1. Detenido Por La Policía En La Calle, ¿Ahora Qué?

expand accordion

a. ¿Te podría arrestar la policía por negarte a responder preguntas?

RESPUESTA:  

No, no tienes que hablar con la policía. Tienes el derecho de permanecer en silencio. Véase, p. ej. 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964) 

Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre y lo que estás haciendo) ante un oficial de la policía si te lo pide. Si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública te arriesgas a poder ser detenido. Sin embargo, puedes decirle al oficial que deseas ejercer tu derecho a guardar silencio en virtud de la 5ta Enmienda. Véase, p. ej. Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); Ark. Code § 5-71-213(a)(1)

b. ¿Qué pasa si los oficiales no se identifican?

RESPUESTA:

Los oficiales de la policía de Arkansas deben identificarse si te han detenido o arrestado. Puedes preguntarles si son policías y que muestren sus placas. Véase, p. ej. Ark. Code § 12-12-1403(a)(4); Ark. R. Crim. P. 3.2

c. ¿Qué pasa si un oficial simplemente comienza a hablarme pero no me ordena hacer algo?

RESPUESTA:

No estás obligado a hablar con la policía. Si un oficial empieza a hablarte, no tienes que responder. Tienes derecho a permanecer en silencio. Si te detienen, el oficial debe explicarte el motivo por el que te detienen y sólo podrá hacerlo hasta por 15 minutos. Véase, p. ej., 5th Amendment; Ark. R. Crim. P. 3.1; Ark. R. Crim. P. 3.2

d. ¿Qué pasa si un oficial no está portando uniforme ni se identifica como un oficial, pero pienso que si lo es?

RESPUESTA:

Los oficiales de la policía de Arkansas deben identificarse si te han detenido o arrestado. Puedes preguntarles si son policías y que muestren sus placas. Véase, p. ej. Ark. Code § 12-12-1403(a)(4); Ark. R. Crim. P. 3.2

e. ¿Puedo decirle a la policía que no deseo hablar sin un abogado?

RESPUESTA:

Si, tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y te pueden proporcionar uno, si no puedes pagarlo. Cualquier información que hables con tu abogado sera mantenida en privado por su abogado. Véase, p. ej. 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

Adicionalmente, no estas obligado a hablar con la policía. Tienes el derecho de permanecer en silencio. Véase, p. ej. 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

Si te arrestan, la policía debe decirte inmediatamente que estás arrestado, y el motivo de tu arresto. Si la policía empieza a interrogarte sin informarte tus derechos (lo que se conoce como Miranda Warning), no pueden utilizar nada de lo que digas como prueba directa en tu contra en una corte. Véase, p. ej. Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Ark. R. Crim. P. 4.4; Ark. R. Crim. P. 4.5

f. Si me siento, ¿estoy resistiéndome?

RESPUESTA:

Si. No pueden sentarse para evitar el arresto o impedir de ningun modo que el oficial haga su trabajo. El oficial puede considerar esto como una forma pasiva de negarse al arresto. Véase, p. ej. Ark. Code § 5-54-103(a)

g. Si soy detenido en un grupo, y algunos niños corren, ¿puedo correr yo?

RESPUESTA:

No, no puedes huir del oficial si crees que te van a arrestar, aunque otros miembros de tu grupo huyan. Incluso si no te van a arrestar, huir de la policía es una mala idea. Hacerlo podría hacer creer al oficial que has estado, estás o estarás involucrado en una actividad delictiva. Véase, p. ej. Ark. Code § 5-54-102(a); Ark. Code § 5-54-105(a); Ark. R. Crim. P. 4.1(a)

h. ¿Puedo decirle a otros (hermanos, por ejemplo) que corran?

RESPUESTA:

No, no puede decirle a otra persona que huya de la policía. Esto puede ser considerado como una interferencia en el arresto. Además, hacerlo podría hacer creer al oficial que has estado, estás o estarás involucrado en una actividad delictiva. Véase, p. ej. Ark. Code § 5-54-102(a); Ark. Code § 5-54-105(a); Ark. R. Crim. P. 4.1(a)

i. Si el idioma del oficial no es mi lengua materna, ¿puedo decírselo sin renunciar a mis derechos?

RESPUESTA:

Sí, puedes decirle al oficial que su idioma no es su lengua materna. Esto no supondrá una renuncia a sus derechos si inmediatamente después le dice al oficial que deseas permanecer en silencio. Tienes derecho a un intérprete en las interacciones entre usted y la policía/corte. Véase, p. ej. 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964); Ark. Code § 16-10-1103(a)

También tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y te pueden proporcionar uno si no puedes pagarlo. Cualquier información que hables con tu abogado será mantenida en privado por éste. Véase, p. ej. 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

j. Si no he hecho nada, ¿pueden detenerme?

RESPUESTA:

Para que un oficial de la policía te detenga, debe tener una sospecha razonable de que has estado, estás o estarás involucrado en una actividad delictiva. Si existe o no una sospecha razonable depende de la situación, por lo que puede ser difícil determinar si la policía está autorizada a hacerlo. Independientemente si el agente está autorizado a detenerte o no, resistirse es una mala idea. Véase, p. ej. Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); Ark. Code § 12-12-1403; Ark. R. Crim. P. 3.1

2. ¿Cuándo Puede la Policía Registrarte a a Ti y Tu Entorno?

expand accordion
  • Tienes derecho a decir que no a los registros de ti mismo.
  • Tienes derecho a decir que no a los registros de tu carro, casa, u otras cosas que te pertenezcan.
  • No puedes ser arrestado por negarte a consentir (dar permiso) a un registro sin orden judicial.
  • Una orden judicial es un documento oficial de la corte que permite a la policía registrarte a ti o tus pertenencias sin tu consentimiento.
    Véase, p. ej. 4th Amendment; Ark. R. Crim P. 11.2.
  • La policía puede llevar a cabo un registro breve y puede continuar realizándolo. Si eres menor de 14 años, tu y tu padre/madre/tutor deben dar permiso al oficial para que se lleve a cabo un registro. Véase, p. ej. Riley v. California, 573 U.S. 373, pg. 28 (2014); Ark. R. Crim P. 11.2; Ark. R. Crim. P. 11.5

a. ¿Qué ocurre si un oficial de la policía quiere registrar mi teléfono?

RESPUESTA:

Además, los oficiales tienen prohibido realizar registros e inspecciones que sean irrazonables. Cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para ti o cualquier persona involucrada se considera como irrazonable.Véase, p. ej. 4th Amendment; Arkansas Constitution, Article 2 § 15.

Cuando estes relacionado con un arresto, la policía de Arkansas debe obtener su permiso, una orden judicial, o tener una circunstancia exigente para un registro antes de que un teléfono u otro dispositivo de mano pueda ser abierto y registrado. Véase, p. ej. Riley v. California, 573 U.S. 373, pg. 28 (2014); Ark. R. Crim. P. 12.1.

b. ¿Qué ocurre si un oficial de la policía quiere registrar mi teléfono?

RESPUESTA:

No tienes que facilitar tu contraseña (esto incluye tu huella dactilar o escáner facial) a menos que la policía tenga una orden judicial. Puedes negarte a entregar tu teléfono o a facilitar tu contraseña, aunque estés arrestado, siempre que la policía no tenga una orden judicial para registrar tu teléfono. Dar tu contraseña, huella dactilar o escáner facial es dar tu consentimiento; puedes retirar tu consentimiento en cualquier momento durante el registro. Si eres menor de 14 años, tanto tú como tu padre/madre/tutor debes dar permiso al oficial para que pueda llevar a cabo el registro. Véase, p. ej. Riley v. California, 573 U.S. 373, pg. 28 (2014); Ark. R. Crim P. 11.2; Ark. R. Crim. P. 11.5

Además, los oficiales tienen prohibido realizar registros e inspecciones que sean irrazonables. Cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para ti o cualquier persona involucrada se considera como irrazonable.Véase, p. ej. 4th Amendment; Arkansas Constitution, Article 2 § 15.

c. ¿Y si mi piden que les dé mi contraseña u otro tipo de acceso a mi teléfono?

RESPUESTA:

Si te lo solicitan, puedes negarte a dar acceso a tu teléfono. Si no tienen tu permiso o el permiso de la corte en forma de una orden judicial, no pueden obligarte a darles tu contraseña o cualquier acceso a tu teléfono. Véase, p. ej. Riley v. California, 573 U.S. 373, pg. 28 (2014); Ark. R. Crim P. 11.2

Además, los oficiales tienen prohibido realizar registros e inspecciones que sean irrazonables. Cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para ti o cualquier persona involucrada se considera como irrazonable. Véase, p. ej. 4th Amendment; Arkansas Constitution, Article 2 § 15.

No se te puede obligar a dar testimonio (pruebas) a ningún funcionario del gobierno o de la policía que pueda incriminarle ante una corte. Véase, p. ej. 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

NOTA: Las recientes sentencias de las cortes tribunales federales han acordado en gran medida que la contraseña y otras formas de acceso digital están incluidas en las protecciones de la 5ª Enmienda, sin embargo esto no se ha resuelto en el momento de escribir este artículo. Véase, p. ej. United States v. Apple MacPro Computer, 851 F.3d 238, 247 (3rd Cir. 2017); In re: Grand Jury Subpoena Duces Tecum Dated March 25, 2011 v. John Doe, 670 F.3d 1335, 1341 (11th Cir. 2012)

d. Si me exigen la contraseña de mi dispositivo y no estoy bajo arresto, ¿tengo que dárselas? ¿Y si solo me la piden?

RESPUESTA:

Si no estás bajo arresto, no tienes que dar tu contraseña a la policía. La policía no puede obligarte a dar tu contraseña, huella dactilar o escáner facial para desbloquear tu teléfono. Puedes negarte a darles esta información. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si les das tu teléfono o contraseña, tienen derecho a registrarlo. Puedes retirar revocar este consentimiento en cualquier momento. Véase, p. ej. Riley v. California, 573 U.S. 373, pg. 28 (2014); Ark. R. Crim P. 11.2; Ark. R. Crim. P. 11.5

Además, los oficiales tienen prohibido realizar registros e inspecciones que sean irrazonables. Cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para ti o cualquier persona involucrada se considera como irrazonable. Véase, p. ej. 4th Amendment; Arkansas Constitution, Article 2 § 15.

e. ¿Qué herramientas puede usar la policía para registrarme? (reconocimiento facial, cámaras ocultas, búsqueda de huellas dactilares, etc.)

RESPUESTA:

La policía puede usar cualquier herramienta que no sea irrazonable para registrarte en busca de evidencia, ya que los oficiales de la policía tienen prohibido llevar a cabo registros e inspecciones "irrazonables". Cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para ti o cualquier persona involucrada se considera como irrazonable. Véase, p. ej. 4th Amendment; Arkansas Constitution, Article 2 § 15.

La policía puede, con una orden judicial, por convicción razonable o en el momento del arresto, tomarle las huellas dactilares y cotejarlas con una base de datos. Véase, p. ej. Davis v. Mississippi, 394 U.S. 721, 727 (1969); Ark. Code § 12-12-1006(a)(1)(A)(i-ii)

El Departamento de Policía de Little Rock (LRPD por sus siglas en inglés) está obligado a grabar todas las interacciones públicas utilizando cámaras corporales. La policía también puede utilizar cámaras de vigilancia ocultas en determinados lugares de las ciudades, sobre todo en los cruces. Véase, p. ej. Little Rock Police Department, G.O. 316 Mobile Video Recording Equipment (IV)(E)

NOTA: A fecha de agosto de 2022, el Tribunal Supremo de EE.UU. aún no ha decidido si la 4ª Enmienda prohíbe el uso de cámaras corporales y de vigilancia. Sin embargo, los tribunales de primera instancia que han visto el caso han resuelto a favor de que el gobierno federal las apoye. Véase, p. ej. United States v. Tuggle, 4 F.4th 505 (7th Cir. 2021); United States v. Mancari, 463 F.3d 590 (7th Cir. 2006); Bills v. Aseltine, 958 F.2d 697 (6th Cir. 1992); United States v. Taketa, 923 F.2d 665 (9th Cir. 1991)

f. ¿Pueden registrar mi mochila u otro objeto que lleve conmigo?

RESPUESTA:

La policía no puede registrar tu mochila ni ningún otro objeto que lleves contigo sin tu permiso o el permiso del tribunal, conocido como orden judicial. Puedes retirar tu consentimiento en cualquier momento, pero hasta que lo hagas, la policía puede seguir realizando el registro. Si eres menor de 14 años, tanto tú como tu padre/madre/tutor debes dar permiso al oficial para que se lleve a cabo el registro. Véase, p. ej. 4th Amendment; Ark. R. Crim P. 11.2; Ark. R. Crim. P. 11.5

La policía puede palpear tu ropa si cree "razonablemente" que lleva un arma y que la seguridad de alguien puede estar en peligro debido a esa arma. Si eres menor de 18 años, es ilegal llevar un arma en público o en cualquier otro lugar donde no tengas permiso. Véase, p. ej. Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); Ark. Code § 5-73-119(a)

Si te detienen, el oficial puede registrarte a ti y tus pertenencias. Esto puede incluir tu mochila, si está a su alcance, o si la llevas puesta en ese momento. Esto también puede incluir tu vehículo, si está a tu alcance en el momento del registro, o si lo estás conduciendo en el momento del registro. Véase, p. ej. United States v. Robinson, 414 U.S. 218, pg. 1 (1973); Ark. R. Crim. P. 12.4

g. ¿Pueden tomarme fotografia o grabarme?

RESPUESTA:

Sí. El Departamento de Policía de Little Rock (LRPD por sus siglas en inglés) está obligado a grabar todas las interacciones públicas mediante cámaras corporales (BWC por sus siglas en inglés). La policía también puede utilizar cámaras de vigilancia ocultas en determinados lugares de la ciudad, especialmente en los cruces. Véase, p. ej. Little Rock Police Department, G.O. 316 Mobile Video Recording Equipment (IV)(E)

Según la ley de Arkansas, si te arrestan por un delito grave, no puedes negarte a ser fotografiado por la policía.

NOTA: A fecha de agosto de 2022, el Tribunal Supremo de EE.UU. aún no ha decidido si la 4ª Enmienda prohíbe el uso de cámaras corporales y de vigilancia. Sin embargo, los tribunales de primera instancia que han visto el caso han resuelto a favor de que el gobierno federal las apoye. Véase, p. ej. United States v. Tuggle, 4 F.4th 505 (7th Cir. 2021); United States v. Mancari, 463 F.3d 590 (7th Cir. 2006); Bills v. Aseltine, 958 F.2d 697 (6th Cir. 1992); United States v. Taketa, 923 F.2d 665 (9th Cir. 1991)

h. ¿Pueden preguntarme adónde voy y por qué?

RESPUESTA:

Sí, la policía puede preguntarte adónde vas y por qué. Si no te detienen, puedes ejercer tu derecho a guardar silencio. Responder a estas preguntas significa que estás dando tu consentimiento a las peticiones del oficial. Véase, p. ej. 5th Amendment; Ark. R. Crim. P. 2.2

Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre y lo que estás haciendo) ante un oficial si te lo pide. Te arriesgas a ser detenido si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás involucrado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puedes decirle al agente que deseas ejercer su derecho a guardar silencio en virtud de la 5ª Enmienda. Véase, p. ej. Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); Ark. Code § 5-71-213(a)(1) (1987)

3. Motivos Por Los Que La Policia Puede Arrestarte o Detenerte

expand accordion

La policía puede arrestarte o detenerte por tener la sospecha que estás cometiendo (o has cometido) una infracción de la ley, o si sospecha que en ese momento tiene pruebas de un delito.

Véase, p. ej. Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); Ark. R. Crim. P. 4.1(a)

A veces, la policía tiene una orden judicial de la corte que le permite registrarte o detenerte, dependiendo del motivo de la orden.

Revisar cuidadosamente cualquier documento de la policía o la orden judicial es una buena idea, a fin de asegurarse de que entiendas lo que cubren exactamente dichos documentos.

Véase, p. ej. Ark. R. Crim. P. 4.2; Ark. R. Crim. P. 13.3

Si te detienen, pueden acusarte de un delito grave por un delito aún más grave (con una posible pena de cárcel de un año o más), de un delito menor por un delito menos grave (con una pena de cárcel inferior a un año) o de una infracción.

Si la policía te arresta, tienen el derecho de registrarte. Todo lo que se encuentre durante este registro podrá utilizarse como prueba en tu contra.

Véase, p. ej. United States v. Robinson, 414 U.S. 218, pg. 1 (1973); Ark. R. Crim. P. 12.1

a. Si no he hecho nada ilegal, ¿debo hablar con la policía y responder a sus preguntas?

RESPUESTA:

No, no estás obligado a hablar con la policía. Tienes el derecho a permanecer en silencio. Véase, p. ej. 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

Tambien tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y te pueden proporcionar uno, si no puedes pagarlo. Cualquier información que hables con tu abogado sera mantenida en privado por este. Véase, p. ej. 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre y lo que estás haciendo) ante un oficial de la policía si te lo pide. Si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública te arriesgas a poder ser detenido. Sin embargo, puedes decirle al oficial que deseas ejercer tu derecho a guardar silencio en virtud de la 5ta Enmienda. Véase, p. ej. Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); Ark. Code § 5-71-213(a)(1)

b. ¿Qué pasa si me dicen algo que están investigando y que es incorrecto? ¿Debo corregirles?

RESPUESTA:

No, no estás obligado a hablar con la policía. Tienes derecho a permanecer en silencio. Sin embargo, debes corregir al oficial siempre que el oficial malinterprete algo de lo que dices o que sea incorrcto. No hacerlo es ilegal y punible según la ley estatal. Véase, p. ej. 5th Amendment; Ark. Code § 5-54-102(a)

Si, tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y te pueden proporcionar uno, si no puedes pagarlo. Cualquier información que hables con tu abogado sera mantenida en privado por su abogado. Véase, p. ej. 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

c. ¿Qué pasa si un oficial empieza a hablarme pero no me ordena hacer nada?

RESPUESTA:

No estás obligado a hablar con la policía. Si un oficial empieza a hablarte, no es necesario que respondas.

Tienes derecho a permanecer en silencio. Si te detienen, ese oficial debe decirte el motivo por el que te esta deteniendo y solo podrá hacerlo hasta por 15 minutos. Véase, p. ej. 5th Amendment; Ark. R. Crim. P. 3.1; Ark. R. Crim. P. 3.2

d. ¿Cuál es la diferencia legal entre hablar con ellos si no me dicen que estoy bajo arresto, frente a después de que me informen de que estoy bajo arresto?

RESPUESTA:

En ambos casos, no estás obligado a hablar con la policía y tienes derecho a permanecer en silencio. Si estás bajo arresto, la policía debe decirte inmediatamente que estás arrestado y el motivo de tu detención. Si la policía empieza a interrogarte sin informarte de tus derechos (lo que se conoce como Miranda Warning), no podrán utilizar nada de lo que digas como prueba directa en contra tuya ante una corte. Véase, p. ej. Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Ark. R. Crim. P. 4.4; Ark. R. Crim. P. 4.5

4. La diferencia entre que la policía me DIGA lo que tengo que hacer y que me pida que haga algo.

expand accordion

a. ¿Cuál es la diferencia entre que la policía decida registrarme a mí o a mis pertenencias (teléfono, persona, mochila) y que yo acepte el registro?

RESPUESTA:

La policía no puede registrar tu mochila ni ningún otro objeto que lleves contigo sin tu permiso o el permiso del tribunal, conocido como orden judicial. Puedes retirar tu consentimiento en cualquier momento, pero hasta que lo hagas, la policía puede seguir realizando el registro. Si eres menor de 14 años, tanto tú como tu padre/madre/tutor deben dar permiso al oficial para que se lleve a cabo el registro. Véase, p. ej. 4th Amendment; Ark. R. Crim P. 11.2; Ark. R. Crim. P. 11.5

Además, los oficiales tienen prohibido realizar registros e inspecciones que sean irrazonables. Cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para ti o cualquier persona involucrada se considera como irrazonable. Véase, p. ej. 4th Amendment; Arkansas Constitution, Article 2 § 15.

No se te puede obligar a dar testimonio (pruebas) a ningún funcionario del gobierno o de la policía que pueda incriminarle ante una corte. Véase, p. ej. 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

Por otro lado, la policía puede palpear tu ropa si cree "razonablemente" que llevas un arma y que la seguridad de alguien puede estar en peligro debido a esa arma. Si eres menor de 18 años, es ilegal llevar un arma en público o en cualquier otro lugar donde no tengas permiso. Véase, p. ej., Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); Ark. Code § 5-73-119(a)

Si te detienen, el oficial puede registrarte a ti y tus pertenencias. Esto puede incluir tu mochila, si está a su alcance, o si la llevas puesta en ese momento. Esto también puede incluir tu vehículo, si está a tu alcance en el momento del registro, o si lo estás conduciendo en el momento del registro. Véase, p. ej. United States v. Robinson, 414 U.S. 218, pg. 1 (1973); Ark. R. Crim. P. 12.4

b. ¿Qué pasa si me dicen que les dé información en lugar de que ellos me la pidan y yo responda voluntariamente?

RESPUESTA:

En cualquier caso, no estás obligado a hablar con la policía o proporcionar informacion a la policía. Tienes derecho a permanecer en silencio. Véase, p. ej. 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

Si, tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y te pueden proporcionar uno, si no puedes pagarlo. Cualquier información que hables con tu abogado sera mantenida en privado por su abogado. Véase, p. ej. 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre y lo que estás haciendo) ante un oficial de la policía si te lo pide. Si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública te arriesgas a poder ser detenido. Sin embargo, puedes decirle al oficial que deseas ejercer tu derecho a guardar silencio en virtud de la 5ta Enmienda. Véase, p. ej., Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); Ark. Code § 5-71-213(a)(1)

5. ¿Necesita La Policía una Orden Judicial para Arrestarte?

expand accordion
  • No, los oficiales de policía pueden arrestarte legalmente sin una orden judicial en varias circunstancias:
    • cuado el delito es cometido frente a los oficiales de la policía.
    • cuando el oficial tiene motivos para creer que has cometido un delito grave, independientemente de si el acto se realizó delante de ellos.
      Véase, p. ej., Ark. R. Crim. 4.1
    • cuando el oficial tiene una orden judicial de arresto por parte de la corte.
      Véase, p. ej., Ark. R. Crim. P. 4.2

a. Si no he hecho nada, ¿pueden detenerme?

RESPUESTA:

Para que un oficial de policía te detenga, debe tener una sospecha razonable de que has estado, estás o estarás involucrado en una actividad delictiva. Si existe o no una sospecha razonable depende de la situación, por lo que puede ser difícil determinar si la policía está autorizada a hacerlo. Independientemente de si el oficial está autorizado a detenerte o no, resistirse es una mala idea.

b. ¿Puedo preguntar el motivo por el que me han detenido?

RESPUESTA:

Puedes preguntar si estás detenido y el motivo. El oficial está obligado a decirte si estás detenido y el motivo. Véase, p. ej., Ark. R. Crim. P. 3.2

c. ¿Puedo defender a otro joven que haya sido detenido por la policía si nos detienen juntos?

RESPUESTA:

Defender a otro joven detenido por la policía es arriesgado, ya que puedes ser detenido por interferir de cualquier forma con las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley. Véase, p. ej., Ark. Code § 5-54-102(a); Ark. Code § 5-54-105(a); Ark. R. Crim. P. 4.1(a)

Sin embargo, sí tienes derecho a observar y grabar lo que ocurre, siempre que no interfiera de ningún modo con el cumplimiento de la ley. Véase, p. ej., Little Rock Police Department, G.O. 119 Public Recording of Police Activity (III)(B-D)

d. Si creo que la detención es injustificada, ¿qué puedo hacer?

RESPUESTA:

Si crees que se han violado tus derechos frente a una situación de cumplimiento de ley, puedes presentar una queja por escrito ante el Departamento de Asuntos Internos de la Policía de Little Rock: Sección de Normas Profesionales. Además, no estás obligado a hablar con la policía ni a responder a las preguntas que puedan hacerte. Véase, p. ej., 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

Sin embargo, nunca es buena idea resistirse a la policía, ya que puedes ser arrestado por interferir con el cumplimiento de la ley. Véase, p. ej. Ark. Code § 5-54-102(a); Ark. R. Crim. P. 4.1(a)

Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre y lo que estás haciendo) ante un agente de la policía si te lo pide. Si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás involucrado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública, te arriesgas a ser detenido. Sin embargo, puedes decirle al agente que deseas ejercer tu derecho a permanecer en silencio en virtud de la 5ª Enmienda. Véase, p. ej. Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); Ark. Code § 5-71-213(a)(1) (1987)

e. ¿Puedo obtener los datos de identificación del polia para una futura denuncia?

RESPUESTA:

Siempre que Te paren, detengan o arresten, las autoridades de Arkansas deben identificarse por su nombre, jurisdicción y propósito de su detención. Si crees que se han violado tus derechos frente a una situación de cumplimiento de ley, puedes presentar una queja por escrito ante el Departamento de Asuntos Internos de la Policía de Little Rock: Sección de Normas Profesionales. Véase, p. ej., Ark. Code § 12-12-1403; Ark. R. Crim. P. 3.2

6. ¿Como Saber Si Estas Bajo Arresto?

expand accordion

a. ¿Qué ocurre si no se cuando estoy deternido?

RESPUESTA:

Puedes preguntar al oficial si te están deteniendo, arrestando o si eres libre de retirarte. No es una buena idea resistirte, si te están deteniendo/arrestando y no puedes retirarte. Véase, p. ej., Ark. Code § 5-54-103(a); Ark. R. Crim. P. 4.1(a)

En cualquier caso, no estás obligado a hablar ni a ni a facilitarle ningún tipo información a la policía. Tienes derecho a permanecer en silencio. Véase, p. ej., 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

b. ¿Cuál es la diferencia entre detención y arresto?

RESPUESTA:

La detención se refiere cuando las autoridades te retienen bajo sospecha razonable con el fin de interrogarte o realizar un breve registro a ti y a tus pertenencias si creen que eres una amenaza para la seguridad pública. Si te detienen, el oficial debe informarte del motivo por el que te retienen y sólo podrá hacerlo hasta por 15 minutos. Véase, p. ej., Ark. R. Crim. P. 3.1; Ark. R. Crim. P. 3.2for

Por arresto se entiende cuando las autoridades te detienen por causa probable, lo que significa que el oficial tiene pruebas o una creencia más que razonable de que has estado, estás o estarás involucrado en una actividad delictiva. En el momento de la detención, el oficial debe identificarse e indicar el motivo del arresto. Véase, p. ej., Ark. R. Crim. P. 4.1; Ark. R. Crim. P. 4.2; Ark. R. Crim. P. 4.4; Little Rock Police Department, G.O. 306 Handling of Prisoners (I)(B), (II)(B)

c. Si estoy esposado, ¿estoy bajo arresto?

RESPUESTA:

No necesariamente. Un oficial puede hacer uso de fuerza no mortífera (lo que presumiblemente incluye las esposas) para detener y retener a una persona, incluida una detención breve. Véase, p. ej., Ark. R. Crim. P. 3.3; Little Rock Police Department, G.O. 303 Response to Resistance and Active Aggression (V)(G)(4)

d. Si mi libertad es restringida, ¿estoy bajo arresto?

RESPUESTA:

Si la restricción de libertad es significativa, probablemente sí. Se considera que estás bajo custodia cuando se te priva tu libertad de acción de forma significativa. Véase, p. ej., Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966)

Sin embargo, tu libertad también puede ser restringida si estás detenido por la policía, no arrestado. Esta detención puede adoptar muchas formas. Véase, p. ej., United States v. Hensley, 469 U.S. 221 (1985); Ark. R. Crim. P. 3.1

Por ejemplo, el oficial puede pedir que te identifiques, ante lo cual debes identificarte (tu nombre y lo que estás haciendo). Si no te identificas en una situación en la que la policía cree razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública, te arriesgas a ser detenido. Véase, p. ej., Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); Ark. Code § 5-71-213(a)(1) (1987)

La policía también puede detenerte y palpear tu ropa si cree razonablemente que llevas un arma y que la seguridad de alguien puede estar en peligro debido a esa arma. Si eres menor de 18 años, es ilegal llevar un arma en público o en cualquier otro lugar donde no tengas permiso. Véase, p. ej. Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); Ark. Code § 5-73-119(a)

7. ¿Qué Hacer Después de Ser Advertido de Tus Derechos?

expand accordion

a. ¿Cómo cambian las cosas si la policía me lee mis derechos?

RESPUESTA:

Si la policía empieza a interrogarte, pero no te ha leído tus derechos (Miranda Rights) (derecho a permanecer en silencio, derecho a un abogado, etc.), entonces no pueden utilizar nada de lo que digas como prueba directa en tu contra ante la corte. Sólo después de que te hayan leído tus derechos pueden utilizar cualquier cosa que digas en tu contra ante la corte. Véase, p. ej., 5th Amendment; 6th Amendment; Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Little Rock Police Department, G.O. 307 Juvenile Procedures (III)(C)

b. ¿Importa dónde me encuentre cuando la policía lea mis derechos? (Calle, estación de policía, unidad de policía, etc.)

RESPUESTA:

No. Se te deben leer tus derechos en el momento de la detención, independientemente de dónde te detengan. Véase, p. ej., Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Little Rock Police Department, G.O. 307 Juvenile Procedures (III)(C)

8. La Policía Te Interroga

expand accordion

No estás obligado a declarar, responder a preguntas de la policía ni participar en una investigación policial, y nunca tienes que ir a ningún sitio con la policía a menos que te hayan detenido.

Véase, p. ej., 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964); Ark. R. Crim. P. 2.2

Si la policía te ha detenido y eres menor de 18 años, la policía está obligada a avisar inmediatamente a tus padres, cuidador o tutor legal.

Véase, p. ej., Ark. Code § 9-27-313(a-b); Little Rock Police Department, G.O. 307 Juvenile Procedures (III)(C)

a. ¿Estoy obligado a declarar?

RESPUESTA:

No, no estás obligado a declarar. Tienes derecho a permanecer en silencio. Véase, p. ej., 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

También tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y te pueden proporcionar uno, si no puedes pagarlo. Cualquier información que hables con tu abogado será mantenida en privado por éste. Véase, p. ej. 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

b. ¿La policía debe notificar a mi tutor?

RESPUESTA:

Si te detienen, la policía debe intentar avisar a tus padres o tutor por todos los medios a su alcance. De lo contrario, la policía no está obligada a notificárselo a tu tutor a menos que tú se lo pidas. Véase, p. ej., Ark. Code § 9-27-313(a-b); Little Rock Police Department, G.O. 307 Juvenile Procedures (III)(C)

c. ¿Debo de confesar?

RESPUESTA:

No, no estás obligado a confesar ante la policía, ni la policía puede obligarte a hacerlo. Tienes derecho a permanecer en silencio. Véase, p. ej., 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

También tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno, si no puedes pagarlo. Cualquier información que hables con tu abogado será mantenida en privado por éste. Véase, p. ej., 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

d. ¿A qué adultos puedo pedir que me acompañen?

RESPUESTA:

Si te detienen, la policía debe intentar avisar a tus padres o tutor por todos los medios a su alcance. Véase, p. ej., Ark. Code § 9-27-313(a-b); Little Rock Police Department, G.O. 307 Juvenile Procedures (III)(C)

También tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y te pueden proporcionar uno, si no puedes pagarlo. Cualquier información que hables con tu abogado será mantenida en privado por éste. Véase, p. ej., 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

e. ¿A quién debe contactar la policía si soy menor de edad?

RESPUESTA:

Si te detienen, la policía debe intentar ponerse en contacto con tus padres o tutores por todos los medios a su alcance. De lo contrario, la policía no está obligada a notificárselo a tus padres o tutor a menos que tú se lo pidas. Véase, p. ej., Ark. Code § 9-27-313(a-b); Little Rock Police Department, G.O. 307 Juvenile Procedures (III)(C)

9. ¿Cómo y cuándo debo ponerme en contacto con un abogado?

expand accordion
  • Siempre debes ponerte en contacto con un abogado antes de hacer alguna declaración en un caso o investigación penal. Esto se aplica incluso si te dicen que la policía solo quiere interrogarle y/o que usted es solo un testigo.
  • Aunque tienes que esperar a comparecer ante la corte para que te designen un abogado, si no puede pagarlo, puedes solicitar un abogado en cuanto sea interrogado o detenido por la policía. Si te detienen, tienes derecho a permanecer en silencio y a no hablar hasta que tu abogado esté presente.
    Véase, p. ej., 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

a. ¿Y si sólo soy un testigo?

RESPUESTA:

Si sólo eres un testigo, la policía puede interrogarte. Para detenerte como testigo, la policía debe identificarse y dar el motivo de la detención. A partir de ahí, la policía puede exigirte que te identifiques, para lo cual debes identificarte (nombre y dirección) y facilitar toda la información que tengas sobre el delito. Si no te identificas, proporcionas información falsa o te niegas a ayudar al oficial como testigo, te arriesgas a ser detenido. Véase, p. ej., Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); Ark. Code § 5-71-213(a)(1) (1987); Ark. Code § 5-54-102(a); Ark. Code § 5-54-105(a); Ark. R. Crim. P. 3.5

Sin embargo, tienes el derecho a permanecer en silencio, a lo que debes decirle al oficial que está ejerciendo este derecho si es así. Véase, p. ej., 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

También tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno, si no puedes pagarlo. Cualquier información que hables con tu abogado será mantenida en privado por éste. Véase, p. ej., 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

10. ¿Tiene La Policía Que Decir Siempre La Verdad?

expand accordion
  • No. La policía puede mentirte durante una investigación. Esto incluye mentir sobre la solidez del caso que tienen en tu contra y sobre las pruebas que tienen en su poder.
  • A veces la policía miente para intentar que hables más.
    Véase, p. ej., United States v. Russell, 411 U.S. 423 (1973)

a.¿Puede la policía mentirme?

RESPUESTA:

Sí, la policía puede mentirte. La policía no puede herirte físicamente, amenazarte o utilizar drogas para intentar que confieses algo o para obtener información de ti. Véase, p. ej., United States v. Russell, 411 U.S. 423 (1973); Ark. R. Crim. P. 2.2; Little Rock Police Department, G.O. 306 Handling of Prisoners (III)(9)(c)

b.¿Debo decir la verdad a la policía?

RESPUESTA:

Sí, mentir a la policía puede dar lugar a que Te acusen de un delito. Si proporcionas información falsa a las autoridades, te arriesgas a ser detenido. Véase, p. ej., Ark. Code § 5-54-102(a); Ark. Code § 5-54-105(a); Ark. R. Crim. P. 4.1(a)

Sin embargo, tienes derecho a permanecer en silencio, a lo que debes decirle al oficial que estás ejerciendo este derecho si es así. Véase, p. ej., 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)

También tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y te pueden proporcionar uno, si no puedes pagarlo. Cualquier información que hables con tu abogado será mantenida en privado por este. Véase, p. ej., 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

11. ¿Cómo presento una queja si tengo dudas o creo que se han violado mis derechos?

expand accordion

RECURSOS:

Las quejas sobre el comportamiento de los oficiales pueden presentarse en el Departamento de Asuntos Internos de la Policía de Little Rock: Sección de Normas Profesionales. También puedes dirigirte a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Por último, puedes ponerte en contacto con un abogado local que pueda ayudarte en el proceso. Véase, p. ej., Resources, Arkansas Attorney General Leslie Rutledge

12. ¿Qué hago si creo que he sido víctima de discriminación o racismo?

expand accordion

RECURSOS:

Si crees que ha sido víctima de discriminación o racismo, puedes presentar una queja sobre el comportamiento de los oficiales en el Departamento de Asuntos Internos de la Policía de Little Rock: Sección de Normas Profesionales. También puedes dirigirte a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Además, organizaciones, como la ACLU, son especializadas en ayudar en quejas por discriminación. Por último, puedes ponerte en contacto con un abogado local que pueda ayudarte en el proceso. Véase, p. ej., Resources, Arkansas Attorney General Leslie Rutledge

13. ¿Cómo puedo responder a circunstancias que impliquen discriminación?

expand accordion

RECURSOS:

Las quejas sobre un oficial que creas que ha dado muestras de discriminación o racismo pueden presentarse a la unidad de Asuntos Internos de Little Rock. También puedes dirigirte a la Oficina Federal de Investigación ("FBI") o al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Por último, puedes ponerte en contacto con un abogado local que pueda ayudarte en el proceso.

Además, organizaciones, como la ACLU, son especializadas en ayudar en quejas por discriminación.

En el momento de ser victima de una situación de discriminación, es importante recordar el resto de consejos que figuran en esta guía. Intenta mantener la calma en su interacción con la policía, incluso cuando se pongan difíciles.

14. ¿Qué puedes hacer si la policía realiza un registro indebido? ¿O he sido detenido indebidamente?

expand accordion

RECURSOS:

Si crees que un oficial te ha detenido o registrado de forma indebida, puedes presentar una queja en el Departamento de Asuntos Internos de la Policía de Little Rock: Sección de Normas Profesionales. También puedes dirigirte a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Por último, puedes ponerte en contacto con un abogado local que pueda ayudarte en el proceso. Véase, p. ej., Resources, Arkansas Attorney General Leslie Rutledge

15. ¿Qué puedo hacer como menor sin mis padres o tutores legales?

expand accordion

RESPUESTA:

Bajo la ley, los menores tienen los mismos derechos que los adultos durante detenciones, arrestos e investigaciones criminales. En consecuencia, como menor, tienes derecho a permanecer en silencio y derecho a un abogado. Véase, p. ej., 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964); 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)

Tu capacidad para costearte un abogado privado depende de la situación económica de tus padres o tutores. Si ellos no pueden permitírselo, o si no están a tu disposición, el gobierno deberá proporcionarte un abogado. Además, si te enfrentas a algún tipo de negligencia o no tienes una figura adulta (padre/madre/tutor) en tu vida, tienes derecho a un defensor especial designado por el tribunal que servirá para proporcionar contexto al tribunal sobre tu situación. Véase, p. ej., Ark. Code 9-27-316; Little Rock Police Department, G.O. 307 Juvenile Procedures (III)(C)

RECURSOS:

Si crees que tus derechos han sido violados de alguna manera por las autoridades, independientemente de si eres menor de edad o no, puedes presentar una queja sobre el comportamiento de los oficiales en el Departamento de Asuntos Internos de la Policía de Little Rock: Sección de Normas Profesionales. También puedes dirigirte a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Además, organizaciones como la ACLU son especializadas en ayudar en quejas por discriminación. Por último, puedes ponerte en contacto con un abogado local que pueda ayudarte en el proceso. Véase, p. ej., Resources, Arkansas Attorney General Leslie Rutledge