1. Me paró la policía en la calle. ¿Qué hago?

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  • Mantén la calma. No es buena idea salir corriendo. Habla claro y con cuidado. Cualquier cosa que digas puede ser usado en tu contra en un tribunal.
  • No es buena idea tocar a los oficiales. Mantén tus manos donde la policía pueda verlas.
  • No es buena idea resistirte, aún si eres inocente o crees que la policía está actuando de manera injusta o ilegal.

Los oficiales de policía siempre tienen que identificarse.

Si la policía sospecha que has cometido, estás cometiendo o vas a cometer un delito, o si piensan que tienes información valiosa o creen que hay una orden de captura para arrestarte, pueden detenerte y pedirte que te identifiques. En estos casos, no te está permitido negarte cuando tienes más de 18 años, y tu documento de identidad, licencia de conducir, pasaporte o credencial de estudiante sirven de identificación. También puedes usar un dispositivo tecnológico. Si la policía no puede identificarte, te llevarán a la estación de policía. Si esto sucede, estos son tus derechos:

  • llamar a un pariente o a quien quieras
  • negarte a entrar en una celda o estar en contacto con personas detenidas
También puedes preguntarle a la policía por qué te están deteniendo y ellos deben explicarte los motivos.

2. ¿Cuándo puede inspeccionarte a ti o a tu entorno la policía?

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Si la policía sospecha que has cometido, estás cometiendo o vas a cometer un delito, o si piensan que tienes información valiosa o creen que hay una orden de captura para arrestarte, o mientras están verificando tu identidad, pueden inspeccionar tu ropa, tu equipaje o tu vehículo. También pueden inspeccionar, si tienen una orden.

3. Motivos por los cuales la policía puede detenerte o arrestarte

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Aquellos que sean descubiertos cometiendo un delito evidente pueden ser arrestados, con el único fin de ponerlos a disposición de un juez competente dentro de las 24 horas posteriores. Además, en los casos donde la persona tiene una orden de arresto sin resolver, o si la persona de niega a identificarse, la policía llevará a la persona a la unidad de policía más cercana para poder identificarla.

4. La diferencia entre que la policía ME ORDENE qué hacer y que me pida que haga algo.

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En el caso que no estés cometiendo un delito evidente, o si la policía no tiene una orden, la policía no está autorizada a proceder con la inspección y necesitan tu permiso para hacerlo.

Se recomienda fuertemente que la persona arrestada responda solo lo que la policía pregunta y que recuerde que tiene el derecho de guardar silencio.

5. ¿La policía necesita una orden para arrestarte?

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Nadie puede ser arrestado ni detenido a menos que haya una orden de un funcionario público que esté expresamente autorizado por la ley y luego de que dicha orden le haya sido entregada legalmente. Sin embargo, quienes sean descubiertos cometiendo un delito evidente pueden ser arrestados, con el único fin de ponerlos a disposición de un juez competente dentro de las 24 horas posteriores.

6. ¿Cómo saber si estás bajo arresto?

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Podemos saber si nos están arrestando cuando un oficial de policía tiene una orden o si tú has cometido un acto que viole la ley (como robo, hurto, uso de cuchillo, alteración del orden público, ataque terrorista, etc.) según la entidad policial indicada.

Quienes están a cargo de las prisiones no pueden recibir a nadie que haya sido arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar evidencia en un registro público de la orden correspondiente emitida por una autoridad con poder legal.

No se le puede impedir al funcionario a cargo que visite a la persona arrestada, detenida, procesada o presa que se encuentre allí, incluso si está en aislamiento. Este funcionario debe, cuando sea que la persona arrestada o detenida lo necesite, remitir al juez competente una copia de la orden de arresto, o pedir que entreguen una copia, o darle a la persona arrestada un certificado que diga que la persona fue detenida, si al momento del arresto este pedido fue ignorado.

7. Qué hacer después de que te informen tus derechos

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  • La persona acusada puede guardar silencio o, en el caso de que consienta proporcionar evidencia, no hacerlo bajo juramento. Cuando al acusado se le informan sus derechos en virtud de este texto, con respecto a la primera declaración que este haga frente al fiscal u oficial de policía, se le debe informar lo siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. Ejercer este derecho no tendrá para el acusado ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si el acusado renuncia a tal derecho, cualquier cosa que diga puede ser usado en su contra".
  • El acusado puede pedirle al juez directamente que lo cite en una audiencia, a la cual pueden asistir con o sin su abogado (lo cual no se recomienda), para dar una declaración de los hechos que son materia de la investigación.

8. Cuando la policía te somete a un interrogatorio

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La policía solo puede interrogar al acusado de manera independiente en presencia de su abogado defensor. Si el abogado defensor no está presente en el interrogatorio, las preguntas deben limitarse a verificar la identidad del acusado.

Si, en ausencia del abogado defensor, el acusado expresa su deseo de testificar, la policía debe tomar los pasos necesarios para asegurarse de que lo haga frente al fiscal. Si esto no es posible, la policía puede grabar las declaraciones que el acusado acuerde hacer, bajo la responsabilidad y con la autorización del fiscal. El abogado defensor puede unirse a este procedimiento siempre y en cualquier momento.

Durante el PROCESO y en cualquier etapa, el acusado siempre tendrá derecho a hacer una declaración como medio de defensa contra la acusación que se le imputa. La declaración judicial del acusado debe hacerse en una audiencia, a la cual podrán asistir aquellos que participen del proceso, quienes deben ser citados para tal fin.

La declaración del acusado no será tomada bajo juramento. El juez o presidente del tribunal debe limitarse a exhortar al acusado a decir la verdad y a responder de manera clara y precisa las preguntas que se le hagan.

Si el acusado no sabe ESPAÑOL o si es sordo o mudo, deberá tomarse una declaración de acuerdo con el artículo 291, párrafos tercero y cuarto.

Los delincuentes jóvenes (menores) tienen los siguientes derechos:

  • Conocer el motivo de su arresto y ver la orden de arresto a menos que hayan sido descubiertos cometiendo un delito evidente.
  • Que se le informen los cargos en su contra, así como sus derechos según la ley: guardar silencio, no estar obligado a testificar y ser llevados ante un juez dentro de las 24 horas.
  • Tener un abogado de su confianza. Si no tiene un abogado, el Estado le debe proporcionar uno.
  • Mientras se determina si es culpable o no, el acusado tiene derecho a ser tratado como inocente.
  • Si al acusado se le priva de su libertad, este tiene derecho a quedar separado de los adultos.
  • Debe ser tratado con dignidad, y no puede sometérselo a castigos corporales, confinamiento en una celda oscura o cualquier otro castigo que ponga en peligro su salud física o mental.
  • Una vez penalizada, la persona joven tiene derecho a pedir que la pena de prisión se cancele o cambie por una que pueda ser cumplida en libertad con el objetivo de favorecer su reinserción en la sociedad. 

9. ¿Cómo y cuándo me contacto con un abogado?

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Siempre debes contactar a un abogado antes de declarar ante alguien. Esto aplica aun cuando:

  • te digan u obliguen a declarar
  • los oficiales de policía solo quieran interrogarte
  • seas solo un testigo.
Si te arrestan, tienes derecho a guardar silencio y no hablar hasta que tu abogado esté presente. La policía debe facilitar el contacto con tu abogado. Si no puedes pagarlo, se te asignará un abogado del Estado.

10. ¿La policía siempre tiene que decir la verdad?

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La policía tal vez mienta durante el interrogatorio. No se les permite hablar de evidencia que no existe, pero puede decir, por ejemplo, que alguien dijo algo para incriminar al acusado.

11. ¿Cómo hago una denuncia si tengo preguntas o siento que han violado mis derechos?

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Si sientes que violaron tus derechos en un encuentro con Carabineros (policía de Chile), puedes hacer una denuncia. 

Puedes denunciar la conducta indebida de un miembro de Carabineros realizando una denuncia escrita en el sitio de Carabineros de Chile o por teléfono al +56 2292 28000. Puedes hacer la denuncia de manera anónima o manteniendo la confidencialidad de tu identidad.

También puedes hacer la denuncia en persona en cualquier estación de PDI (Policía de Investigación) o por teléfono al 134. Las denuncias penales también pueden hacerse directamente en la oficina del fiscal público. Si tienes menos de 18 años o tienes una discapacidad física o mental, debes estar acompañado de un guardián legal o una persona mayor de 18 años.

Se recomienda pedir el consejo de un abogado, quien puede representarte en el proceso y demandar que se respeten tus derechos. También puedes contactarte con Defensoría de la Niñez para hacer preguntas relacionadas con la violación de tus derechos.

Links útiles:

Formulario de Carabineros de Chile: https://comisariavirtual.cl/etapas/ejecutar/76899681

Estaciones PDI: https://www.pdichile.cl/home/pdi-mas-cercano

Oficinas del fiscal público: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/index.do

Defensoría de la Niñez: https://www.defensorianinez.cl/home-nna/

12. ¿Qué pasa si siento que fui víctima de discriminación o racismo?

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Puedes denunciar la conducta indebida de un miembro de Carabineros realizando una denuncia escrita en el sitio de Carabineros de Chile o por teléfono al +56 2292 28000. Puedes hacer la denuncia de manera anónima o manteniendo la confidencialidad de tu identidad.

https://comisariavirtual.cl/etapas/ejecutar/76900559

También puedes contactarte con Defensoría de la Niñez para hacer preguntas relacionadas con la violación de tus derechos.

13. ¿Cómo puedo responder ante circunstancias de discriminación?

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Puedes denunciar la conducta indebida de un miembro de Carabineros realizando una denuncia escrita en el sitio de Carabineros de Chile o por teléfono al +56 2292 28000. Puedes hacer la denuncia de manera anónima o manteniendo la confidencialidad de tu identidad.

https://comisariavirtual.cl/etapas/ejecutar/76900559

También puedes contactarte con Defensoría de la Niñez para hacer preguntas relacionadas con la violación de los derechos de niños y adolescentes.

14. ¿Qué puedes hacer si la policía realiza una inspección indebida? ¿Y si fui detenido de manera indebida?

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La detención es ilegal cuando no se cumplen los requisitos establecidos para realizarla. Así como el motivo de la detención está diferenciado, la causa de ilegalidad también debe ser diferenciada. Esto significa que si la detención fue por orden judicial, esta no se realizó de la manera adecuada o, si no fue por orden judicial, que no estabas cometiendo un delito evidente.

Si vas al control de detención puedes denunciar la ilegalidad ante el mismo juez de garantías. Es tu derecho.

Si en el arresto la autoridad abusa de su poder, por ejemplo, te golpea sin motivo, no te dice el motivo de arresto si simplemente te lleva, será penalizada según el artículo 255 del Código Penal, que dice que el empleado público que, en su servicio, comete una humillación injusta contra la gente o reprime de manera ilegítima o innecesaria para realizar dicho servicio, será castigado con las penas de prisión mínima, aumentada en un grado si esto lo hace contra un menos o una persona en situación de vulnerabilidad, discapacidad, enfermedad o edad avanzada. Y si la acción constituye un delito más grave, se aplicará la pena establecida por ley. 

Para que la sanción sea efectiva, debes hacer la denuncia con tu nombre y apellido.

Si bien se toma el mayor cuidado para garantizar resultados precisos, tenga en cuenta que Baker McKenzie no asume ninguna responsabilidad por la traducción final de las leyes. Considerando las posibles diferencias en la interpretación de algunas palabras, el autor tiene la responsabilidad total de revisar el documento antes de su distribución.