1. La policía me detuvo en la calle. ¿Qué hago?

- Mantén la calma. No es recomendable correr. Habla con cuidado y claridad. Todo lo que digas puede ser usado en tu contra en un tribunal.
- No se recomienda tocar a los oficiales. Mantén las manos donde la policía pueda verlas.
- No se recomienda ofrecer resistencia, incluso si eres inocente o consideras que la actuación de la policía es injusta o ilegal.
a. ¿La policía puede arrestarte por negarte a responder preguntas?
No. La policía puede arrestarte únicamente con una orden judicial o si te encuentra cometiendo un delito (flagrante delicto)
Fuente: Guatemala - The Legal Atlas for Street Children (EN)
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente. Fuente: Constitución de Guatemala
b. ¿Qué sucede si los oficiales no se identifican?
La identificación como PNC (Policía Nacional Civil) en el momento del arresto es obligatoria. Si no se identifican, puedes solicitarles que lo hagan.
Ley de la Policía Nacional Civil
Artículo 12:
3) Son los principios básicos de acción de los miembros de la Policía Nacional Civil los siguientes:
a) Identificarse debidamente como miembro de la Policía Nacional Civil en el momento de efectuar una detención
Fuente: Ley de la Policía Nacional Civil
c. ¿Qué sucede si un oficial solo comienza a hablarme pero no me da ninguna orden?
Si un oficial de policía se te acerca en la calle y quiere hablarte cuando no has hecho nada malo, es aconsejable responder sus preguntas, dado que lo más probable es que te deje ir. Recuerda que no tienes la obligación legal de hablar o responder preguntas sin un abogado presente. Nadie puede obligarte a declarar, excepto que estés ante una autoridad judicial competente.
Si eres víctima de un crimen y la policía intenta obtener información para investigar y detener a un delincuente, se recomienda hablar con la Policía, dado que es la única manera de ofrecerles información útil para el caso.
Fuente: https://www.justcriminallaw.com/
Constitución de Guatemala
ARTICULO 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Fuente: Constitución de Guatemala
Ley de la Policía Nacional Civil
Artículo 6:
Todos los habitantes de la República deberán de prestar la colaboración necesaria a los miembros de la Policía Nacional Civil en el ejercicio de sus funciones.
Fuente: Ley de la Policía Nacional Civil
d. ¿Qué sucede si el oficial no está uniformado ni se identifica pero creo que es policía?
No estás obligado a hablar o responder preguntas. Si no estás seguro si una persona uniformada es un policía o no, tienes derecho a preguntarlo y a solicitar que se identifique. Es importante recordar que todos los agentes de policía deben identificarse fehacientemente con uniforme y sus etiquetas de identificación. La patrulla también debe poder identificarse con su placa y unidad a la que pertenecen.
Fuente: ¿Puede un PNC sin uniforme intimidar a un ciudadano?
Ley de la Policía Nacional Civil
Artículo 12:
3) Son los principios básicos de acción de los miembros de la Policía Nacional Civil los siguientes:
a) Identificarse debidamente como miembro de la Policía Nacional Civil en el momento de efectuar una detención
Fuente: Ley de la Policía Nacional Civil
e. ¿Puedo decirle a la policía que no deseo hablar sin la presencia de un abogado?
Sí, no estás obligado a hablar con la policía sin un abogado presente. Toda persona detenida o privada de su libertad tiene derecho a acceder a un abogado o representante legal y debe tener la posibilidad de comunicarse con ellos. Si no puedes costear un abogado, se te asignará uno.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Fuente: Constitución de Guatemala
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Principio 17
- Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo.
- La persona detenida que no disponga de asistencia de un abogado de su elección tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si careciere de medios suficientes para pagarlo.
f. Si tomo asiento, ¿se entiende como resistencia?
Si no estás bajo arresto, sentarse está permitido.
Sin embargo, siempre es mejor cooperar y no mostrar resistencia. Si estás bajo arresto, sentarte implica resistirte; incluso si así fuera, la policía no puede forzarte con brutalidad para controlarte y arrestarte.
Disposiciones especiales
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
Fuente:
Apéndice E
Guatemala's Forgotten Children (Hrw.Org) (En)
Los niños olvidados de Guatemala (Hrw.org)
g. Si me detienen en grupo y algunos niños corren, ¿puedo correr?
Correr puede empeorar tu situación porque tiene el potencial de darle autoridad a un oficial de policía para tomar acción en tu contra.
Intenta mantener la calma. No corras. No discutas con la policía, no te resistas ni obstruyas su accionar, incluso si eres inocente o si la policía viola tus derechos. Mantén las manos donde la policía pueda verlas.
Puedes preguntar si tienes permitido irte. Si el policía te lo permite, aléjate con calma y en silencio. Si te arrestan, tienes derecho a saber por qué.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Fuente: Constitución de Guatemala
h. ¿Puedo decirles a otros (por ejemplo, a mis hermanos) que corran?
Correr puede empeorar tu situación porque tiene el potencial de darle autoridad a un oficial de policía para tomar acción en tu contra.
Intenta mantener la calma. No corras. No discutas con la policía, no te resistas ni obstruyas su accionar, incluso si eres inocente o si la policía viola tus derechos. Mantén las manos donde la policía pueda verlas.
Puedes preguntar si tienes permitido irte. Si el policía te lo permite, aléjate con calma y en silencio. Si te arrestan, tienes derecho a saber por qué y no debes responder ninguna pregunta ni declarar sin un abogado presente.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Fuente: Constitución de Guatemala
i. Si la lengua en que habla el oficial no es mi lengua materna, ¿puedo decírselo sin renunciar a mis derechos?
Sí. Si fuera necesario, se te otorgará un intérprete durante el interrogatorio. Toda persona que no comprenda o hable debidamente la lengua utilizada por las autoridades que la arrestan, detienen o encarcelan tendrá derecho a comunicarse de inmediato en una lengua que pueda comprender.
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
ARTICULO 143. Derecho a la igualdad ya no ser discriminado. Durante la investigación y en el trámite del proceso, en la ejecución de las medidas, se respetará a los adolescentes el derecho a la igualdad ante la ley ya no ser discriminados por ningún motivo. El adolescente tiene derecho aun intérprete gratuito, para que lo asista en todas las diligencias en que sea necesaria su presencia y siempre que no comprenda o no hable el idioma utilizado.
Fuente: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
j. Si no hice nada, ¿pueden detenerme?
No. Solo pueden detener a alguien por un crimen o falta de conformidad con una orden emitida de acuerdo a la Ley por una autoridad judicial competente.
En algunos casos, si no puedes probar tu identidad, como tu nombre, domicilio y fecha de nacimiento tal como la policía lo solicita en las circunstancias previamente descritas, la Policía puede detenerte y llevarte a una comisaría cercana que tenga los medios adecuados para llevar a cabo la diligencia de identificación o acreditación de propiedad, únicamente con el objeto de verificar tu identidad.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
ARTICULO 9. Interrogatorio a detenido o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
Fuente: Constitución de Guatemala
2. ¿En qué ocasión la policía puede inspeccionarte a ti y a tu entorno?

- Tienes derecho a negarte a la inspección personal
- Tienes derecho a negarte a que inspeccionen tus pertenencias o a lo que te rodea.
- No pueden arrestarte por negarte a la inspección sin una orden judicial.
- Si se emite una orden judicial, debes cumplir con la solicitud de inspección
Constitución de Guatemala
ARTICULO 25. Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Fuente: Constitución de Guatemala
a. ¿Qué sucede si un policía quiere inspeccionar mi teléfono?
Tienes derecho a negarte a la inspección de tus pertenencias siempre que no se haya emitido una orden judicial que así lo exija.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 25. Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Fuente: Constitución de Guatemala
b. ¿Qué sucede si un oficial de policía me pide la contraseña de mi teléfono?
No estás obligado a darle la contraseña de tu teléfono sin una orden, dado que tu celular es un artículo personal. La policía no puede acceder a tu teléfono ni a ninguna comunicación privada excepto que así lo exija un juez competente.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
ARTICULO 25. Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Fuente: Constitución de Guatemala
c. ¿Qué sucede si me piden que le dé mi contraseña u otro método de acceso a mi celular?
Tienes derecho a negarte a dar tus contraseñas si no hay una orden emitida por una autoridad judicial.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
ARTICULO 25. Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Fuente: Constitución de Guatemala
d. ¿Debo darles mi contraseña si me lo exigen si no estoy arrestado? ¿Qué sucede si la piden sin más?
Si no estás arrestado, tienes derecho a negarte a darles dicha información, siempre que no exista una orden emitida por una autoridad judicial.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
ARTICULO 25. Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Fuente: Constitución de Guatemala
e. ¿Qué herramientas puede usar la policía para inspeccionarme? ¿Con qué tecnología cuenta? (Reconocimiento facial, cámaras ocultas, búsqueda de huellas dactilares, etc.)
N/A
f. ¿Pueden inspeccionar mi mochila u otras pertenencias?
El oficial PNC solo puede revisarte a ti o a tus pertenencias cuando tenga un motivo justificado para hacerlo. Pueden pedirte que muestres lo que llevas pero puedes negarte si no existe una orden emitida por una autoridad judicial.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 25. Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Fuente: Constitución de Guatemala
g. ¿Pueden tomarme fotos o grabarme?
Sí. No existe una ley que les prohíba grabarte o tomarte una foto. Tú también tienes permitido grabarlos o tomarles una foto.
Lo que está prohibido es develar de cualquier manera la identidad e imagen del adolescente acusado, investigado o sancionado, así como la de los miembros de su familia.
Fuente:
https://www.agenciaocote.com/blog/2019/09/25/
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
ARTICULO 154. Principio de inviolabilidad de la defensa. Los adolescentes tendrán el derecho a ser asistidos por un defensor, desde el inicio de la investigación y hasta que cumplan con la medida que les sea impuesta.
Es prohibido divulgar por cualquier forma la identidad e imagen del adolescente acusado, procesado o sancionado y la de los miembros de su familia. A los infractores se les impondrá una multa entre cinco y veinticinco salarios mínimos del sector laboral al que pertenezcan. Dependiendo del daño provocado, ésta será cuantificada e impuesta por el Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la jurisdicción en donde se realizó la infracción, a través del procedimiento de los incidentes.
Fuente: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
h. ¿Pueden preguntarme a dónde me dirijo y por qué?
La policía puede preguntarte a dónde te diriges y por qué, pero no tienes la obligación de responder o de conversar con ellos sin un abogado presente si no lo deseas. Sin embargo, es importante recordar que cooperar y no mostrar resistencia es recomendable si eres inocente.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Fuente: Constitución de Guatemala
3. Motivos por los que la policía puede detenerte o arrestarte.

- La policía puede arrestarte por sospechar que cometes o has cometido una falta, o si sospechan que tienes evidencias de un delito en ese momento.
- En ocasiones, la policía tiene una orden para arrestarte. Debes tener claro qué tipo de orden se te está presentando si fuera el caso.
- Es buena ide revisar con cuidado toda orden o documento policial, para asegurarte de que entiendes con exactitud de lo que incluye.
- Si te arrestan, pueden imputarte por un delito grave (con la posibilidad de cumplir tiempo en la cárcel durante un año o más), por una falta (con cumplimiento de tiempo en la cárcel durante menos de un año) o por una transgresión.
- Si la policía te arresta, tiene derecho a inspeccionarte. Todo lo encontrado durante la inspección puede ser usado como evidencia en tu contra.
Ley de la Policía Nacional Civil
Artículo 12:
3) Son los principios básicos de acción de los miembros de la Policía Nacional Civil los siguientes:
a) Identificarse debidamente como miembro de la Policía Nacional Civil en el momento de efectuar una detención
Fuente: Ley de la Policía Nacional Civil
Fuente: Esto debes hacer si te detienen en un retén de la PNC (soy502.com)
a. ¿Qué sucede si no hice nada ilegal? ¿Debo hablar con la policía y responder preguntas?
Pueden solicitarte que muestres una identificación o permiso de circulación, pero si la policía se te acerca porque "solo quieren conversar", contratar a un abogado sería la mejor decisión. Un abogado puede ayudarte a evitar que digas algo que pueda hacer que te arresten o que no sea conveniente revelar.
Fuente: https://www.justcriminallaw.com/
Constitución de Guatemala
ARTICULO 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Fuente: Constitución de Guatemala
b. ¿Qué sucede si me dicen que están realizando una investigación y sé que eso no es correcto? ¿Debo corregirlos?
Incluso si te encuentras con la policía y defiendes tu inocencia, siempre se recomienda llamar a un abogado para declarar o responder preguntas.
Fuente: https://www.justcriminallaw.com/
Constitución de Guatemala
ARTICULO 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Fuente: Constitución de Guatemala
c. ¿Qué sucede si un oficial comienza a hablar pero no me da ninguna orden?
No es frecuente que un policía te haga preguntas si no tiene sospechas. Si te enfrentan y te hacen preguntas, no tienes la obligación de responder.
Fuente: https://www.justcriminallaw.com/
Constitución de Guatemala
ARTICULO 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Fuente: Constitución de Guatemala
d. ¿Cuál es la diferencia entre hablar con ellos si no me indican que estoy arrestado y hablar con ellos luego de que me informen que lo estoy?
Antes de ser arrestado, puedes preguntar si tienes permitido irte. Si el oficial te lo permite, puedes irte. Si ordenan tu arresto o disponen custodia policial (donde no tienes permitido irte), la policía debe informarte sobre tus derechos y las acusaciones en tu contra; toda declaración que hagas luego de ser arrestado puede ser usado como evidencia en tu contra. Tienes derecho a tener un abogado presente para defenderte en todo momento.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Fuente: Constitución de Guatemala
4. La diferencia entre que la policía me ordene qué hacer y que me solicite que haga algo.

Si ya estás detenido o comenzó el proceso de detención y te ordenan hacer algo, negarte a hacerlo puede entenderse como una resistencia o violación a una orden directa, lo que puede generar que se le imputen otros delitos.
Código Penal de Guatemala
ARTICULO 414. Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, será sancionado con multa de cincuenta un mil quetzales.
Fuente: Código Penal de Guatemala
a. ¿Cuál es la diferencia entre que la policía decida inspeccionarme a mí o a mis pertenencias (celular, mochila) y que yo acepte la inspección?
A pesar de que la policía necesita una orden para inspeccionarte, pueden hacerlo sin ella si das tu consentimiento. Si te preguntan y aceptas, puedes mostrarles o darles tus pertenencias.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 25. Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Fuente: Constitución de Guatemala
b. ¿Qué sucede si me ordenan que dé información o si me hacen preguntas y yo respondo voluntariamente?
Si la policía te hace preguntas, no tienes la obligación de responder, pero puedes hacerlo voluntariamente.
En algunos casos, los agentes de policía pueden pedirte que te identifiques. Si no puedes probar tu identidad, como tu nombre, domicilio y fecha de nacimiento tal como la policía lo solicita en las circunstancias previamente descritas, la Policía puede detenerte y llevarte a una comisaría cercana que tenga los medios adecuados para llevar a cabo la diligencia de identificación o acreditación de propiedad, únicamente con el objeto de verificar tu identidad.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Fuente: Constitución de Guatemala
5. ¿La policía necesita tener una orden para arrestarte?

- La policía necesita una orden para arrestarte, pero es legal arrestarte sin una orden en varias situaciones:
- Cuando el delito fue cometido frente a los oficiales de policía; o
- Cuando los oficiales tienen motivos fundados para sospechar que se cometió un delito, aunque no se haya producido frente a ellos.
Fuente: Guatemala - The Legal Atlas for Street Children
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Fuente: Constitución de Guatemala
a. Si no hice nada, ¿pueden detenerme?
En general, no se puede detener a una persona si no cometió un delito y si no existe una orden judicial emitida por una autoridad competente.
La policía puede detenerte si sospechan que tienes un arma y tienen sospechas fundadas de que se ha cometido un delito: en ciertas circunstancias y si la policía sospecha que se cometió un delito o está presente en el momento en que se está cometiendo, la policía puede arrestarte.
Fuente: Guatemala - The Legal Atlas for Street Children
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Fuente: Constitución de Guatemala
b. ¿Puedo preguntar por qué me detienen?
Sí, puedes preguntar por qué te detienen y puedes negarte a detenerte, excepto que estés bajo arresto.
Puedes preguntar si tienes permitido irte. Si el policía te lo permite, aléjate con calma y en silencio. Si te arrestan, tienes derecho a saber por qué.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Fuente: Constitución de Guatemala
c. ¿Puedo defender a un menor si la policía nos detiene juntos?
No. Si detienen o encarcelan a un menor o una persona que no puede comprender sus derechos, la autoridad competente deberá, por su cuenta, realizar la notificación al que se refiere el presente principio. Se velará en especial porque los padres o tutores sean notificados.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Principio 16
3. Si la persona detenida o presa es un menor o una persona incapaz de entender cuáles son sus derechos, la autoridad competente se encargará por iniciativa propia de efectuar la notificación a que se hace referencia en este principio. Se velará en especial porque los padres o tutores sean notificados.
d. Si considero que la detención es injustificada, ¿qué puedo hacer?
La ley prohíbe la detención y el arresto arbitrario. Debes solicitar que te informen los motivos de arresto o detención.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
Fuente: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
e. ¿Puedo solicitar la identificación del oficial para realizar una queja posterior?
Sí. Puedes y debes solicitarles a los oficiales que se identifiquen siempre.
Ley de la Policía Nacional Civil
Artículo 12:
3) Son los principios básicos de acción de los miembros de la Policía Nacional Civil los siguientes:
a) Identificarse debidamente como miembro de la Policía Nacional Civil en el momento de efectuar una detención
Fuente: Ley de la Policía Nacional Civil
6. ¿Cómo saber si te arrestaron?

- Estás bajo custodia policial si no sientes que puedes irte en presencia de un oficial.
- Es probable que estés arrestado de conformidad con la ley si sucede lo siguiente:
- Un oficial te esposa;
- Un oficial te mantiene en el suelo a la fuerza;
- Un oficial te deja en el asiento trasero de una patrulla; o
- Un oficial te informa sobre tus derechos.
- Un oficial solo debe informarte sobre tus derechos antes de un interrogatorio policial. Esto significa que un oficial puede arrestarte antes de informarte sobre tus derechos.
- Si te arrestan sin informarte sobre tus derechos, el arresto sigue siendo válido; puede que solo implique que la evidencia obtenida en ese momento no se podrá utilizar en un tribunal posteriormente.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Principio 2
El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Fuente: Constitución de Guatemala
a. ¿Qué sucede si no sé si estoy arrestado?
Para saber si estás arrestado la policía debe informarte sobre lo siguiente:
- Las razones del arresto
- La identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido
- Información precisa del lugar de custodia.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Principio 12
1. Se harán constar debidamente:
a) Las razones del arresto; b) La hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; c) La identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido; d) Información precisa acerca del lugar de custodia.
2. La constancia de esas actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado, si lo tiene, en la forma prescrita por la ley.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Fuente: Constitución de Guatemala
b. ¿Cuál es la diferencia entre la detención y el arresto?
La detención es la privación provisoria de la libertad realizada por una autoridad competente, mientras que el arresto es el acto en el que se priva a alguien de su libertad.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Para los fines del Conjunto de Principios:
- Por "arresto" se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad;
- Por "persona detenida" se entiende toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito;
c. Estoy esposado, ¿significa que estoy arrestado?
Depende. No pueden esposarte mientras verifican tu información. Sin embargo, pueden esposarte para controlarte si te tornas violento, dado que les diste un motivo para hacer uso de la fuerza, o si estás arrestado por cometer un delito.
Esto debes hacer si te detienen en un retén de la PNC
¿Pueden esposarme?
No pueden esposarte mientras verifican tu información. Tampoco pueden tocarte por ejemplo tomarte del brazo por la fuerza o tirarte al suelo. Sin embargo, los agentes pueden actuar de manera proporcional (si te violentas, les das un motivo para usar la fuerza)
Fuente: Esto debes hacer si te detiene la PNC
d. Si restringen mi libertad, ¿significa que estoy arrestado?
Estás arrestado cuando la policía, de manera oral o escrita, te notifica inmediatamente sobre la causa de tu detención, la autoridad que así lo ordenó y tus derechos.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Fuente: Constitución de Guatemala
7. ¿Qué hacer luego de que se te informen tus derechos?

Los menores tienen derecho a permanecer en silencio sin sus padres o tutores presentes.
Si deseas hablar libremente con la policía sin un abogado presente, puedes arrepentirte en cualquier momento y negarte a responder preguntas o expresar que en realidad quieres que haya un abogado presente.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Fuente: Constitución de Guatemala
a. ¿En qué cambia que la policía me informe sobre mis derechos?
Si estás esposado y la policía te informa sobre tus derechos, todo lo que digas o hagas a partir de ese momento puede ser usado en tu contra. Por lo tanto, debes comunicarte con un abogado; si no tienes los medios para pagar un abogado, tienes derecho a que la autoridad judicial te asigne uno.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Principio 17
- Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo.
- La persona detenida que no disponga de asistencia de un abogado de su elección tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si careciere de medios suficientes para pagarlo.
b. El lugar en el que la policía me informa sobre mis derechos, ¿es relevante? (en la calle, en la comisaría, en el vehículo policial, etc.)
No, pero solo pueden detenerte o encarcelarte en los lugares establecidos por ley.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 10. Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.
La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables.
Fuente: Constitución de Guatemala
8. Interrogatorio policial

a. ¿Estoy obligado a declarar?
No. No estás obligado a declarar, responder preguntas de la policía ni participar de una investigación policial, y nunca debes ir a ningún lado con la policía a menos que hayas sido arrestado.
Ningún adolescente estará obligado a declarar en su contra o en contra de familiares dentro de los grados de ley.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Fuente: Constitución de Guatemala
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
ARTICULO 149. Derecho de abstenerse de declarar. Ningún adolescente; estará obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge o parientes dentro de los grados de ley.
Fuente: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
b. ¿La policía está obligada a notificar a mis tutores?
Sí. Si eres menor de 18 años, la policía está obligada a notificar inmediatamente a tus padres, cuidadores o tutores legales.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Principio 16
3. Si la persona detenida o presa es un menor o una persona incapaz de entender cuáles son sus derechos, la autoridad competente se encargará por iniciativa propia de efectuar la notificación a que se hace referencia en este principio. Se velará en especial porque los padres o tutores sean notificados.
c. ¿Estoy obligado a confesar?
No. No estás obligado a confesar, responder ni conversar nada con la policía.
Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Principio 21
- Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona.
- Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio.
d. ¿Puedo pedir que haya adultos presentes conmigo? ¿Quiénes?
Si eres menor de 18 años, tienes derecho a que tus padres o tutores estén contigo en todo momento. Sin embargo, lo más recomendable es tener asistencia de un abogado.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Principio 16
3. Si la persona detenida o presa es un menor o una persona incapaz de entender cuáles son sus derechos, la autoridad competente se encargará por iniciativa propia de efectuar la notificación a que se hace referencia en este principio. Se velará en especial porque los padres o tutores sean notificados.
Principio 17
- Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo.
- La persona detenida que no disponga de asistencia de un abogado de su elección tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si careciere de medios suficientes para pagarlo.
e. ¿Con quién debe contactarse la policía si soy menor de edad?
Si eres menor de 18 años, la policía está obligada a notificar inmediatamente a tus padres o tutores.
Todo niño que se enfrente a la posible privación de su libertad debe contar con un abogado.
9. ¿Cómo y cuándo me contacto con un abogado?

- Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará los medios adecuados para ejercerlo.
- La persona detenida que no disponga de la asistencia de un abogado de su elección tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si careciere de medios suficientes para pagarlo.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Principio 17
- Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo.
- La persona detenida que no disponga de asistencia de un abogado de su elección tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si careciere de medios suficientes para pagarlo
a. ¿Qué sucede si soy un mero testigo?
Tienes derecho a negarte a dar declaraciones sin que ello pueda ser usado en tu contra. Si decides declarar, tienes derecho a tener un abogado presente en todo momento.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Fuente: Constitución de Guatemala
10. ¿La policía siempre debe decir la verdad?

- No. La policía puede mentir durante un proceso de investigación, lo que incluye mentir sobre cuán sólido sea el caso en tu contra y la evidencia particular que posean.
- En ocasiones, la policía mentirá para intentar que des más información.
¿Es ilegal mentirle a la policía? (shouselaw.com) (EN)
a. ¿La policía puede mentirme?
La policía puede restringir la información que da durante el proceso de investigación para intentar que des más información. Un abogado puede evitar que esto suceda asegurándose de que entiendas las preguntas que te hacen y que no respondas más que lo que la policía pregunta.
Fuente: https://www.justcriminallaw.com/
b. ¿Debo decirle la verdad a la policía?
Tienes derecho a negarte a declarar y también a comunicarte con tu abogado.
11. ¿Cómo puedo reclamar si tengo dudas sobre mis derechos o siento que se violaron mis derechos?

Recursos:
Si una persona cree que se violaron sus derechos o ello ocurrirá, tiene derecho a realizar la denuncia con los superiores de los oficiales involucrados en el asunto, así como también a reclamar con otras autoridades u organismos con facultades de revisión y compensación.
Iniciar una denuncia:
A partir de la denuncia, se realizará la investigación correspondiente dependiendo del caso; es decir, los delitos se abordan de diferentes maneras con el mero objetivo de apoyar a la víctima y de identificar al agresor.
Si fuiste víctima o testigo de un delito, puedes iniciar una demanda de manera segura y confidencial en los siguientes organismos:
- Ministerio Público
- Línea de asistencia las 24 h al 1574
- Visita el Ministerio Público. Ubicaciones.
- Policía Nacional Civil
- Número telefónico para denuncias confidenciales: 1518
- Sitio web para enviar denuncias confidenciales.
- Línea de asistencia para denunciar maltrato policial
3032-7356
3053-3687
- Organismo judicial
- Visita un Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia o un Juzgado penal.
Fuente: Denuncias Confidenciales 1518- Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt)
12. ¿Qué hago si siento que fui víctima de discriminación o racismo?

Recursos:
Toda persona debe recibir un trato humano digno; no se debe discriminar a nadie por ningún motivo.
En los casos en los que ni la persona detenida o encarcelada ni su abogado pueden ejercer sus derechos, un miembro familiar del detenido o encarcelado o cualquier otra persona que conozca el caso puede ejercer dichos derechos en su nombre.
Iniciar una denuncia:
A partir de la denuncia, se realizará la investigación correspondiente dependiendo del caso; es decir, los delitos se abordan de diferentes maneras con el mero objetivo de apoyar a la víctima y de identificar al agresor.
Si fuiste víctima o testigo de un delito, puedes iniciar una denuncia de manera segura y confidencial en los siguientes organismos:
- Ministerio Público
- Línea de asistencia las 24 h al 1574
- Visita el Ministerio Público. Ubicaciones.
- Policía Nacional Civil
- Número telefónico para denuncias confidenciales: 1518
- Sitio web para enviar denuncias confidenciales.
- Línea de asistencia para denunciar maltrato policial
3032-7356
3053-3687
- Organismo judicial
- Visita un Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia o un Juzgado penal.
Fuente: Denuncias Confidenciales 1518- Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt)
13. ¿Cómo puedo responder en circunstancias donde me discriminen?

Recursos:
La mejor manera de manejar la situación es responder respetuosamente y realizar el reclamo con la autoridad correspondiente.
Iniciar una denuncia:
A partir de la denuncia, se realizará la investigación correspondiente dependiendo del caso; es decir, los delitos se abordan de diferentes maneras con el mero objetivo de apoyar a la víctima y de identificar al agresor.
Si fuiste víctima o testigo de un delito, puedes iniciar una denuncia de manera segura y confidencial en los siguientes organismos:
- Ministerio Público
- Línea de asistencia las 24 h al 1574
- Visita el Ministerio Público. Ubicaciones.
- Policía Nacional Civil
- Número telefónico para denuncias confidenciales: 1518
- Sitio web para enviar denuncias confidenciales.
- Línea de asistencia para denunciar maltrato policial
3032-7356
3053-3687
- Organismo judicial
- Visita un Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia o un Juzgado penal.
Fuente: Denuncias Confidenciales 1518- Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt)
14. ¿Qué puedo hacer si la policía ejecuta una inspección inapropiada o si me detuvieron injustamente?

Recursos:
La persona detenida o encarcelada, así como también su abogado, tiene derecho a realizar una denuncia o reclamo con respecto al trato recibido, específicamente en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por parte de las autoridades de detención y de otras autoridades superiores; cuando sea necesario, puede realizar el reclamo ante la autoridad correspondiente con facultades de revisión y compensación.
Constitución de Guatemala
ARTICULO 263. Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar.
Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en e lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación.
Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado
Fuente: Constitución de Guatemala
A pesar de que se pone especial atención en asegurar resultados precisos, tenga en cuenta que Baker McKenzie no se responsabiliza por el producto final de la traducción jurídica. Dado que pueden existir diferencias en la interpretación de algunos términos, el autor asume completa responsabilidad en la revisión del documento previo a su distribución.