1. Me detuvo la policía en la calle. ¿Qué hago?

Para que un ciudadano sea detenido, la policía debe seguir los protocolos de actuación y debe justificar y explicar los motivos de la detención. La detención se lleva a cabo en los siguientes casos:
- Cuando hay una orden judicial.
- Cuando se está cometiendo un delito en ese momento, conocido como delito en flagrancia.
En cualquiera de estos casos, la policía debe identificarse, explicar a la persona el motivo de la detención, leerle sus derechos y respetar su dignidad humana.
2. ¿Cuándo puede inspeccionarte a ti y a tu entorno?

3. Motivos por los que la policía puede detenerte o arrestarte

El procedimiento regular para realizar una detención legal está establecido en el Código Procesal Penal de acuerdo con los principios de la Constitución. "La Policía Nacional Civil ejecutará las órdenes de arresto emitidas por el juez o fiscal asignado a la investigación, bastando con que las mismas consten fehacientemente en los archivos de las delegaciones policiales." (Art. 326). Las órdenes de detención pueden emanar de un juez o de otra autoridad competente. Sin embargo, las detenciones sin orden judicial pueden ser realizadas por cualquier persona, como es el caso de un delincuente sorprendido por miembros de los órganos auxiliares en el acto de cometer un delito y cuando un recluso se haya fugado (Art. 323).
Si un particular ha realizado un arresto en flagrancia, el detenido debe ser entregado inmediatamente a la autoridad más próxima (Art. 323 C.P.P.).
Los oficiales o agentes de la policía deberán detener a los imputados en los casos que este Código autoriza, cumpliendo estrictamente con los siguientes principios básicos de actuación:
- No hacer uso de la fuerza, excepto cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
- No hacer uso de las armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, o con el propósito de evitar la comisión de otro delito, dentro de las limitaciones a que se refiere el apartado anterior.;
- No infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura o tormento u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención;
- No presentar públicamente a los detenidos, en condiciones que menoscaben sus derechos fundamentales.
- Identificarse, en el momento de la captura, como agente de autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquélla a que se refiere la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia.
- Informar a la persona en el momento de la detención de todos los derechos del imputado;
- Comunicar al momento de efectuarse la detención, a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento a donde será conducido;
- Asentar el lugar, día y hora de la detención en un registro inalterable; y,
- Cumplir con otros principios de actuación establecidos en otras leyes.
4. La diferencia entre que la policía ME ORDENE qué tengo que hacer y que me pida que haga algo.

En el caso de que no estés cometiendo un delito evidente, o la policía no tenga una orden judicial, esta no está autorizada a proceder al registro y necesita tu permiso.
Es muy recomendable que el detenido conteste sólo a lo que le pregunte la policía y recuerde que tiene derecho a guardar silencio.
5. ¿Necesita la policía una orden judicial para detenerte?

Cuando haya motivo fundado para presumir que en un lugar público o privado existen objetos relacionados con la comisión del hecho punible que se investiga, o que allí puedan efectuarse detenciones, el fiscal o la policía, deberán solicitar al juez la expedición de una orden de registro de ese lugar, quien deberá resolver en un plazo no mayor de dos horas (Art. 191). En este caso, el juez dictará la orden por escrito.
La policía sólo podrá efectuar un registro sin orden judicial en los casos contemplados en el artículo 195.
6. ¿Cómo saber si estás bajo arresto?

Lo primero es que deben mostrar una orden de detención por escrito, salvo en caso de delito en flagrancia.
A continuación, el detenido debe ser puesto a disposición de la autoridad en las 24 horas siguientes a la detención. Este es el plazo en el que puede llevarse a cabo una investigación preliminar.
Finalmente, existe un plazo para la remisión por parte del juez y un periodo de instrucción para la comprobación de la existencia del delito y establecer responsabilidades. Si el imputado se encuentra detenido, las primeras diligencias deberán practicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio del proceso (Art. 268 C.P.P.).
En el caso de un juicio penal ordinario, el juez debe completar la investigación en un plazo de siete meses (Art. 270-A C.P.P.). Por otra parte, en las investigaciones sumarias (por delitos sancionados con multa o prisión que no exceda de tres años), el período de investigación es de quince días (Art. 450 C.P.P.). En ambos casos, al término del periodo de instrucción, el juez desestimará la causa o convocará a juicio.
7. Qué hacer después de que te informen tus derechos

Tras ser informado de tus derechos, debes mantener la calma y ejercer tu derecho a guardar silencio. Solicita la presencia de un abogado antes de responder a cualquier pregunta o hacer cualquier declaración. Si no puedes costear un abogado, el Estado debe proporcionarte uno de oficio (art. 98 C.P.P.). Coopera con las autoridades, pero no facilites ninguna información que pueda incriminarle.
8. La policía te somete a un interrogatorio

El acusado debe reunirse primero con su abogado defensor antes de responder a cualquier interrogatorio.
Facultades de las partes en el interrogatorio. El juez podrá autorizar al testigo a consultar documentos, notas escritas o publicaciones, cuando la naturaleza de la pregunta así lo requiera, sin que este solo hecho permita que tales documentos sean incorporados como prueba en la audiencia pública.
Están prohibidas las preguntas sugestivas.
9. ¿Cómo y cuándo debo ponerme en contacto con un abogado?

Desde el momento de la detención, el detenido tiene derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y a que se le permita llamar a un abogado u otra persona autorizada para que le defienda.
10. ¿La policía tiene que decir siempre la verdad?

Se espera que los agentes de policía actúen con honestidad e integridad. Sin embargo, durante un interrogatorio, pueden utilizar ciertas tácticas engañosas para obtener información, siempre que no vulneren tus derechos ni te fuercen a hacer una confesión. El hecho de que un agente de policía mienta sobre las pruebas o haga falsas promesas para obtener una confesión, podrá ser motivo para impugnar la admisibilidad de las declaraciones realizadas (art. 93 C.P.P.).
11. ¿Cómo presento una queja si tengo dudas o creo que se han vulnerado mis derechos?

El derecho contra la detención arbitraria está protegido por el recurso de habeas corpus; "Toda persona tiene derecho al habeas corpus ante la Corte Suprema de Justicia o las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital, cuando cualquier autoridad o particular restrinja ilegalmente su libertad" (Art. 164, Constitución Política). La protección que brinda este recurso se hace efectiva a través del auto de exhibición personal, el cual puede ser invocado en todos los casos en que exista prisión, encierro, custodia o restricción no autorizada por la ley (Art. 40, Ley de Procedimientos Constitucionales).
Este auto se solicita por escrito y se presenta directamente al Tribunal por carta o telegrama por aquel cuya libertad se restringe o por cualquier otra persona.
12. ¿Qué pasa si siento que fui víctima de discriminación o racismo?

Si crees que has sido víctima de discriminación o racismo por parte de las fuerzas de seguridad, puedes presentar una denuncia ante la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil o la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Estas instituciones se encargan de investigar las faltas y violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de policía.
13. ¿Cómo puedo responder ante circunstancias de discriminación?

Si sufres discriminación durante un encuentro con las fuerzas de seguridad, mantén la calma y no adoptes una actitud de confrontación. Documenta el incidente anotando el nombre del agente, su número de placa y los testigos presentes. Presenta una queja formal ante los organismos de supervisión pertinentes mencionados en la respuesta anterior. Además, puedes considerar la posibilidad de solicitar asesoramiento jurídico a un abogado especializado en derechos civiles o a una organización especializada en derecho antidiscriminatorio.
14. ¿Qué puedes hacer si la policía realiza una inspección indebida? ¿Y si fui detenido de manera indebida?

La detención es ilegal cuando no cumple los requisitos para serlo en base a los supuestos mencionados anteriormente, entre ellos, cuando la autoridad te golpea sin motivo, no te da motivos para la detención o simplemente te lleva sin ninguna explicación. En estos casos, tú o una persona en tu nombre puede interponer el siguiente recurso:
Habeas Corpus o Exhibición Personal: es el mecanismo de protección que una persona puede interponer contra una autoridad judicial o administrativa, e incluso contra un particular, cuando su derecho fundamental a la libertad física es objeto de una restricción ilegal o arbitraria. Se presenta ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia si residen fuera de San Salvador.
Si en casos como estos tú o tu familia no saben qué hacer, pueden dirigirse a instituciones que trabajan para la defensa de casos de detención ilegal, incluido el acompañamiento del grupo familiar.
También puedes ponerte en contacto con instituciones que trabajan por la protección y defensa de los derechos humanos.
Si bien se toma el mayor cuidado para garantizar resultados precisos, tenga en cuenta que Baker McKenzie no asume ninguna responsabilidad por la traducción final de las leyes. Considerando las posibles diferencias en la interpretación de algunas palabras, el autor tiene la responsabilidad total de revisar el documento antes de su distribución.