1. La policía me detuvo en la calle. ¿Qué hago?

- Mantén la calma. No es una buena idea salir corriendo. Habla con cuidado y claridad. Todo lo que digas puede usarse en tu contra en un tribunal.
- No es una buena idea tocar a los oficiales. Mantén tus manos donde la policía pueda verlas.
- No es una buena idea resistirse, incluso si eres inocente o crees que la policía está actuando de manera injusta o ilegal.
a. ¿La policía puede arrestarte si te niegas a contestar preguntas?
Respuesta:
No, no pueden. Si te arrestan, la policía debe identificarse y presentarte la orden de arresto. Si esto no sucede, puedes exigirlo.
El Artículo 4.1 del Código Procesal Penal Cubano establece que ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo en los casos y con las formalidades establecidas en esta Ley. Negarse a contestar preguntas no es un delito.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
b. ¿Qué sucede si los oficiales no se identifican?
Respuesta:
El oficial tiene la obligación de identificarse. Si no lo hace, trata de memorizar características físicas distintivas del oficial (si tiene tatuajes, lunares, etc.) y el número ubicado encima del bolsillo de su camisa (si es que está uniformado).
c. ¿Qué sucede si un oficial simplemente comienza a hablarme, pero no me da ninguna orden?
Respuesta:
Solo dile tu información personal. Aunque no tengas obligación de contestarles, se recomienda contestar solo lo que te hayan preguntado.
d. ¿Qué sucede si el oficial no está uniformado o no se identifica como tal, pero creo que es un oficial?
Respuesta:
Puedes pedirle que se identifique o que te muestre su placa. Puedes no contestarle si se niega.
e. ¿Puedo decirle a la policía que no quiero hablar sin un abogado presente?
Respuesta:
Sí.
f. Si me siento, ¿se entiende como resistencia?
Respuesta:
No, no estás haciendo nada ilegal. Las leyes cubanas no establecen nada al respecto.
g. Si me detienen y estoy con un grupo, y algunos chicos corren, ¿puedo correr?
Respuesta:
Se recomienda resistirse a salir corriendo, aún cuando eres inocente o crees que la policía actúa injusta o ilegalmente.
h. ¿Puedo decirles a otros (por ejemplo, mis hermanos) que corran?
Respuesta:
Nunca es una buena idea salir corriendo porque le das una razón para detenerte.
i. Si el oficial no habla mi lengua materna, ¿puedo decírselo sin renunciar a mis derechos?
Respuesta:
Siempre conservarás tus derechos. Tus derechos no cambian porque eres extranjero o no hablas el idioma.
El Artículo 130 del Código Procesal Penal asienta los derechos de las personas.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
j. Si no hice nada, ¿pueden detenerme?
Respuesta:
Pueden detenerte y hacerte preguntas para investigar un caso especifico. Sin embargo, no pueden arrestarte si no existe una acusación, si no hay sospechas de que estés involucrado en un delito, o si no te encontraron cometiendo un delito (flagrante delicto).
Artículo 126 d) – Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
2. ¿En qué casos puede la policía realizar el registro de tu persona y tu entorno?

- Tienes derecho a negarte al registro personal.
- Tienes derecho a negarte al registro de tu vehículo, casa, pertenencias, u otros entornos.
- No puedes ser arrestado por negarte a ser registrado sin una orden judicial.
- Una orden judicial es aquella emitida por orden del tribunal, por lo que, si se emite, debes cumplir con ella.
Conforme lo establecido en el Artículo 300.2 del [], sin el consentimiento de la persona, la practica de esta diligencia requiere la autorización del fiscal o una orden judicial.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
a. ¿Qué sucede si un policía quiere inspeccionar mi teléfono?
Respuesta:
La policía puede pedir el acceso, pero no tienes la obligación de acceder. Si les niegas el acceso, ellos deben obtener la autorización de un tribunal.
Conforme lo establecido en el Artículo 50 de la Constitución Nacional de Cuba, la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de la autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.
Fuente: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/11168.pdf
b. ¿Qué sucede si un policía me pide la contraseña de mi teléfono?
Respuesta:
Puedes negarte a darles tu contraseña.
Conforme lo establecido en el Artículo 50 de la Constitución Nacional de Cuba, la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de la autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.
Fuente: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/11168.pdf
c. ¿Qué sucede si me piden la contraseña u otro método de acceso a mi teléfono?
Respuesta:
Por favor, dirígete a la respuesta 2.a.
Conforme lo establecido en el Artículo 50 de la Constitución Nacional de Cuba, la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de la autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.
Fuente: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/11168.pdf
d. ¿Tengo que darles la contraseña de mi dispositivo si así lo exigen si no he sido arrestado? ¿Qué sucede si solo me la piden?
Respuesta:
Por favor, dirígete a la respuesta 2.a.
Artículo 50 – Constitución Nacional
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
e. ¿Qué herramientas puede utilizar la policía para registrarme? (Reconocimiento facial, cámaras ocultas, búsqueda de huellas digitales, etc.)
Respuesta:
Pueden utilizar toda tecnología que esté a su alcance para conducir el registro, ya que pueden realizar todas las actuaciones indispensables para ello.
El Artículo 126 d) del Código Procesal Penal otorga a la policía extensas facultades para realizar las actuaciones y diligencias indispensables para obtener los elementos de prueba, y determinar tanto la presunta evidencia como los presuntos autores.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
f. ¿Pueden revisar mi mochila u otras pertenencias?
Respuesta:
El registro siempre debe realizarse voluntariamente. Si te niegas a hacerlo así, la policía debe solicitar la autorización del tribunal. Hay una excepción, y es cuando se encuentra a una persona cometiendo un delito, en cuyo caso la policía puede proceder con el registro sin autorización alguna.
Conforme el Artículo 126 g) del Código Procesal Penal, la Policía puede realizar registros de personas, equipajes, pertenencias, y vehículos; realizar las inspecciones necesarias a la investigación, con las formalidades que prescribe esta Ley; y solicitar la aprobación de la autoridad competente para conducir el registro de una persona, cuando esta se niegue.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
g. ¿Pueden tomarme fotos o grabarme?
Respuesta:
No.
Artículo 7 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
h. ¿Pueden preguntarme a dónde me dirijo y por qué?
Respuesta:
Sí, si hay una investigación abierta en la cual podrías estar involucrado.
El Artículo 126 d) del Código Procesal Penal establece que la Policía puede realizar las actuaciones y diligencias indispensables para obtener los elementos de prueba, y determinar tanto la presunta evidencia como los presuntos autores.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
3. Motivos por los cuales la policía puede detenerte o arrestarte

- La policía puede arrestarte poque sospecha que estás cometiendo (o has cometido) un acto ilegal, o sospechan que actualmente tienes pruebas de un delito.
- A veces, la policía tiene una orden judicial de arresto. De ser así, debes entender qué clase de orden se te está presentando.
- Se recomienda revisar con cuidado todo documento u orden que la policía te presente, para asegurarte de que entiendes exactamente sus contenidos.
- Si te arrestan, puedes ser imputado por un delito grave (con la posibilidad de cumplir tiempo en la cárcel durante un año o más), un delito menor (con cumplimiento de tiempo en la cárcel durante menos de un año), o una transgresión.
- Si la policía te arresta, también tienen derecho a registrarte. Todo lo encontrado en este registro puede utilizarse como prueba en tu contra.
Artículo 343 y 344 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
a. Si no hice nada ilegal, ¿debo hablar con la policía y responder sus preguntas?
Respuesta:
Sí, pueden pedirte tu documento de identidad. Si la policía cree que eres testigo de un delito, pueden pedirte que testifiques ante un tribunal, en cuyo caso debes decir la verdad.
Artículos 261/262/263/264 del Código Criminal Procesal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
Artículo 95 de la Constitución Nacional.
Fuente: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/11168.pdf
b. ¿Qué pasa si me dicen que están investigando algo equivocado? ¿Debo corregirlos?
Respuesta:
Sí, debes corregirlos y explicarles la situación correcta.
Artículo 130 del Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
c. ¿Qué pasa si un oficial solo comienza a hablarme, pero no me da ninguna orden?
Respuesta:
No tienes la obligación de contestarle a los oficiales si te hablan. Puedes permanecer en silencio y retirarte, pero debes analizar la situación, ya que podría levantar sospechas.
Artículo 130 del Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
d. ¿Cuál es la diferencia legal entre hablar con ellos si no me dicen que estoy bajo arresto y hablar con ellos luego de que me digan que estoy bajo arresto?
Respuesta:
Hay obligaciones y derechos nuevos que nacen una vez que se te informa tu arresto.
Artículo 130 del Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
4. La diferencia entre que la policía me ordene qué hacer y que me pida que haga algo.

Respuesta:
La diferencia legal es que, una vez que se te informa que estás bajo arresto, comienzan a aplicar tus Derechos y Garantías establecidas en el Artículo 103, Inciso 1, del Código Procesal Penal.
Artículo 189.1 – Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
a. ¿Cuál es la diferencia entre que la policía decida registrarme a mí o mis pertenencias (teléfono, persona, mochila) y que yo esté de acuerdo con la inspección?
Respuesta:
Depende la situación y el contexto. Sin embargo, el Artículo 126 g) del Código Procesal Penal establece que, si una persona no da su consentimiento para que la policía registre sus pertenencias, la policía debe solicitar una autorización ante la autoridad competente.
El Artículo 126 g) del Código Procesal Penal establece que la policía puede realizar registros de personas, equipajes, pertenencias, y vehículos; realizar las inspecciones necesarias a la investigación, con las formalidades que prescribe esta Ley; y solicitar la aprobación de la autoridad competente para conducir el registro de una persona, cuando esta se niegue.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
b. ¿Qué sucede si me piden que les de información, y qué sucede si ellos me preguntan y yo contesto voluntariamente?
Respuesta:
Debes identificarte ante el oficial, de lo contrario pueden sancionarte. Con esta salvedad, puedes mantenerte en silencio.
Decreto No. 141/88.
5. ¿La policía necesita una orden judicial para arrestarte?

Respuesta:
No. Los oficiales pueden arrestarte legalmente sin una orden judicial en distintas circunstancias:
- Cuando se comete un delito frente a los oficiales.
- Cuando el oficial tiene causa probable (razón para sospechar) que el sospechoso cometió un delito grave, ya sea que el acto se haya realizado en frente a ellos o no.
Artículo 343 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
a. Si no hice nada, ¿pueden detenerme?
Respuesta:
Conforme el Artículo 341 del Código Procesal Penal, nadie puede ser detenido salvo en los casos y conforme las formalidades establecidas en esta Ley.
Artículo 341 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
b. ¿Puedo preguntar el motivo por el que me detienen?
Respuesta:
Sí. La policía, en el momento que se les informa que ha ocurrido un acto con las características de un delito, proceden inmediatamente con las formalidades necesarias y pueden arrestar al supuesto actor.
Artículo 126 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
c. ¿Puedo defender a otro joven detenido por la policía si nos detienen juntos?
Respuesta:
No. Conforme el Artículo 347.3, si se tratara de un menor de 18 años, la autoridad actuante debe notificar de manera inmediata a sus padres, o su representante legal, del arresto.
Artículo 347.3 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
d. Si creo que la detención no está justificada, ¿qué puedo hacer?
Respuesta:
Conforme el Artículo 351 del Código Procesal Penal, si el imputado, o su abogado defensor, no está de acuerdo con la resolución del fiscal que decide el recurso de queja sobre la imposición o denegación de la solicitud de revocación o modificación de la medida cautelar de prisión provisional puede solicitar al tribunal competente el control judicial sobre esta.
Artículo 351 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
e. ¿Puedo obtener la información de la identidad del oficial para una futura denuncia?
Respuesta:
Conforme el Artículo 346.1 del Código Procesal Penal, cuando se efectúa el arresto de una persona, el actuante debe emitir, de manera inmediata, un acta en donde se establezca la hora, la fecha, el lugar y el motivo del arresto, además de las circunstancias en las que se produce, los rasgos y las señas particulares que permiten su identificación, y cualquier otro detalle que resuelte de interés.
Artículo 346.1 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
6. ¿Cómo sabes si estás bajo arresto?

- Estás bajo custodia policial cuando sientes que no eres libre de alejarte de la presencia de un oficial, o si una persona razonable no se sentiría libre de irse si estuviera en tu lugar.
- Es probable que estés bajo arresto si:
- Un oficial te esposa;
- un oficial te sujeta por la fuerza;
- un oficial te pone en el asiento trasero de un vehículo policial.
- un oficial te lee tus derechos.
- Un oficial solo debe leerte tus derechos antes de un interrogatorio policial. Esto quiere decir que un oficial puede arrestarte antes de informarte sobre tus derechos.
- Aquel arresto que sucede sin la lectura de tus derechos sigue siendo un arresto válido; puede ser que solo conlleve a que las pruebas obtenidas no puedan utilizarse en un tribunal posteriormente.
Artículo 346 y 347 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
a. ¿Qué sucede si no sé si estoy bajo arresto?
Respuesta:
No estás bajo arresto hasta que se presente una denuncia en tu contra. Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Artículo 95 c) – Constitución Nacional.
Fuente: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/11168.pdf
b. ¿Cuál es la diferencia entre detención y arresto?
Respuesta:
La detención es una medida preventiva que se implementa durante la investigación de un posible delito. El Artículo 342.1 del Código Procesal Penal establece que la detención durará hasta 24 horas. Por otro lado, el arresto sucede cuando se determina que el sospechoso podría ser el responsable del delito. Una vez que se presentan los cargos contra el sospechoso, su arresto procede.
Artículo 342.1 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
c. Si estoy esposado, ¿estoy bajo arresto?
Respuesta:
No, puedes estar esposado momentáneamente mientras se lleva a cabo la investigación. Esto no significa que estás bajo arresto.
Artículo 157 del Código Procesal Penal.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
d. Si restringen mi libertad, ¿estoy bajo arresto?
Respuesta:
No necesariamente. Puedes estar detenido hasta 24 horas sin estar bajo arresto.
Artículo 157 del Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
7. Qué hacer una vez que se te informan tus derechos.

- Puedes ejercer tu derecho a permanecer en silencio o cualquiera de tus otros derechos (por ejemplo, el derecho a un abogado) simplemente diciendo que deseas ejercerlo.
- Puedes renunciar a tus derechos (es decir, a no utilizarlos) al decir, por ejemplo, "Sí, entiendo mis derechos, pero estoy listo para hablar con ustedes". No se recomienda hacer esto sin un abogado presente.
- Asegúrate de saber qué estás haciendo al momento de renunciar a tus derechos (es decir, tu derecho a permanecer en silencio, entre otros).
El Artículo 130 del Código Procesal Penal asienta los derechos de las personas.
Fuente: goc-2021-o140.pdf (gob.cu)
a. ¿Qué cambia si la policía me lee mis derechos?
Respuesta:
Nada cambia, tus derechos siguen siendo los mismos.
b. ¿Importa dónde estoy cuando la policía me lee mis derechos? (en la calle, la estación policial, vehículo policial, etc.)
Respuesta:
No importa el lugar donde la policía te lee tus derechos, sin embargo, sí importa el momento en que la policía te detiene, ya que no es lo mismo que te encuentren cometiendo un delito a que te detengan luego de haberlo cometido.
8. Interrogatorio policial

- No estás obligado a declarar, responder las preguntas de la policía, ni a participar de una investigación policial, y nunca debes ir a ningún lado con la policía a menos que te hayan arrestado. Si has sido arrestado por la policía y tienes menos de 18 años de edad, la policía está obligada a notificar inmediatamente a tus padres, cuidador o tutor legal.
a. ¿Tengo la obligación de declarar?
Respuesta:
Conforme el Artículo 493.1, el presidente instruye al acusado de su derecho de declarar o abstenerse a hacerlo.
Artículo 493.1 del Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
b. ¿La policía debe notificar a mi tutor?
Respuesta:
Sí.
Artículo 130.1 del Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
c. ¿Debo confesar?
Respuesta:
Conforme el Artículo 494.1 del Código Procesal Penal, si el acusado decide ejercer su derecho a no declarar y a no responder preguntas, se registrará en el acta esta decisión y se le pedirá que tome asiento; en ningún supuesto se lo exhortará a declarar y a ser veraz.
Artículo 494.1 del Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
d. ¿Qué adultos puedo pedir que estén conmigo?
Respuesta:
Puedes estar acompañado de tus padres o tu representante legal.
Artículo 130.1 del Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
e. ¿A quién debe contactar la policía si soy menor de edad?
Respuesta:
Padres o tutores.
Artículo 130.1 del Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
9. ¿Cómo y cuándo me contacto con un abogado?

- Siempre debes contactar a un abogado antes de declarar en un caso penal o una investigación.
- Esto aplica incluso cuando te indican que (i) la policía solo quiere interrogarte y/o (ii) eres un mero testigo.
- A pesar de que debes esperar a presentarte ante el tribunal para que se te asigne un abogado si no puedes costearte uno, se recomienda solicitar un abogado tan pronto como la policía te interrogue o te arreste. Si te arrestan, tienes derecho a permanecer en silencio y no hablar, o declarar, hasta que tu abogado esté presente.
Artículo 129.1 del Código Procesal Penal.
Fuente: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/del%20proceso%20penal.pdf
a. ¿Qué sucede si solo soy un testigo?
Siempre se recomienda llamar a un abogado para evitar cualquier malentendido en el proceso. Es posible que no recibas la suficiente información sobre el motivo por el cual fuiste detenido, o los hechos del caso.
10. ¿La policía siempre debe decir la verdad?

Sí.
a. ¿La policía puede mentirme?
Respuesta:
No deberían.
b. ¿Debo decirle la verdad a la policía?
Respuesta:
Antes de declarar ante la policía, se recomienda que primero hables con un abogado.
11. ¿Cómo hago una denuncia si tengo dudas o siento que mis derechos han sido violados?

Soluciones jurídicas:
- Pedir un abogado.
- Hablar con tu abogado y declarar para determinar si has sido víctima de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- También es importante apelar a la responsabilidad de los agentes públicos que han participado en estas conductas abusivas.
- Describir cuándo y dónde te detuvieron, además de quién te detuvo: el lugar dónde te arrestaron y adónde te trasladaron, la fecha y hora aproximadas, y si te detuvo la policía, las boinas negras, las boinas rojas, o un oficial de civil. Reporta las denuncias en su contra ante las autoridades.
12. ¿Qué sucede si siento que fui víctima de discriminación o racismo?

Soluciones jurídicas:
El abuso verbal también es una forma de violencia, y si está relacionada al color de tu piel, género, identidad de género u orientación sexual, también se considera como trato degradante.
Artículo 61 de la Constitución Nacional.
Fuente: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/11168.pdf
13. ¿Cómo puedo responder ante circunstancias de discriminación?

Soluciones jurídicas:
Debes hablar con tu abogado y contarle lo sucedido.
Artículo 99 de la Constitución Nacional.
Fuente: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/11168.pdf
14. ¿Qué puedes hacer si la policía realiza un registro indebido? ¿Y si fui detenido injustamente?

Soluciones jurídicas:
Pide la asistencia de un abogado y describe cuándo y cómo te detuvieron, además de quién te detuvo. Es importante que des tu información personal (si la personal a quien llamas no te conoce) ya que existen varios factores, como tu edad, especialmente relevantes. Exige que la policía te muestre su número de registro de arrestos para esa locación, y la orden judicial de arresto.
Artículo 99 de la Constitución Nacional.
Fuente: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/11168.pdf
Si bien se toma el mayor cuidado para garantizar resultados precisos, tenga en cuenta que Baker McKenzie no asume ninguna responsabilidad por la traducción final de las leyes. Considerando las posibles diferencias en la interpretación de algunas palabras, el autor tiene la responsabilidad total de revisar el documento antes de su distribución.