1. Detenido por la Policía en La Calle, ¿Ahora Qué?

- Mantén la calma. Correr no es una buena idea. Habla con cuidado y claramente. Todo lo que digas podría ser usado en tu contra en una corte.
- Tocar a los oficiales no es una buena idea. Mantén tus manos donde la policía pueda verlas.
- Resistirse no es una buena idea, incluso si eres inocente, o piensas que la policía está actuando de manera injusta o ilegal.
a. ¿Te podría arrestar la policía por negarte a responder preguntas?
No.
No tienes que responder ninguna pregunta y la policía no puede arrestarte por negarte a responder. Por ejemplo, si la policía pregunta "¿de dónde vienen esta noche?", no tienes que ofrecer ninguna información. Puedes preguntar al oficial si puedes retirarte e irte si responde que sí.
Si te arrestan, tienes el derecho a permanecer en silencio y no tienes que responder ninguna pregunta. De conformidad con la Suprema Corte, tienes el derecho de permanecer en silencio y no pueden castigarte por negarte a responder. (Miranda v. Arizona). La policía no puede usar tu silencio en tu contra. (Hartford Police G.O. 1.06, Hartford Police G.O. 6.17). Esto significa que no pueden argumentar en corte que eres culpable por haberte negado a hablar con ellos o responder preguntas. Para invocar tu derecho a permanecer en silencio puedes decirle al oficial de policía que no quieres responder ninguna pregunta.
Fundamento legal:
- G.O. 1.06 - Investigatory Stop Policy - Hartford Police - PowerDMS
- G.O. 6.17 - Interview and Interrogation - Hartford Police - PowerDMS
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
- Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut | ACLU of Connecticut (acluct.org)
b. ¿Qué pasa si los oficiales no se identifican?
No existe ninguna ley federal que establezca que los oficiales de policía se tienen que identificar. Sin embargo, las cortes federales han sostenido, que la omisión de los oficiales de policía a identificarse, puede ser un factor en la determinación de que las acciones tomadas durante la detención fueron irrazonables. (Atkinson v. City of Mountain View; Doornbos v. City of Chicago).
En Hartford, se supone que los oficiales de la policía deben identificarse claramente como un funcionario de la ley y, si no portan uniforme, deben anunciar su identidad y mostrar su identificación departamental. (Hartford Police G.O. 1.06).
Fundamento legal:
- Atkinson v. City of Mountain View :: 709 F.3d 1201 (8th Cir. 2013) :: CaseText
- Doornbos v. City of Chicago :: 13 CV 6021 (N.D. Ill. Feb. 19, 2018) :: CaseText
- G.O. 1.06 - Investigatory Stop Policy - Hartford Police - PowerDMS
c. ¿Qué pasa si un oficial simplemente comienza a hablarme pero no me ordena hacer algo?
Pregunta al oficial si puede retirarse. Si el oficial dice "si", entonces puedes irte. Retírate con calma. Si el oficial dice "no", entonces pregúntale al oficial si estás bajo arresto. Si el oficial dice "no", entonces puedes irte. Retírate con calma.
Si el oficial dice "si", dile con calma al oficial que no deseas responder ninguna de sus preguntas. Si eres arrestado, no tienes que responder a ninguna pregunta. De conformidad con la Suprema Corte, tienes derecho a permanecer en silencio y no puedes ser castigado por negarte a responder. (Miranda v. Arizona). La policía no puede usar tu silencio en tu contra. (Hartford Police G.O. 1.06, Hartford Police G.O. 6.17). Esto significa que de manera general la policía no puede argumentar en corte que eres culpable porque te negaste a hablar con ellos o a responder preguntas. Sin embargo, debes invocar de manera afirmativa tu derecho a permanecer callado o de lo contrario, admisiones subsecuentes pueden ser usadas en tu contra (Berghuis v. Thompkins). Por ejemplo, para invocar tu derecho a permanecer callado, puedes decirle al oficial de la policía que no deseas responder ninguna pregunta.
Fundamento legal:
- G.O. 1.06 - Investigatory Stop Policy - Hartford Police - PowerDMS
- G.O. 6.17 - Interview and Interrogation - Hartford Police - PowerDMS
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
- "Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut," ACLU CT, KYR Police Interactions CT (acluct.org).
- Berghuis v. Thompkins :: 560 U.S. 370 (2010) :: Justia US Supreme Court Center
d. ¿Qué pasa si el oficial no está portando un uniforme ni se identifica como un oficial, pero pienso que sí lo es?
El oficial, incluso en ropa simple, debe identificarse y mostrar su placa. En Hartford, se supone que los oficiales de la policía deben identificarse claramente como oficiales de cumplimiento de la ley y, si no están portando uniforme, se supone que deben anunciar su identidad y mostrar su identificación departamental cuando detienen a una persona (Policía de Hartford G.O. 1.06)
Considerando que no necesariamente tienes un derecho legal de hacerlo, dependiendo de la situación, podrías llamar al 911 y preguntarle al operador para confirmar si el intento de detención es legítimo.
Fundamento legal:
G.O. 1.06 - Política de Detención Investigatoria - Hartford Police - PowerDMS
e. ¿Puedo decirle a la policía que no deseo hablar sin un abogado?
Si estás siendo interrogado pero puedes retirarte, no tienes que tener un abogado a tu lado. Si estás siendo interrogado y no puedes retirarte (i.e. estás detenido) tienes el derecho de tener un abogado a tu lado. (Quinta Enmienda; Miranda v. Arizona). Si pides un abogado, la policía debe dejar de hablarte por completo, sin embargo, si voluntariamente reanudas la conversación la policía puede empezar a interrogarte de nuevo sin violar tus derechos (Edwards v. Arizona).
Aún cuando puedas retirarte, la Quinta Enmienda de la Constitución de los EEUU y la decisión de la Suprema Corte de los EEUU en Miranda v. Arizona etablece que tienes el derecho a permanecer en silencio cuando la policía te interrogue y no puedes ser arrestado por negarte a responder (Quinta Enmienda; Miranda v. Arizona).
Para invocar tu derecho, debes manifestar de manera clara que deseas hablar con un abogado y después permanecer en silencio hasta que un abogado llegue. Tienes derecho a un abogado designado por la corte si tu o tu familia no pueden pagar un abogado. (Miranda v. Arizona).
El hecho de que hayas solicitado un abogado no puede ser utilizado en tu contra en una corte. Ya sea que resultes culpable o inocente, un abogado puede ayudarte. Un abogado puede guiarte a través del procedimiento penal y ayudarte a proteger tus derechos. Un abogado es un experto en la ley y los procesos que atravesarás. Un abogado puede pensar en cosas que no consideraste. Aún y cuando pienses que no hiciste nada mal, la situación puede ser confusa y aterradora, y es siempre una buena idea tener a tu lado alguien que entienda los procesos.
Fundamento legal:
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
- Edwards v. Arizona :: 451 U.S. 477 (1981) :: Justia US Supreme Court Center
f. Si me siento, ¿estoy resistiéndome?
Si la policía procede a arrestarte, no debes resistir. Es ilegal usar la fuerza física y resistirse al arresto por un oficial de la policía. (CT Capítulo 951). Si usted piensa que el arresto es ilegal, usted puede reportarlo o legalmente disputarlo luego.
Fundamento legal:
https://www.cga.ct.gov/current/pub/chap_951.htm
g. ¿Si he sido detenido en un grupo, y algunos jóvenes se van a correr, puedo correr también?
No se debe correr.
Tratar de correr o escaparse de la policía puede ser considerado un delito menor llamado "Interferir con la Policía". Si usted corre, puede ser acusado de un crimen, aunque no haya hecho nada malo. (CT Capítulo 952 Sección 53a-167a).
Fundamento legal:
- https://www.cga.ct.gov/current/pub/chap_952.htm#sec_53a-24
- Penalty for Running From the Police - FindLaw
- Juvenile Frequently Asked Questions (ct.gov)
h. ¿Puedo decirle a otros (por ejemplo, a un hermano) que corra?
No debe decirle a otros que corra.
Si usted le dice a otros que corra, usted podría estar comentiendo un delito menos grave llamado "Interferir con un oficial de la policía". Usted y la otra persona pueden ser acusados de un crimen aunque no haya hecho nada malo.
Fundamento legal:
- https://www.cga.ct.gov/current/pub/chap_952.htm#sec_53a-24
- Penalty for Running From the Police - FindLaw
- Juvenile Frequently Asked Questions (ct.gov)
i. ¿Si el lenguaje del policía no es mi lenguaje principal, podria decírselo sin renunciar a mis derechos?
Sí
Si el lenguaje del oficial no es su primer lenguaje, usted puede decirle al oficial que necesita un traductor ó que usted no entiende lo que el oficial le está diciendo. Los oficiales de la policía no sólo pueden darle una advertencia Miranda,sino que deben también pueden evaluar su capacidad para entender sus derechos y determinar si usted está voluntariamente y a sabiendas renunciando a sus derechos. (Hartford G.O. 6.17; United States v. Garibay).
Si usted decide contestarle alguna o todas las preguntas que el policía le haga, usted estará renunciando al derecho de permancer callado y todo lo que diga puede ser usado en su contra en una corte legal. (Miranda v. Arizona; Berghuis v. Thompkins). Sin embargo, aunque usted decida hablar primero, en cualquier momento. puede decidir no hablar o contestar más preguntas.
Fundamento legal:
- G.O. 6.17 - Interview and Interrogation - Hartford Police - PowerDMS
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
- United States v. Garibay :: 143 F.3d 534 (9th Cir. 1998) :: CaseText
- Berghuis v. Thompkins :: 560 U.S. 370 (2010) :: Justia US Supreme Court Center
j. ¿Si yo no he hecho nada, puedo ser detenido?
Generalmente, si.
Bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los E. U., usted tiene el derecho a ser protegido de una búsqueda y registro irrazonable a su persona y a sus efectos personales. (Cuarta Enmienda). Sin embargo, el oficial de la Policía puede detener a una persona en la calle y registrarla sin tener causa probable para un arresto y sin tener una orden judicial, si el policía considera o tiene una sospecha razonable de que la persona ha cometido un crimen, va a cometer un crimen ó está a punto de cometer un crimen y tiene la creencia de que la persona puede estar armada y ser peligrosa.
Bajo la ley de Connecticut, un oficial de la policía puede preguntarte si él o ella pueden registrarte, cuando se tiene la sospecha razonable de que portas un arma, tienes contrabando, tienes alguna evidencia acerca de un crimen, ó que el registro es necesario para ayudar con alguna investigación policiaca que se esté llevando a cabo. (CT Capítulo 959 Section 54-33b).
Fundamento legal:
2. ¿Cuándo la Policía puede registrarte a ti y a tus pertenencias?

- Tienes el derecho a decir que no a una registración de tu persona.
- Tienes el derecho a decir que no a una registración de tu carro, casa ó a otras pertenencias.
- Usted no puede ser arrestado por negarse a un registro sin una orden de la corte.
- Con una orden de corte, usted no puede negarse a un registro y no tiene otra alternativa que contsentir a la misma.
a. ¿Qué pasa si el oficial de la policía quiere registrar mi teléfono?
En muchas ocaciones, la policía necesita su permiso para registrarlo a usted y a su propiedad, incluyendo su teléfono. (Constitución de Conneticut).
Si un oficial de la policía te pregunta si puede ver tu teléfono, puedes decirle claramente y con respeto, que tu no te sientes cómodo compartiendo esto con ellos y que no consientes a que te registren el teléfono. No tienes que dar una explicación ó una excusa, sólo diles que no tienen tu permiso para buscar en tu teléfono. (o algún otro artefacto electrónico)
En muchos casos, la Policía necesita una orden de búsqueda válida (orden de corte), para coger tu teléfono y registrar la información. Esto también aplica a cualquier información ellos esperan obtener de tu proveedor de servicio. Usted no puede ser obligado a desbloquear su teléfono por la policía sin tener una orden de corte, a menos que usted consienta a ello. (Terry v. Ohio, Riley v. California, Carpenter v. US). La Cuarta Enmienda te protege de búsquedas irrazonables. (Cuarta Enmienda, Riley v. California). En general, los oficiales de la policía tienen que tener tu permiso ó tener una orden de corte para registrar tu teléfono. (Riley v. California).
Fundamento legal:
- CONSTITUTION OF THE STATE OF CONNECTICUT
- ACLU - Connecticut :: Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut
- Terry v. Ohio :: 392 U.S. 1 (1968) :: Justia US Supreme Court Center
- Riley v. California :: 571 U.S. 1161 (2014) :: Justia US Supreme Court Center
- Carpenter v. United States :: 585 U.S. __ (2018) :: Justia US Supreme Court Center
- U.S. Constitution - Fourth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
b. ¿Qué pasa si el oficial pregunta por la contraseña de mi teléfono?
La Cuarta Enmienda te protege de búsquedas irrazonables. (Cuarta Enmienda, Riley v. California). En general, los oficiales de la policía tienen que tener tu permiso ó tener una orden de corte para registrar su teléfono. (Riley v. California). Si un policía le pregunta por la contraseña de su teléfono y no tienen una orden judicial, usted puede respetuosamente y claramente decir que no consiente a la registración de su teléfono.
Incluso, si hay una orden de corte que dice que la policía puede registrar su teléfono, o si la policía lo arresta y coge su teléfono, usted no puede ser forzado a proveer su contraseña. La corte ha sostenido que el contenido de la mente de un individuo está protegida bajo la Quinta Enmienda. (Quinta Enmienda, Doe v. US). Por ejemplo, los oficiales de la policía generalmente no pueden forzar a una persona para que le diga la combinación de una caja fuerte. (Doe v. US).
Sin embargo, no está claro si los derechos bajo la Cuarta Enmienda aplican a la identificación de la cara ó identificación de toque cuando hay una orden judicial o cuando se ha sido arrestado y su teléfono es confiscado. (Cuarta Enmienda).
Fundamento legal:
- U.S. Constitution - Fourth Amendment | Resources | Constitution Annotated | Congress.gov | Library of Congress
- Riley v. California :: 573 U.S. 373 (2014) :: CaseText
- Doe v. United States :: 487 U.S. 201 (1988) :: Justia US Supreme Court Center
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- U.S. Constitution - Fourth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
c. ¿Qué pasa si el oficial pregunta por la contraseña ó algún otro tipo de acceso a mi teléfono?
Si la policía le pide su contraseña ó código de acceso de su teléfono, usted puede respetuosamente y claramente decir que no se siente cómodo compartiendo esto con ellos y que no consiente a que se le registre el teléfono. La policía no puede buscar información en su teléfono cuado te detienen, a menos que usted de permiso a ello ó haya una orden de corte.
La Cuarta Enmienda te protege de un registro irrazonable. (Cuarta Enmienda; Riley v. California). En general la policía necesita su permiso ó una orden de corte para buscar en su teléfono. (Riley v. California).
Aún cuando la policía tenga una orden de corte para registrar su teléfono, o si la policía lo arresta y le confisca su teléfono, usted podría negarse a proveer su contraseña. La corte ha sostenido que el contenido de la mente de un individuo está protegido bajo la Quinta Enmienda. (Quinta Enmienda, Doe v. US). Por ejemplo, los oficiales de la policía generalmente no pueden forzar a una persona para que le diga la combinación de una caja fuerte. (Doe v. US).
Sin embargo, no está claro si los derechos bajo la Cuarta Enmienda aplican a la identificación de la cara ó identificación de toque cuando hay una orden judicial o cuando se ha sido arrestado y su teléfono es confiscado. (Cuarta Enmienda).
Fundamento legal:
- Electronic Frontier Foundation :: Know Your Rights
- Riley v. California :: 573 U.S. 373 (2014) :: CaseText
- U.S. Constitution - Fourth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Doe v. United States :: 487 U.S. 201 (1988) :: Justia US Supreme Court Center
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
d. ¿Es requerido dar la contraseña de un equipo electrónico si es demandado por la policía cuando estoy bajo arresto? ¿Qué pasa si sólo preguntan por ello?
Si la policía le pide su contraseña ó código de acceso de su teléfono, usted puede respetuosamente y claramente decir que no se siente cómodo compartiendo esto con ellos y que no consiente a que se le registre el teléfono. La policía no puede buscar información en su teléfono cuando te detienen, a menos que usted de permiso a ello ó haya una orden de corte.
La Cuarta Enmienda te protege de un registro irrazonable. (Cuarta Enmienda; Riley v. California). En general la policía necesita su permiso ó una orden de corte para buscar en su teléfono. (Riley v. California).
Aún cuando la policía tenga una orden de corte para registrar su teléfono, o si la policía lo arresta y le confisca su teléfono, usted podría negarse a proveer su contraseña. La corte ha sostenido que el contenido de la mente de un individuo está protegido bajo la Quinta Enmienda. (Quinta Enmienda, Doe v. US). Por ejemplo, los oficiales de la policía generalmente no pueden forzar a una persona para que le diga la combinación de una caja fuerte. (Doe v. US).
Sin embargo, no está claro si los derechos bajo la Cuarta Enmienda aplican a la identificación de la cara ó identificación de toque cuando hay una orden judicial o cuando se ha sido arrestado y su teléfono es confiscado. (Cuarta Enmienda).
Fundamento legal:
- Doe v. United States :: 487 U.S. 201 (1988) :: Justia US Supreme Court Center
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- U.S. Constitution - Fourth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Riley v. California :: 573 U.S. 373 (2014) :: CaseText
e. ¿Qué instrumentos la policía pude utilizar para registrarme? ¿Qué tecnología? (Reconocimiento facial, cámaras escondidas, búsqueda de huellas digitales, etc.)
See generally privacy-rights.pdf (acluct.org)
Registro de huellas digitales:
- Si usted ha sido arrestado legalmente, la Cuarta Enmienda permite a la policía tomar sus huellas digitales. (Davis v. Mississippi :: 394 U.S. 721 (1969) :: Justia US Supreme Court Center).
- En Connecticut, cualquier persona que sea arrestada por la policía debe acceder a la toma de huellas digitales, una fotografía, y una descripción física. (CT Capítulo 529, Sección 29-12 - Connecticut General Statutes § 29-12 (2020) - Fingerprints, photograph and physical description of arrested persons. Regulations. :: Title 29, Chapter 529 - Division of State Police :: 2020 Connecticut General Statutes :: US Codes and Statutes :: US Law :: Justia)
- Si la persona no es condenada, tiene el derecho a demandar que las copias le sean entregadas de vuelta. (CT Chapter 529, Section 29-15 - Connecticut General Statutes § 29-15 (2020) - Return or destruction of fingerprints, photograph and physical description. :: Title 29, Chapter 529 - Division of State Police :: 2020 Connecticut General Statutes :: US Codes and Statutes :: US Law :: Justia
Reconocimiento Facial
Actualmente no hay leyes que prevengan que la policía utilize programas de reconocimiento facial en investigaciones.
Vigilancia Electrónica
Para poder usar las escuchas teléfonicas legalmente en Connecticut, el fiscal necesita llenar una aplicación con un panel de 3 jueces. Las escuchas teléfonicas son sólamente autorizadas para apuestas, soborno, crimen organizado, manufactura y ventas de narcóticos o alucinógenos y delitos que envuelven violencia. (CT Chapter 529, Section 54-41a - Connecticut Wiretapping and Electronic Surveillance Laws - 2020 Connecticut General Statutes Title 54, Chapter 959a - Wiretapping and Electronic Surveillance :: 2020 Connecticut General Statutes :: US Codes and Statutes :: US Law :: Justia).
La policía de Connecticut puede accesar los registros de teléfono y de internet si hay una "sospecha articulable y razonable" y debe notificar al individuo afectado dentro de los 90 días posteriores al acceso. (CT Capítulo 529, Sección 54-47a - Connecticut General Statutes § 54-47aa (2020) - Ex parte order to compel disclosure of or direct application to carrier or provider for certain telephone and Internet records. :: Title 54, Chapter 960 - Information, Procedure and Bail :: 2020 Connecticut General Statutes :: US Codes and Statutes :: US Law :: Justia).
f. ¿Puede la policía registrar mi mochila o algún otro tipo de artículo que esté cargando?
Generalmente no, pero hay algunas excepciones. Usted tiene el derecho a negarse a un registro de su persona, carro, casa y otra propiedad. Usted no puede ser arrestado por negarse al registro sin una orden de corte. Sin embargo, la policía puede registrar a su persona, carro, casa y otra propiedad legalmente, sin su consentimiento ó sin una orden de corte, en algunas circunstancias, usted no puede intervenir para prevenir que ellos puedan hacerlo.
Bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, usted tiene el derecho a ser protegido de un registro irrazonable e incautación de su persona, efectos personales, incluyendo su casa y carro. (Cuarta Enmienda).
El oficial de la policía puede detener a una persona en la calle y registrarla sin tener causa probable para un arresto y sin tener una orden judicial, si el policía considera o tiene una sospecha razonable de que la persona ha cometido un crimen, va a cometer un crimen ó está a punto de cometer un crimen y tiene la creencia de que la persona "puede estar armada y ser peligrosa." (Terry v. Ohio).
Bajo la ley de Connecticut, un oficial de la policía puede preguntarte si él o ella pueden registrarte, cuando se tiene la sospecha razonable de que portas un arma, tienes contrabando, tienes alguna evidencia acerca de un crimen, ó que el registro es necesario para ayudar con alguna investigación policiaca que se esté llevando a cabo. (CT Capítulo 959 Section 54-33b).
Adicionalmente, las escuelas pueden autorizar a la policía para registrar los casilleros o alguna otra propiedad de la escuela disponible para los estudiantes en caso de que surja la prescencia de armas de fuego, contrabando ó frutos de un crímen si: (1) la búsqueda es justificada en su comienzo (quiere decir que hay base razonable para sospechar que la búsqueda va a demostrar evidencia que el estudiante ha violado ó está violando las leyes y las reglas de la escuela y (2) que la búsqueda así como ha sido conducida es relacionada al ámbito de las circunstancias que justifican la interferencia en primer lugar ( que quiere decir que las medidas usadas no son excesivamente ajenas a la luz de la edad, sexo y naturaleza de la infracción). (CT Capítulo 959 Sección 54-33n).
Fundamento legal:
- U.S. Constitution - Fourth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968)
- Section 54-33b - Search of person. :: 2012 Connecticut General Statutes :: US Codes and Statutes :: US Law :: Justia
- Section 54-33n - Search of school lockers and property. :: 2012 Connecticut General Statutes :: US Codes and Statutes :: US Law :: Justia
g. ¿Puede la policía fotografiarme ó grabarme en video?
Si usted está en un sitio público o ha sido arrestado la respuesta es, sí.
La policía puede vigilar, fotografiar o grabarle en video con cámaras regulares con acercamiento ordinario en sitios públicos. (California v. Ciraolo). Sin embargo, usted tiene el derecho general a la privacidad cuando usted tiene una expectativa razonable a la privacidad. (Katz v. US).
Las personas tienen expectativas razonables a la privacidad acerca de su persona, casa, vehículo. oficinas y en llamadas teléfonicas, cartas y jornales. Si la polícia necesita una llave o una contraseña para poder entrar a un espacio, entonces hay una expectativa razonable de privacidad en ese espacio. Ejemplos incluyen teléfonos celulares, computadoras, cajas de seguridad para depósitos al banco, casilleros y equipaje.
Por el contrario, las personas no tienen una expectativa razonable en lugares públicos donde pueden ser vistos o donde las conversaciones se pueden escuchar. Lugares públicos incluyen aceras, locales de eventos deportivos y parques públicos. También, no hay una expectativa razonable de privacidad en números de teléfonos marcados, la localización GPS de un vehículo, registros eléctronicos de bancos, comunicaciones en el internet, (incluyendo correos electrónicos, salas de chat ó medios sociales), archivos accesados por programas de archivos compartidos é información proveída por clientes de proveedores de Internet (inlcuyendo tu dirección).
ADVERTENCIA: La parte arriba está basada en publicaciones por Nolo y LegalShelf y no representan desarrollos actuales de la ley.
En Connecticut, cualquier persona arrestada por la policía del estado debe someterse a la colección de huellas digitales, una fotografía y una descripción física. (Conn. Gen. Stat. §§ 29-12).
Fundamento legal:
- Katz v. United States :: 389 U.S. 347 (1967) :: Justia US Supreme Court Center
- California v. Ciraolo :: 476 U.S. 207 (1986) :: Justia US Supreme Court Center
- https://lawshelf.com/shortvideoscontentview/reasonable-expectation-of-privacy
- https://www.nolo.com/legal-encyclopedia/search-seizure-criminal-law-30183.html
- Connecticut General Statutes § 29-12 (2020) - Fingerprints, photograph and physical description of arrested persons. Regulations. :: Title 29, Chapter 529 - Division of State Police :: 2020 Connecticut General Statutes :: US Codes and Statutes :: US Law :: Justia
- privacy-rights.pdf (acluct.org)
h. ¿Puede la policía preguntarme a dónde voy y porqué?
La policía puede preguntar, pero usted no está obligado a dar una contestación. Usted no tiene que responder a ninguna pregunta y la policía no puede arrestarlo si usted se niega a contestar. (Hartford Police G.O. 1.06). Por ejemplo, si la policía le pregunta "¿Jóvenes, de dónde vienen ustedes esta noche?," usted no tiene que dar información voluntariamente. Sin embargo, si usted no responde, la policía puede observalo más a fondo e investigar sus acciones. Por lo tanto usted debe evaluar la situación y luego preguntar al policía si usted está libre para irse, e irse si el policía le dice que se puede ir.
Si ha sido arrestado, usted tiene el derecho a permancer callado y no tiene que contestar niguna pregunta. De acuerdo con la Corte Suprema, usted tiene el derecho de permanecer en silencio y no puede ser castigado por no responder. (Miranda v. Arizona). La policía no puede utilizar su silencio en su contra. (Hartford Police G.O. 1.06). Esto quiere decir que ellos no pueden argumentar en corte que usted es culpable porque se negó a hablar o responder a las preguntas. Para invocar su derecho de permanecer callado, usted tiene que dejarle saber al policía que usted no quiere responder a ninguna de las preguntas. (Berghuis v. Thompkins).
Fundamento legal:
- G.O. 1.06 - Investigatory Stop Policy - Hartford Police - PowerDMS
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
- Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut | ACLU of Connecticut (acluct.org)
- Berghuis v. Thompkins :: 560 U.S. 370 (2010) :: Justia US Supreme Court Center
3. Razones por las cuáles la policía puede detenerte o arrestarte

- La policía prodría detenerte si sospecha que estás cometiendo (ó has cometido) una violación a la ley, ó sospecha que actualmente tienes evidencia de un crimen.
- En ocaciones la policía puede tener una orden de arresto. Tu debes estar claro en que tipo de orden judicial ellos están presentando si ese es el caso.
- Es una buena idea revisar cuidadosamente cualquier tipo de documento ó orden judicial que tenga la policía para asegurarte que entiendes exactamente que contiene la orden.
- Si eres arrestado, puedes ser acusado de una felonía en el caso de un delito grave (con la posibilidad de ir a la cárcel por un año o más), una ofensa por un delito menos grave (con la posibilidad de ir a la cárcel por menos de un año) ó simplemente una violación.
- Si la policía te arresta, también tienen el derecho de registrarte. Cualquier cosa encontrada durante la registración puede usarse como evidencia en tu contra.
a. ¿Que pasa si no hice nada ilegal, ¿debería hablar con la policía y contestar las preguntas?
La policía puede preguntar, pero usted no está obligado a dar una contestación. Usted no tiene que responder a ninguna pregunta y la policía no puede arrestarlo si usted se niega a contestar. (Hartford Police G.O. 1.06). Por ejemplo, si la policía le pregunta “¿Jóvenes, de dónde vienen ustedes esta noche?,” usted no tiene que dar información voluntariamente. Sin embargo, si usted no responde, la policía puede observalo más a fondo e investigar sus acciones. Por lo tanto usted debe evaluar la situación y luego preguntar al policía si usted está libre para irse, e irse si el policía le dice que se puede ir.
Si ha sido arrestado, usted tiene el derecho a permancer callado y no tiene que contestar niguna pregunta. De acuerdo con la Corte Suprema, usted tiene el derecho de permanecer en silencio y no puede ser castigado por no responder. (Miranda v. Arizona). La policía no puede utilizar su silencio en su contra. (Hartford Police G.O. 1.06). Esto quiere decir que ellos no pueden argumentar en corte que usted es culpable porque se negó a hablar o responder a las preguntas. Para invocar su derecho de permanecer callado, usted tiene que dejarle saber al policía que usted no quiere responder a ninguna de las preguntas. (Berghuis v. Thompkins).
Fundamento legal:
- G.O. 1.06 - Investigatory Stop Policy - Hartford Police - PowerDMS
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
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- Berghuis v. Thompkins :: 560 U.S. 370 (2010) :: Justia US Supreme Court Center
b. ¿Qué pasa si la policía me dice que está investigando algo que está incorrecto? Podría corregirlos?
No, usted no tiene que corregir al oficial.
Usted tiene el derecho de permancer callado. Usted no tiene porque constestar ninguna pregunta a los oficiales y ellos no pueden arrestarlo por negarse a contestar. Por ejemplo, si la policía le pregunta "¿Jóvenes, de dónde vienen ustedes esta noche?," usted no tiene que dar información voluntariamente. Sin embargo, si usted no responde, la policía puede observalo más a fondo e investigar sus acciones. Por lo tanto usted debe evaluar la situación y luego preguntar al policía si usted está libre para irse, e irse si el policía le dice que se puede ir.
Si ha sido arrestado, usted tiene el derecho a permancer callado y no tiene que contestar niguna pregunta. De acuerdo con la Corte Suprema, usted tiene el derecho de permanecer en silencio y no puede ser castigado por no responder. (Miranda v. Arizona). La policía no puede utilizar su silencio en su contra. (Hartford Police G.O. 1.06). Esto quiere decir que ellos no pueden argumentar en corte que usted es culpable porque se negó a hablar o responder a las preguntas. Para invocar su derecho de permanecer callado, usted tiene que dejarle saber al policía que usted no quiere responder a ninguna de las preguntas. (Berghuis v. Thompkins).
Fundamento Legal:
- G.O. 1.06 - Investigatory Stop Policy - Hartford Police - PowerDMS
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
- Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut | ACLU of Connecticut (acluct.org)
- "Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut," ACLU CT, KYR Police Interactions CT (acluct.org).
- Berghuis v. Thompkins :: 560 U.S. 370 (2010) :: Justia US Supreme Court Center
c. ¿Qué pasa si el oficial empieza a hablar pero no me dice que hacer?
Usted se puede negar ó terminar el encuentro policial en el que usted ha consentido y no tiene que acceder a hablarle a la policía si usted no es la víctima ó testigo de un crimen.
Usted tiene el derecho de permancer callado. Usted no tiene porque contestar ninguna pregunta a los oficiales y ellos no pueden arrestarlo por negarse a contestar. Por ejemplo, si la policía le pregunta "¿Jóvenes, de dónde vienen ustedes esta noche?," usted no tiene que dar información voluntariamente. Sin embargo, si usted no responde, la policía puede observarlo más a fondo e investigar sus acciones. Por lo tanto usted debe evaluar la situación y luego preguntar al policía si usted está libre para irse, e irse si el policía le dice que se puede ir.
Si ha sido arrrestado, usted tiene el derecho a permancer callado y no tiene que contestar niguna pregunta. De acuerdo con la Corte Suprema, usted tiene el derecho de permanecer en silencio y no puede ser castigado por no responder. (Miranda v. Arizona). La policía no puede utilizar su silencio en su contra. (Hartford Police G.O. 1.06). Esto quiere decir que ellos no pueden argumentar en corte que usted es culpable porque se negó a hablar o responder a las preguntas. Para invocar su derecho de permanecer callado, usted tiene que dejarle saber al policía que usted no quiere responder a ninguna de las preguntas. (Berghuis v. Thompkins).
Fundamento Legal:
- G.O. 1.06 - Investigatory Stop Policy - Hartford Police - PowerDMS
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
- Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut | ACLU of Connecticut (acluct.org)
- "Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut," ACLU CT, KYR Police Interactions CT (acluct.org).
- Handling a Police Encounter | CT Criminal Defense (leb-law.com)
- Berghuis v. Thompkins :: 560 U.S. 370 (2010) :: Justia US Supreme Court Center
d. ¿Cuál es la diferencia legal entre hablar con la policía cuando me dicen que no estoy bajo arresto versus cuando me informan que estoy bajo arresto?
No hay una diferencia legal. Las palabras que usted le dice a un oficial de la policía siempre son importantes.
Usted tiene el derecho de permancer callado. Usted no tiene porque constestar ninguna pregunta a los oficiales y ellos no pueden arrestarlo por negarse a contestar. Por ejemplo, si la policía le pregunta "¿Jóvenes, de dónde vienen ustedes esta noche?," usted no tiene que dar información voluntariamente. Sin embargo, si usted no responde, la policía puede observarlo más a fondo e investigar sus acciones. Por lo tanto usted debe evaluar la situación y luego preguntar al policía si usted está libre para irse, e irse si el policía le dice que se puede ir.
Si ha sido arrestado, usted tiene el derecho a permancer callado y no tiene que contestar niguna pregunta. De acuerdo con la Corte Suprema, usted tiene el derecho de permanecer en silencio y no puede ser castigado por no responder. (Miranda v. Arizona). La policía no puede utilizar su silencio en su contra. (Hartford Police G.O. 1.06). Esto quiere decir que ellos no pueden argumentar en corte que usted es culpable porque se negó a hablar o responder a las preguntas. Para invocar su derecho de permanecer callado, usted tiene que dejarle saber al policía que usted no quiere responder a ninguna de las preguntas. (Berghuis v. Thompkins).
Fundamento Legal:
- G.O. 1.06 - Investigatory Stop Policy - Hartford Police - PowerDMS
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
- Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut | ACLU of Connecticut (acluct.org)
- "Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut," ACLU CT, KYR Police Interactions CT (acluct.org).
- Handling a Police Encounter | CT Criminal Defense (leb-law.com)
- Berghuis v. Thompkins :: 560 U.S. 370 (2010) :: Justia US Supreme Court Center
4. Es la diferencia entre la policía "Dicirme"que hacer, a "Pedirme" que haga algo.

a. ¿Cuál es la diferencia entre la policía decidiendo a registrarme a mi ó a mis pertenecias (teléfono, mochila, etc.) a estar de acuerdo con que se me registre?
Usted tiene el derecho a decir que no a un registro de su persona, carro, casa, ó alguna otra propiedad. Usted no puede ser arrestado por negarse a consentir a un registro sin una orden de corte. Sin embargo, la policía puede legalmente registrar tu persona, carro, casa o alguna otra propiedad, sin su consentimiento y/ó sin una orden de corte en ciertas circunstancias y usted no puede intervenir para prevenir que ellos puedan hacerlo. (Arizona v. Gant; Riley v. United States).
Bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, usted tiene el derecho a ser protegido de un registro irrazonable e incautación de su persona, efectos personales, incluyendo su casa y carro. (Cuarta Enmienda).
El oficial de la Policía puede detener a una persona en la calle y registrarla sin tener causa probable para un arresto y sin tener una orden judicial, si el policía considera o tiene una sospecha razonable de que la persona ha cometido un crimen, va a cometer un crimen ó está a punto de cometer un crimen y tiene la creencia de que la persona "puede estar armada y ser peligrosa." (Terry v. Ohio).
La policía podría también registrarle si usted da consentimiento. (Davis v. United States).
Bajo la ley de Connecticut, un oficial de la policía puede preguntarte si él o ella pueden registrarte, cuando se tiene la sospecha razonable de que portas un arma, tienes contrabando, tienes alguna evidencia acerca de un crimen, ó que el registro es necesario para ayudar con alguna investigación policiaca que se esté llevando a cabo. (CT Capítulo 959 Section 54-33b).
Adicionalmente, las escuelas pueden autorizar a la policía para registrar los casilleros o alguna otra propiedad de la escuela disponible para los estudiantes en caso de que surja la prescencia de armas de fuego, contrabando ó frutos de un crímen si: (1) la búsqueda es justificada en su comienzo (quiere decir que hay base razonable para sospechar que la búsqueda va a demostrar evidencia que el estudiante ha violado ó está violando las leyes y las reglas de la escuela y (2) que la búsqueda así como ha sido conducida es relacionada al ámbito de las circunstancias que justifican la interferencia en primer lugar ( que quiere decir que las medidas usadas no son excesivamente ajenas a la luz de la edad, sexo y naturaleza de la infracción). (CT Capítulo 959 Sección 54-33n)
Fundamento Legal:
- Arizona v. Gant :: 556 U.S. 332 (2009) :: CaseText
- Riley v. United States:: 573 U.S. 373 (2014) :: CaseText
- U.S. Constitution - Fourth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Terry v. Ohio :: 392 U.S. 1 (1968) :: Justia US Supreme Court Center
- Davis v. United States :: 598 F.3d 1259 (11th Cir. 2010) :: CaseText
- Section 54-33b - Search of person. :: 2012 Connecticut General Statutes :: US Codes and Statutes :: US Law :: Justia
- Section 54-33n - Search of school lockers and property. :: 2012 Connecticut General Statutes :: US Codes and Statutes :: US Law :: Justia
b. ¿Qué pasa si me piden que les de información versus que me pidan que de información voluntariamente?
No hay una diferencia legal. Las palabras que usted le dice a un oficial de la policía siempre son importantes.
Usted tiene el derecho de permancer callado. Usted no tiene porque constestar ninguna pregunta a los oficiales y ellos no pueden arrrestarlo por negarse a contestar. Por ejemplo, si la policía le pregunta ""¿Jóvenes, de dónde vienen ustedes esta noche?," usted no tiene que dar información voluntariamente. Sin embargo, si usted no responde, la policía puede observarlo más a fondo e investigar sus acciones. Por lo tanto usted debe evaluar la situación y luego preguntar al policía si usted está libre para irse, e irse si el policía le dice que se puede ir.
Si ha sido arrestado, usted tiene el derecho a permancer callado y no tiene que contestar niguna pregunta. De acuerdo con la Corte Suprema, usted tiene el derecho de permanecer en silencio y no puede ser castigado por no responder. (Miranda v. Arizona). La policía no puede utilizar su silencio en su contra. (Hartford Police G.O. 1.06). Esto quiere decir que ellos no pueden argumentar en corte que usted es culpable porque se negó a hablar o responder a las preguntas. Para invocar su derecho de permanecer callado, usted tiene que dejarle saber al policía que usted no quiere responder a ninguna de las preguntas. (Berghuis v. Thompkins).
Fundamento Legal:
- G.O. 1.06 - Investigatory Stop Policy - Hartford Police - PowerDMS
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
- Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut | ACLU of Connecticut (acluct.org)
- "Know Your Rights: Stopped by the Police in Connecticut," ACLU CT, KYR Police Interactions CT (acluct.org).
- Handling a Police Encounter | CT Criminal Defense (leb-law.com)
5. Necesita la policía una orden para arrestarte?

No. Los oficiales de la policía pueden legalmente arrestarte en varias circunstancias:
- Cuando un crimen es cometido enfrente de ellos; ó
- Cuando el oficial tiene causa probable (sospecha razonable) que la persona ha cometido una delito, no importa si el acto fue cometido enfrente de los de ellos o no.
a. Si yo no he hecho nada, pueden detenerme?
Si.
En general, la policía puede acercarse y hablar contigo en cualquier momento, pero usted no tiene que responder a las preguntas. Usted tiene el derecho de mantenerse en silencio bajo la Quinta Enmienda. (Quinta Enmienda, Miranda v. Arizona). De este modo, usted no tiene que contestar ninguna de las preguntas y la policía no puede arrestarlo por negarse a contestar.
Fundamento Legal:
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
b. ¿Puedo preguntar cuál es la razón por la que se me detiene?
Si.
Para clarificar porqué usted ha sido detenido, puede preguntar "¿Estoy libre de irme?" Si el policía le dice que no, puedes preguntar, "¿Estoy bajo arresto?"
En general, la policía puede acercarse y hablar contigo en cualquier momento, pero usted no tiene que responder a las preguntas. Usted tiene el derecho de mantenerse en silencio bajo la Quinta Enmienda. (Quinta Enmienda, Miranda v. Arizona). De este modo, usted no tiene que contestar ninguna de las preguntas y la policía no puede arrestarlo por negarse a contestar.
Fundamento Legal:
c. ¿Puedo defender a otra persona más joven que ha sido detenida conmigo?
Mientras que usted puede hablar, usted también no tiene porqué hacer declaraciones y puede decidir a permanecer callado. Usted tiene el derecho de mantenerse en silencio bajo la Quinta Enmienda. (Quinta Enmienda, Miranda v. Arizona). De este modo, usted no tiene que contestar ninguna de las preguntas y la policía no puede arrestarlo por negarse a contestar.
Usted puede preguntar si usted y su acompañante estan libres de irse. Si el policía dice que si, ambos pueden retirarse calmadamente y en silencio.
Autoridad Legal:
d. ¿Si pienso que he sido detenido injustificadamente, que puedo hacer?
Usted puede presentar una queja luego, pero no debe tomar acción en el momento.
Si usted piensa que ha sido detenido injustificadamente, usted debe preguntar y anotar, el nombre del oficial y el número de placa. Otra información que puede ayudarle o que usted debería obtener es: el número de la patrulla del oficial, nombres y números de teléfonos de expectadores y fotografías ó registros médicos acerca de alguna lesion que haya sufrido.
Para notificar una queja en contra de la Policía de Hartford, CT usted puede utilizar la siguiente conexión: File a Complaint against a Hartford Police Officer. Las quejas pueden ser hechas en el internet mediante correo electrónico, por teléfono, en persona ó por correo regular. Si su queja va dirigida en contra de un oficial del estado, usted tiene que contactar las oficinas centrales del estatdo de la policía de Connecticut. (Denuncia Policial de Connecticut).
¿Podría obtener la información del policía para quejarme en el futuro?
Si, el oficial de la policía debe proveer la tarjeta de identificación si usted le pide verla. (Procedimientos Policiacos de Hartford).
El oficial debe identificarse y enseñar su insignia, aún cuando este en ropa regular. En Hartford, los oficiales deben identificarse claramente como un oficial de la policía, y si no están usando el uniforme, deben anunciar su identidad y enseñar la placa oficial del departamento de la policía cuando detienen a un individuo. (Policía de Hartford G.O. 1.06)
Fundamento Legal:
6. ¿Cómo saber que estoy bajo arresto?

- Usted está bajo custodia de un policía si usted no se siente con libertad de irse en prescencia de un oficial, ó si una persona razonable en su posición no se siente libre de irse.
- Usted está arrestado, si occurre lo siguiente:
- El policía le pone las esposas;
- El policía lo sujeta a la fuerza;
- El policía lo pone dentro del carro policial en la parte trasera; y/ó
- El policía le advierte sobre sus derechos
- El policía solamente tiene que advertirte sobre tus derechos antes de cuestionarte. Esto quiere decir que el oficial puede arrestarte antes de leer tus derechos.
- Un arresto sin advertirte sobre tus derechos es considerado válido. Sin embargo, puede significar que la evidencia colectada sobre el arresto no es admisible en corte más tarde.
a. ¿Qué pasa si no sé que estoy bajo arresto?
Si, usted no sabe si está bajo arresto o detenido, usted le puede preguntar al oficial de la policía si usted está libre de irse.
Usted puede irse si el oficial del la policía le dice que puede irse. Si el policía dice que "no", usted está bajo custodia. Si la policía le hace preguntas depués de este punto, le es requerido al oficial proveerle los "Derechos Miranda" que incluye el derecho a permancer callado, cualquier declaración que se haga se puede usar como evidencia en su contra, y que usted tiene el derecho a un abogado ya sea escogido por usted o designado por el estado. (Miranda v. Arizona).
Si la policía decide arrestarlo, debe ser informada la razón por la cual se está siendo arrestado. Si se le indica que usted no se puede ir, educadamente pregunte al policía, "Oficial de qué he sido arrestado?
Fundamento Legal:
- Miranda v. Arizona, 384 U.S. at 444 (1966)
- Handling a Police Encounter | CT Criminal Defense (leb-law.com)
b. ¿Cuál es la diferencia entre detención y arresto?
Siempre debería preguntar al oficial si usted está siendo "arrestado o detenido".
Si usted ha sido arrestado, la policía debe decirle los "Derechos Miranda" ó "La advertencia Miranda", que quiere decir que tienen que leerte tus derechos, incluyendo el derecho a permanecer callado y el derecho a un abogado. (Miranda v. Arizona).
Usted puede invocar sus "Derechos Miranda" en cualquier momento durante un interrogatorio. En otras palabras, aunque usted decida envolverse en una conversación con la policía y contestar algunas de las preguntas, ellos estan requeridos a terminar el interrogatorio tan pronto usted invoque claramente el derecho a permancer callado y el derecho a un abogado. Si usted le habla al policía después de haber invocado el derecho a un abogado, cualquier información proveída puede ser utilizada en su contra.
La policía puede tener "causa probable" para arrestarte. Para que la policía te pare o te detenga, sólo necesita tener una "sospecha razonable" de que has estado envuelto ó cometido una violación a la ley ó ordenanza. Si has sido detenido, probablemente estarás detenido por un periodo más corto que siendo arrestado.(Terry v. Ohio, Hartford Police G.O. 1.06).
Fundamento Legal:
- Miranda v. Arizona, 384 U.S. at 444 (1966)
- Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968)
- G.O. 1.06 - Investigatory Stop Policy - Hartford Police - PowerDMS
c. ¿Si estoy esposado, estoy arrestado?
No necesariamente.
La Corte Suprema de Connecticut ha determinado que estar esposado y remover el acusado a una localidad segura, a un bloque y medio de la multitud no quiere decir que el acusado está bajo arresto. Pero la corte está de acuerdo con la posición del acusado de que la policía no puede traerlo al cuartel policiaco como parte de una detención investigativa. La corte concluyó que no va a estar dentro del alcance limitado de una detención investigativa permitida, el esposar y transportar a un acusado a la estación de la policía solamente con el propósito de interrogarlo. (State v. Nash; State v. Edwards).
Fundamento Legal:
- State v. Nash, 278 Conn. 620 :: Casetext
- State v. Edwards | 214 Conn. 57 | Conn. | Judgment | Law | CaseMine
- Investigative Detention (ct.gov)
d. ¿Si mi libertad ha sido restringida, estoy bajo arresto?
No necesariamente.
La Corte Suprema de Connecticut ha determinado que estar esposado y remover el acusado a una localidad segura, a un bloque y medio de la multitud no quiere decir que el acusado está bajo arresto. Pero la corte está de acuerdo con la posición del acusado de que la policía no puede traerlo al cuartel policiaco como parte de una detención investigativa. La corte concluyó que no va a estar dentro del alcance limitado de una detención investigativa permitida, el esposar y transportar a un acusado a la estación de la policía solamente con el propósito de interrogarlo. (State v. Nash; State v. Edwards).
Usted siempre puede preguntar "¿estoy libre de irme?" y, si la respuesta es no, ¿estoy bajo arresto?". Usted también puede negarse a responder preguntas más allá de su nombre e información que lo indentifique.
Fundamento Legal:
7. ¿Qué hacer después de que mis derechos han sido advertidos?

- Puede utilizar su derecho a permanecer en silencio o cualquiera de sus otros derechos (por ejemplo, el derecho a un abogado) diciendo que desea utilizar ese derecho.
- También puede renunciar a sus derechos (es decir, no utilizarlos) diciendo, por ejemplo, "Sí, entiendo mis derechos pero estoy dispuesto a hablar con usted". Esta no es una buena idea sin la presencia de un abogado.
- Asegúrese de saber lo que está haciendo al renunciar a sus derechos.
a. ¿Cómo cambian las cosas después que la policía me lee mis derechos?
"Leer sus derechos" es un requisito de los agentes de policía antes de hacerle preguntas cuando lo detienen. (Miranda contra Arizona).
Si la policía no le lee sus derechos, es posible que no se permitan las declaraciones que haga ante el tribunal. (Miranda contra Arizona). Por lo tanto, es importante observar si la policía realmente le leyó sus derechos.
Para invocar su derecho a permanecer en silencio, debe declarar afirmativamente que desea permanecer en silencio y luego permanecer en silencio. Para invocar su derecho a un abogado, debe declarar afirmativamente que desea hablar con un abogado y luego permanecer en silencio.
Fundamento Legal:
Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
b. ¿Es importante a dónde esté cuando la policía me lea mis derechos? (calle, estación, carro de la policía, etc.)
No, no importa dónde estés cuando la policía te lea los derechos Miranda. (Miranda contra Arizona).
Si lo están interrogando y no se puede ir, sin importar dónde se encuentre, el oficial de policía debe leerle sus derechos Miranda. (Miranda contra Arizona).
Fundamento Legal:
Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
8. Interrogatorio Policiaco

- No está obligado a hacer una declaración, responder preguntas de la policía ni participar en una investigación policial, y nunca tendrá que ir a ningún lado con la policía a menos que lo hayan arrestado.
- Si la policía te arrestó y eres menor de 18 años, la policía debe notificar inmediatamente a tus padres, cuidador o tutor legal.
a. ¿Estoy obligado a hacer una declaración?
No.
Tiene derecho a permanecer en silencio según la Quinta Enmienda, así como según la ley de Connecticut. (CT Sección 46b-137, Miranda v. Arizona, Quinta Enmienda). Por lo tanto, no tiene que responder ninguna otra pregunta y la policía no puede arrestarlo por negarse a responder.
Para invocar su derecho a permanecer en silencio, debe decirle al oficial de policía que no desea responder ninguna pregunta. Recuerde, cualquier cosa que diga, incluso después de invocar su derecho a permanecer en silencio, puede usarse en su contra.
Fundamento Legal:
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
- Chapter 815t - Juvenile Matters (ct.gov)
b. ¿Debe la policía notificar a mi tutor?
Si.
Si es menor de 16 años, cualquier declaración que haga ante un oficial de policía solo puede usarse como evidencia si su padre o tutor está con usted y tanto a usted como a su padre o tutor se les han informado sus derechos Miranda. (CT Sección 46b-137, Policía de Hartford G.O. 6.06).
Si tienes 16 o 17 años, cualquier declaración que hagas ante un oficial de policía generalmente solo puede usarse como evidencia, si la policía hizo esfuerzos razonables para comunicarse con tus padres o tutores, te dijo que tienes derecho a comunicarse con tus padres/tutores, y tener a sus padres o tutores con usted durante cualquier entrevista y otros derechos. (CT Sección 46b-137, Policía de Hartford G.O. 6.06).
Fundamento Legal:
- Chapter 815t - Juvenile Matters (ct.gov)
- G.O. 6.06 - Youth Investigations - Hartford Police - PowerDMS
c. ¿Debo confesar?
No.
Tiene derecho a permanecer en silencio según la Quinta Enmienda y las leyes Miranda. (Quinta Enmienda, Miranda contra Arizona). Para invocar su derecho a permanecer en silencio, debe decirle al oficial de policía que no desea responder ninguna pregunta. Recuerde, cualquier cosa que diga, incluso después de invocar su derecho a permanecer en silencio, puede usarse en su contra.
Fundamento Legal:
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
d. ¿A qué adultos puedo pedir que estén conmigo?
Puede solicitar que su abogado, uno de sus padres o tutor lo acompañe.
Si es menor de 16 años, cualquier declaración que haga ante un oficial de policía solo puede usarse como evidencia si su padre o tutor está con usted y usted, y a su padre o tutor se le han informado sus derechos Miranda. (CT Sección 46b-137, Policía de Hartford G.O. 6.06).
Si tienes 16 o 17 años, cualquier declaración que hagas ante un oficial de policía generalmente solo puede usarse como evidencia si la policía hizo esfuerzos razonables para comunicarse con tus padres o tutores, te dijo que tienes derecho a comunicarse con tus padres/tutores, y tenerlos con usted durante cualquier entrevista y otros derechos. (CT Sección 46b-137, Policía de Hartford G.O. 6.06).
Fundamento Legal:
- Chapter 815t - Juvenile Matters (ct.gov)
- G.O. 6.06 - Youth Investigations - Hartford Police - PowerDMS
e. ¿A quién tiene que contactar la policía si soy menor de edad?
Tu padre o tutor.
Si es menor de 16 años, cualquier declaración que haga ante un oficial de policía solo puede usarse como evidencia si su padre o tutor está con usted, y a usted y a su padre o tutor se les han informado sus derechos Miranda. (CT Sección 46b-137).
Si tienes 16 o 17 años, cualquier declaración que hagas ante un oficial de policía generalmente solo puede usarse como evidencia si la policía hizo esfuerzos razonables para comunicarse con tus padres o tutores, te dijo que tienes derecho a comunicarse con tus padres/tutores, y tenerlos con usted durante cualquier entrevista y otros derechos. (CT Sección 46b-137).
Autoridad Legal:
9. ¿Cómo me comunico con un abogado y cuándo?

- Siempre debe comunicarse con un abogado antes de hacer declaraciones a cualquier persona en un caso o investigación penal.
- Esto se aplica incluso si le dicen que (i) los agentes de policía sólo quieren interrogarlo y/o (ii) usted es sólo un testigo.
- Si bien tiene que esperar hasta asistir al tribunal para que le nombren un abogado si no puede pagarlo, debe solicitar uno tan pronto como la policía lo interrogue o lo arreste. Si lo arrestan, tiene derecho a permanecer en silencio y a no hablar hasta que su abogado esté presente.
a. ¿Qué pasa si soy sólo un testigo?
Si es testigo de un delito, la policía puede hacerle preguntas sobre lo sucedido. No es necesario que responda ninguna otra pregunta y la policía no puede arrestarlo por negarse a responder. Puede negarse cortésmente a hacer una declaración. (Miranda contra Arizona).
Se le puede ordenar que acuda al tribunal a testificar mediante una orden escrita llamada citación. Si recibe una citación, debe asistir a la audiencia judicial como se describe en la citación. (CT Capítulo 960 Sección 54-47f; CT Capítulo 959 Sección 54-2a). En el tribunal, se le pedirá que jure o afirme que lo que dice es verdad. A esto también se le llama testificar bajo juramento. Es importante saber que si testifica bajo juramento, no debe mentir.
Fundamento Legal:
10. ¿La policía siempre tiene que decir la verdad?

- No. La policía puede mentirle durante el curso de una investigación, incluso mentir sobre la solidez del caso que tienen contra usted y las pruebas particulares que tienen en su poder.
- A veces la policía miente para intentar que hables más.
a. ¿Puede la policía mentirme?
Probablemente sí.
Los agentes de policía pueden engañarlo durante el curso de su investigación, lo que normalmente ocurre durante una entrevista o interrogatorio. "Engañar" puede ser similar a mentir, ya que el oficial puede proporcionarle información falsa o no verificada. (Frazier contra Cupp). La policía también puede utilizar el engaño como táctica para intentar atraparte, por ejemplo, fingiendo que tienen más información de la que crees. (Frazier contra Cupp)
Dicho esto, la Corte Suprema de Connecticut ha reconocido que existe un interés público común en la integridad y confiabilidad de las fuerzas policiales locales. (Ciudad de Stratford contra Am. Fed. & Mun. Emps).
Fundamento Legal:
- Frazier v. Cupp :: 394 U.S. 731 (1969) :: Justia US Supreme Court Center
- Town of Stratford v. Am. Fed'n of State, Cnty. and Mun. Emps., Council 15, Local 407, 315 Conn. 49 | Casetext
b. ¿Tengo que decirle la verdad a la policía?
Si.
Dependiendo de la naturaleza y las circunstancias de la mentira, mentirle a la policía podría ser un delito. Por ejemplo, es un delito dar una declaración falsa (una declaración escrita hecha bajo juramento o en un formulario que indique que las declaraciones falsas son castigables por ley), si se sabe que no es cierta y se pretende engañar a un servidor público en sus funciones oficiales. . (C.G.S. Sección 53a-157b).
Como nota, no es necesario que responda las preguntas que le haga la policía porque tiene derecho a permanecer en silencio. (Quinta Enmienda; Miranda contra Arizona). Sin embargo, recuerde, cualquier cosa que diga, incluso después de invocar su derecho a permanecer en silencio, puede usarse en su contra.
Fundamento Legal:
- Sec. 53a-157b. (Formerly Sec. 53a-157). False statement in the second degree: Class A misdemeanor. :: Chapter 952 — Penal Code: Offenses (contains Secs. 53a-24 to 53a-323) :: Title 53a — Penal Code (contains Chapters 950 to 952) :: 2005 Connecticut Code :: Connecticut Code :: US Codes and Statutes :: US Law :: Justia
- U.S. Constitution - Fifth Amendment :: Congress.gov :: Library of Congress
- Miranda v. Arizona :: 384 U.S. 436 (1966) :: Justia US Supreme Court Center
11. ¿Cómo presento una queja si tengo preguntas o siento que mis derechos han sido violados?

Puede presentar una Queja Ciudadana en línea, por correo electrónico, por teléfono, en persona o por correo.
En línea:
Los formularios de quejas ciudadanas están disponibles en:
www.hartford.gov/police.
Correo electrónico:
Puede enviar un correo electrónico al comandante de Asuntos Internos a PoliceIAD@Hartford.gov
Teléfono:
Puede llamar al 860-757-4030 o al 860-757-9789 entre las 8:00 a.m. - 4:00 P.M.
En persona:
Puede acudir en persona entre las 8:00 a. m. - 4:00 PM. a la Jefatura de Policía de Hartford ubicada en:
Hartford Public Safety Complex,
253 High Street
Hartford, CT
Correo:
Puede enviar una carta a una ó ambas de estas direcciones:
El Comandante de Asuntos Internos
El Departamento de Policía de Hartford
253 Calle High
Hartford, CT 06103
ó
Oficina de Relaciones Humanas de la Ciudad de Hartford, Suite 303,
Hartford City Hall
550 Main Street
Hartford, CT 06103
Fundamento Legal:
12. ¿Qué pasa si siento que fui víctima de discriminación o racismo?

Si cree que ha sufrido discriminación o racismo por parte de un oficial de la policía, debe anotar el nombre y el número de placa del oficial para presentar una queja. Puede realizar una Denuncia Ciudadana y/o consultar con un abogado. Puede presentar una Queja Ciudadana en línea, por correo electrónico, por teléfono, en persona o por correo.
En línea:
Los formularios de quejas ciudadanas están disponibles en
www.hartford.gov/police.
Correo Eléctronico:
Puede enviar un correo electrónico al comandante de Asuntos Internos a PoliceIAD@Hartford.gov
Teléfono:
Puede llamar al 860-757-4030 ó al 860-757-9789 entre las 8:00 a.m. - 4:00 PM.
En persona:
Puede acudir en persona entre las 8:00 A. M. - 4:00 P.M. a la Jefatura de Policía de Hartford ubicada en:
Hartford Public Safety Complex,
253 High Street
Hartford, CT
Correo:
Puede enviar una carta a una o ambas de estas direcciones:
El Comandante de Asuntos Internos
El Departamento de Policía de Hartford
253 Calle High
Hartford, CT 06103
ó
Oficina de Relaciones Humanas de la Ciudad de Hartford, Suite 303,
Hartford City Hall
550 Main Street
Hartford, CT 06103
Fundamento Legal:
13. ¿Cómo puedo responder ante circunstancias que impliquen discriminación?

Si cree que ha sufrido discriminación por parte de un oficial de la policía, debe anotar el nombre y el número de placa del oficial para presentar una queja. Puede realizar una Denuncia Ciudadana y/o consultar con un abogado. Puede presentar una Queja Ciudadana en línea, por correo electrónico, por teléfono, en persona o por correo.
En línea:
Los formularios de quejas ciudadanas están disponibles en
www.hartford.gov/police.
Correo Eléctronico:
Puede enviar un correo electrónico al comandante de Asuntos Internos a PoliceIAD@Hartford.gov
Teléfono:
Puede llamar al 860-757-4030 ó al 860-757-9789 entre las 8:00 a.m. - 4:00 PM.
En persona:
Puede acudir en persona entre las 8:00 A. M. - 4:00 P.M. a la Jefatura de Policía de Hartford ubicada en:
Hartford Public Safety Complex,
253 High Street
Hartford, CT
Correo:
Puede enviar una carta a una o ambas de estas direcciones:
El Comandante de Asuntos Internos
El Departamento de Policía de Hartford
253 High Street
Hartford, CT 06103
ó
Oficina de Relaciones Humanas de la Ciudad de Hartford, Suite 303,
Hartford City Hall
550 Main Street
Hartford, CT 06103
Fundamento Legal:
- Cómo presentar una queja – Ciudad de Hartford (hartford ct.gov)
- https://www.hartfordct.gov/files/assets/public/police/police-documents/iad/citizen-complaint-revised-2020-english.pdf
- https://www.hartfordct.gov/files/assets/public/police/police-documents/iad/citizen-complaint-joint-form-spanish-2020.pdf
14. ¿Qué puedes hacer si la policía realiza un registro inadecuado? ¿O me detuvieron indebidamente?

Si siente que sus derechos han sido violados, puede realizar una Denuncia Ciudadana y/o consultar con un abogado. Puede presentar una Queja Ciudadana en línea, por correo electrónico, por teléfono, en persona o por correo.
En línea:
Los formularios de quejas ciudadanas están disponibles en
www.hartford.gov/police.
Correo Eléctronico:
Puede enviar un correo electrónico al comandante de Asuntos Internos a PoliceIAD@Hartford.gov
Teléfono:
Puede llamar al 860-757-4030 ó al 860-757-9789 entre las 8:00 a.m. - 4:00 PM.
En persona:
Puede acudir en persona entre las 8:00 A. M. - 4:00 P.M. a la Jefatura de Policía de Hartford ubicada en:
Hartford Public Safety Complex,
253 High Street
Hartford, CT
Correo:
Puede enviar una carta a una ó ambas de estas direcciones:
El Comandante de Asuntos Internos
El Departamento de Policía de Hartford
253 High Street
Hartford, CT 06103
ó
Oficina de Relaciones Humanas de la Ciudad de Hartford, Suite 303,
Hartford City Hall
550 Main Street
Hartford, CT 06103
Fundamento Legal: