1. Me paró la policía en la calle. ¿Qué hago?

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  • Mantén la calma. No es buena idea salir corriendo. Habla claro y con cuidado. Cualquier cosa que digas puede ser usada en tu contra en un tribunal.
  • Pregunta el motivo de la detención, te tienen que decir la razón, ya que debe de haber una causa por la cual te detienen.
  • No es buena idea tocar a los oficiales. Deja tus manos donde la policía pueda verlas.
  • No es buena idea resistirte, incluso si eres inocente o crees que la policía está actuando de manera injusta o ilegal.

a. ¿La policía puede arrestarte si te niegas a contestar preguntas?

Respuesta:

No. No te pueden arrestar ni detener salvo si presentan una orden judicial emitida por la autoridad competente, de acuerdo con las formalidades legales y por razones previamente establecidas en la ley, o en caso de que te encuentres cometiendo un delito (in flagrante delito).

En caso de ser sorprendido en flagrante delito, cualquier persona puede arrestarlo con el único propósito de entregarlo a la autoridad, o para evitar que el acto punible produzca consecuencias.

En general, usted tiene el derecho a permanecer en silencio y no puede ser castigado por negarse a responder preguntas. Si desea permanecer en silencio, dígaselo al oficial en voz alta. A veces debe dar su nombre si se le pide que se identifique. Como regla general, no está obligado a hablar con la policía.

Además, en algunos casos, si no proporciona su identidad, como: nombre, dirección y fecha de nacimiento según lo solicitado por la policía en las circunstancias anteriores, la policía puede detenerlo y llevarlo a las unidades cercanas que tengan los medios adecuados para llevar a cabo la diligencia de identificación o acreditación de propiedad, para este único efecto y solo por el tiempo indispensable para verificar su identidad. Esto no debe durar más de seis (6) horas.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

  1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
  2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
  3. que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;
  4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a
  5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 212: Aprehensión inmediata
El juez podrá ordenar de inmediato, la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que se oculte, fugue o carezca de domicilio. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, que nunca excederá de veinticuatro horas.
El Ministerio Público podrá ordenar la detención del testigo por el plazo máximo de seis horas, para gestionar la orden judicial.

Artículo 239. Aprehensión de personas La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aun sin orden judicial:

  1. cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas;
  2. cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y,
  3. cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.

Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana.

La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

b. ¿Qué pasa si los oficiales no se identifican?

Respuesta:

Puedes pedirles que se identifiquen. Los oficiales deben identificarse cuando arrestan o detienen a alguien.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 298: Principios básicos de actuación
Los oficiales y agentes de la Policía deberán aprehender o detener a los imputados, en los casos que este código autoriza, cumpliendo estrictamente con los siguientes principios básicos de actuación:

5) identificarse, en el momento de la captura, como autoridad policial y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia;

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

c. ¿Qué pasa si un oficial solo comienza a hablarme, pero no me ordena que haga nada?

Respuesta:

Generalmente, tienes el derecho a permanecer en silencio y no te pueden reprender por evitar responder preguntas. Si deseas mantenerte en silencio, díselo al oficial. A veces, tienes que dar tu nombre si te piden que te identifiques.

Constitución de Paraguay

Artículo 18: De las restricciones de la declaración

  1. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unido de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.
  2. Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

d. ¿Qué pasa si el oficial no lleva uniforme o no está identificado como oficial, pero creo que es un oficial?

Respuesta:

Puedes solicitarles que se identifiquen, los oficiales deben identificarse cuando detienen o arrestan a alguien.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 298: Principios básicos de actuación
Los oficiales y agentes de la Policía deberán aprehender o detener a los imputados, en los casos que este código autoriza, cumpliendo estrictamente con los siguientes principios básicos de actuación:

5) identificarse, en el momento de la captura, como autoridad policial y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia

Fuente: Código de Procedimiento Criminal de Paraguay

Ley Orgánica de la Policía Nacional

Artículo 10:
Los siguientes son derechos, obligaciones y prohibiciones para el personal policial activo:

12) El uso de uniforme y las armas reglamentarias.

Fuente:Ley Orgánica de la Policía Nacional.pdf (policianacional.gov.py)

e. ¿Puedo decirle a la policía que no quiero hablar sin un abogado presente?

Respuesta:

Sí, puedes. También puedes pedir asesoría legal por teléfono en el momento que te detiene la policía.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

  1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
  2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
  3. que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;
  4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a
  5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

f. ¿Si me siento me estoy resistiendo?

Respuesta:

Depende. Si obstruyes la investigación policial, sentarse puede considerarse como resistencia. Puedes estar sujeto a arresto y sufrir penalidades por comportamiento obstructivo.

Resistirse al arresto ocurre cuando una persona interfiere en el intento del oficial para realizar un arresto legal. Si te resistís al arresto, puedes sufrir consecuencias legales.

Código de Procedimiento Criminal de Paraguay

Artículo 82: Rebeldía
Será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde está detenido, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin aviso de su domicilio real.

La declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura serán dispuestas por el juez.

En los casos de rebeldía se podrán publicar datos indispensables para su captura, mediante orden judicial.

Artículo 298: PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN. Los oficiales y agentes de la Policía deberán aprehender o detener a los imputados, en los casos que este código autoriza, cumpliendo estrictamente con los siguientes principios básicos de actuación:

  1. hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención;
  2. no utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, o con el propósito de evitar la comisión de otro hecho punible, dentro de las limitaciones a que se refiere el inciso anterior. En caso de fuga, las armas sólo se utilizarán cuando resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr la detención del imputado y previa advertencia sobre su utilización.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

g. ¿Si me detienen y estoy con un grupo, y algunos chicos corren, puedo correr?

Respuesta:

Correr puede ponerte en un peor lugar porque puede darle autoridad al oficial de tomar acciones en contra tuyo.

Mantén la calma. No corras. No discutas, te resistas ni obstruyas al oficial, incluso si eres inocente o si la policía está infringiendo tus derechos. Deja las manos donde la policía pueda verlas.

Puedes preguntarle al oficial si puedes irte. Si dice que sí, aléjate lentamente y en calma. Si estás bajo arresto, tienes derecho de saber el porqué.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

h. ¿Puedo decirles a los otros (mis hermanos, por ejemplo) que corran?

Respuesta:

Correr puede ponerte en un peor lugar porque puede darle autoridad al oficial de tomar acciones en contra tuyo.

Mantén la calma. No corras. No discutas, te resistas ni obstruyas al oficial, incluso si eres inocente o si la policía está infringiendo tus derechos. Deja las manos donde la policía pueda verlas.

Puedes preguntarle al oficial si puedes irte. Si dice que sí, aléjate lentamente y en calma. Si estás bajo arresto, tienes derecho de saber el porqué.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

i. ¿Si el oficial habla en un idioma que no es el mío, puedo decirle sin perder mis derechos?

Respuesta:

Sí, puedes informarle al oficial que no entiendes ni español ni guaraní. En ese caso, deben ponerse en contacto con un intérprete para que traduzca.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

j. Si no hice nada, ¿pueden detenerme?

Respuesta:

Nadie puede ser privado de su libertad a menos que haya una orden escrita y con causa del Juez, excepto en caso de un delito flagrante, donde la autoridad competente puede intervenir.

En algunos casos, si no proporciona su identidad, como: nombre, dirección y fecha de nacimiento según lo solicitado por la policía en las circunstancias anteriores, la policía puede detenerlo y llevarlo a las unidades cercanas que tengan los medios adecuados para llevar a cabo la diligencia de identificación o acreditación de propiedad, para este único efecto y solo por el tiempo indispensable para verificar su identidad.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

  1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
  2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
  3. que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;
  4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a
  5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 212: Aprehensión inmediata
El juez podrá ordenar de inmediato, la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que se oculte, fugue o carezca de domicilio. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, que nunca excederá de veinticuatro horas.

El Ministerio Público podrá ordenar la detención del testigo por el plazo máximo de seis horas, para gestionar la orden judicial.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

2. Cuándo puede inspeccionarte a ti o a tu entorno la policía?

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  • La policía puede realizar una búsqueda personal cuando considere que existen motivos suficientes para sospechar que usted está ocultando entre sus ropas o pertenencias objetos relacionados con un acto punible.
  • Antes de proceder con la búsqueda, se le debe advertir sobre la sospecha y el objeto buscado, y la policía debe invitarlo a exhibir el objeto.
  • No pueden arrestarte por negarte a dejar que inspeccionen sin una orden de allanamiento.
  • Una orden de allanamiento es una orden judicial, así que no tienes otra opción y debes consentir.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 179: INSPECCIÓN DE PERSONAS. La Policía podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridas externamente a su cuerpo, objetos relacionados con el hecho punible.  Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

Artículo 180: PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIÓN DE PERSONAS. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo sexo.

La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, si así no lo hace se consignará la causa.

Artículo 181. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. La Policía podrá realizar la requisa de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

a. ¿Qué pasa si el oficial quiere revisar mi teléfono?

Respuesta:

La policía debe conseguir una orden judicial antes de revisar tu teléfono. Sin embargo, si voluntariamente dejas que lo revisen, no hace falta tener una orden.

Constitución de Paraguay

Artículo 36: DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y LA COMUNICACION PRIVADA

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficos o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.

Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

b. ¿Qué pasa si la policía me pide la contraseña de mi teléfono?

Respuesta:

La policía debe tener una orden judicial, a menos que voluntariamente desees darles la contraseña.

Constitución de Paraguay

Artículo 36: DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y LA COMUNICACION PRIVADA

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficos o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.

Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado. Fuente: Constitución de Paraguay 2011

c. ¿Qué pasa si me dicen que les diga mi contraseña u otra manera de acceder a mi teléfono?

Respuesta:

Deben tener una orden judicial.

Constitución de Paraguay

Artículo 36: DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y LA COMUNICACION PRIVADA

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficos o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.

Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

d. ¿Debo darles la contraseña de mi teléfono si me la piden y no estoy bajo arresto? ¿Qué pasa si solo me la piden?

Respuesta:

Deben tener una orden judicial. La policía puede revisar tu teléfono solo si le das el permiso de hacerlo, o si tienen una orden válida judicial.

Constitución de Paraguay

Artículo 36: DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y LA COMUNICACION PRIVADA

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficos o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.

Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado. Fuente: Constitución de Paraguay 2011

e ¿Qué herramientas puede usar la policía para inspeccionarme? ¿Qué tecnología? (Reconocimiento facial, cámaras ocultas, búsqueda de huellas digitales, etc.)

Respuesta:

N/A

f. ¿Puede revisar mi mochila o un elemento que esté llevando?

Respuesta:

La policía necesita tener una orden judicial para revisarte tus pertenencias, a menos que vos quieras voluntariamente mostrárselas.

Constitución de Paraguay

Artículo 36: DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y LA COMUNICACIÓN PRIVADA

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficos o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.

Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

g. ¿Pueden tomarme una foto o grabarme?

Respuesta:

Se permite tomar fotografías y videos cuando te encuentras visiblemente en espacios públicos.

Lo que la policía no puede hacer es permitir que los detenidos aparezcan en los medios de comunicación masivos sin su consentimiento expreso.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 298: Principios básicos de acción
Los oficiales y agentes de la Policía deberán aprehender o detener a los imputados, en los casos que este código autoriza, cumpliendo estrictamente con los siguientes principios básicos de actuación:

4) no permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin el expreso consentimiento de aquéllos, el que se otorgará en presencia del defensor, previa consulta, y se hará constar en las diligencias respectivas;

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

Fuente: Filmar, nuestra mejor defensa - Nacionales - ABC Color

h. ¿Pueden preguntarme adónde voy y por qué?

Respuesta:

Pueden preguntarte, pero no tienes la obligación de decirles.

Generalmente, tienes el derecho de permanecer en silencio, y no se te puede castigar por negarte a contestar preguntas. Si deseas permanecer en silencio, díselo al oficial. En ciertos casos, debes darles tu nombre si te piden que te identifiques.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

  1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
  2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
  3. que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;
  4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a
  5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 212: APREHENSIÓN INMEDIATA. El juez podrá ordenar de inmediato, la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que se oculte, fugue o carezca de domicilio. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, que nunca excederá de veinticuatro horas.
El Ministerio Público podrá ordenar la detención del testigo por el plazo máximo de seis horas, para gestionar la orden judicial.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

3. Motivos por los cuales la policía puede detenerte o arrestarte

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  • La policía puede arrestarte porque sospechan que estás cometiendo (o que cometiste) un delito, o si sospechan que tienes pruebas de un delito.
  • A veces la policía tiene una orden de arresto. Debes tener claro de qué tipo de orden se trata si la tienen.
  • Es buena idea revisar el papel de la orden en detalle para asegurarte de que entiendes exactamente qué contiene.
  • Si te arrestan, pueden acusarte de un delito grave (por lo cual pueden condenarte a la pena de cárcel por un año o más) o de un delito menor (con la pena de cárcel de menos de un año) o de una violación de la ley.
  • Si la policía te arresta, también tiene el derecho de inspeccionarte. Lo que sea que encuentren cuando te inspeccionan puede ser usado como prueba en tu contra.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 212: APREHENSIÓN INMEDIATA. El juez podrá ordenar de inmediato, la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que se oculte, fugue o carezca de domicilio. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, que nunca excederá de veinticuatro horas.
El Ministerio Público podrá ordenar la detención del testigo por el plazo máximo de seis horas, para gestionar la orden judicial.

Artículo 239:
APREHENSIÓN DE LAS PERSONAS. La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aun sin orden judicial:

  1. cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas;
  2. cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y,
  3. cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.
    Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana.
    La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez.

Artículo 240: DETENCIÓN. El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en los siguientes casos:

  1. cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;
  2. cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, evitando que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares; y,
  3. cuando para la investigación de un hecho punible sea necesaria la concurrencia de cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo.

En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito.

La orden de detención deberá contener los datos personales del imputado que sirvan para su correcta individualización, la descripción sucinta del hecho que la motiva y la identificación de la autoridad que dispuso su detención.

En ningún caso la Policía Nacional podrá ordenar detenciones; se limitará a realizar aprehensiones conforme lo dispuesto en el artículo anterior y a cumplir las órdenes de detención que emita el Ministerio Público o el juez. Asimismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

a. ¿Qué pasa si no hice nada ilegal, debo hablar con la policía y responder las preguntas?

Respuesta:

No estás obligado a responder a ninguna pregunta si es abordado por agentes de policía. Puedes preguntar si es libre de irse. Si el oficial dice que sí, aléjate tranquilamente y en silencio. Si estás bajo arresto, tienes derecho a saber por qué.

En algunos casos, los agentes de policía pueden pedirle que proporcione su identidad. Si no proporciona su identidad, como: nombre, dirección y fecha de nacimiento según lo solicitado por la policía en las circunstancias anteriores, la policía puede detenerte y llevarte a las unidades cercanas que tengan los medios adecuados para llevar a cabo la diligencia de identificación o acreditación de propiedad, para este único efecto y para verificar su identidad por un máximo de seis (6) horas.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 212: APREHENSIÓN INMEDIATA. El juez podrá ordenar de inmediato, la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que se oculte, fugue o carezca de domicilio. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, que nunca excederá de veinticuatro horas.
El Ministerio Público podrá ordenar la detención del testigo por el plazo máximo de seis horas, para gestionar la orden judicial. Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

b. ¿Qué pasa si me dicen que están investigando algo equivocado? ¿Debo corregirlos?

Respuesta:

No estás obligado a responder a ninguna pregunta si es abordado por agentes de policía. Puedes preguntar si es libre de irse. Si el oficial dice que sí, aléjate tranquilamente y en silencio. Tenga en cuenta que cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra en un tribunal de justicia, por lo que es aconsejable hablar primero con su abogado.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

c. ¿Qué pasa si un oficial solo comienza a hablarme, pero no me ordena que haga nada?

Respuesta:

No estás obligado a responder a ninguna pregunta si eres abordado por oficiales de policía. Puedes preguntar si eres libre de irte. Si el oficial dice que sí, aléjate tranquilamente y en silencio. Si estás bajo arresto, tienes derecho a saber por qué.

Constitución de Paraguay
Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

d. ¿Cuál es la diferencia legal entre hablarles si no me dicen que estoy bajo arresto y hablarles luego de que me digan que estoy bajo arresto?

Respuesta:

Antes de ser arrestado, puedes preguntar si eres libre de irte. Si el oficial dice que sí, puedes alejarte. Una vez que estás bajo arresto o bajo custodia policial (cuando no se es libre de irse), la policía está obligada a informarte sobre sus derechos y los cargos en su contra, y cualquier declaración que hagas después de ser debidamente arrestado puede ser utilizada como prueba en su contra.

Después de ser arrestado, tienes derecho a la presencia de un abogado.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

  1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
  2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
  3. que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;
  4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a
  5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 6: INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA. Será inviolable la defensa del imputado y el ejercicio de sus derechos.

A los efectos de sus derechos procesales, se entenderá por primer acto del procedimiento, toda actuación del fiscal, o cualquier actuación o diligencia realizada después del vencimiento del plazo establecido de seis horas.

El imputado podrá defenderse por sí mismo o elegir un abogado de su confianza, a su costa, para que lo defienda.

Si no designa defensor, el juez penal, independientemente de la voluntad del imputado, designará de oficio un defensor público.

El derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir del momento en que se realice.

Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

4. La diferencia entre que la policía ME ORDENE qué hacer y que me pida que haga algo.

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Respuesta:

La policía puede detenerte y registrar su ropa si sospecha que tienes armas y tienes una sospecha razonable de que se ha cometido un delito: bajo ciertas circunstancias y si la policía sospecha que se ha cometido un delito o en flagrante delito, la policía puede arrestarte.

Además, en algunos casos, si no proporcionas tu identidad, como: nombre, dirección y fecha de nacimiento según lo solicitado por la policía en las circunstancias anteriores, la policía puede detenerte y llevarte a las unidades cercanas que tengan los medios adecuados para llevar a cabo la diligencia de identificación o acreditación de propiedad, para este único efecto y solo por el tiempo indispensable para verificar su identidad.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 84: LIBERTAD DE DECLARAR, OPORTUNIDADES Y AUTORIDAD COMPETENTE. El imputado tendrá derecho a declarar y a abstenerse de declarar, como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio en el procedimiento. Durante la investigación, el imputado declarará ante el fiscal encargado de ella.

Artículo 179: INSPECCIÓN DE PERSONAS. La Policía podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridas externamente a su cuerpo, objetos relacionados con el hecho punible.

Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

a. ¿Cuál es la diferencia entre que la policía me inspeccione a mí o mis pertenencias (teléfono, persona, mochila) y que yo esté de acuerdo con la inspección?

Respuesta:

La policía solo puede inspeccionarte a ti o tus pertenencias si sospecha de un delito. Si no existe un motivo razonable para que crean que vas a cometer un delito, no pueden inspeccionarte a ti ni tus pertenencias. Si no hay sospecha de un delito, no tienes que aceptar que te inspeccionen.

Constitución de Paraguay

Artículo 36:
DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y LA COMUNICACION PRIVADA

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficos o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.

Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

b. ¿Qué pasa si me piden que les de información y qué pasa si me hacen preguntas y yo les contesto de manera voluntaria?

Respuesta:

La policía no puede exigirte información.

Después de ser arrestado, tienes derecho a consultar a un abogado antes de hablar con la policía y a tener un abogado presente durante el interrogatorio. Si te arrestan y proporcionas respuestas a la policía voluntariamente, esta información podría ser utilizada en el tribunal.

Si la policía te pide que les des información, no necesitas responder.

En algunos casos, los oficiales de policía pueden pedirte que proporciones tu identidad. Si no proporcionas su identidad, como: nombre, dirección y fecha de nacimiento según lo solicitado por la policía en las circunstancias anteriores, la policía puede detenerte y llevarte a las unidades cercanas que tengan los medios adecuados para llevar a cabo la diligencia de identificación o acreditación de propiedad, para este único efecto y solo por el tiempo indispensable para verificar tu identidad, por un máximo de seis (6) horas.

Constitución de Paraguay:

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 212: Aprehensión inmediata
El juez podrá ordenar de inmediato, la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que se oculte, fugue o carezca de domicilio. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, que nunca excederá de veinticuatro horas.

El Ministerio Público podrá ordenar la detención del testigo por el plazo máximo de seis horas, para gestionar la orden judicial.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

5. ¿La policía necesita una orden judicial para arrestarte?

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Respuesta:

  • Como regla general, sí, necesitan una orden judicial para arrestarte. Sin embargo, los oficiales de policía pueden arrestarte legalmente sin una orden en varias circunstancias:
    • Cuando el delito se comete en flagrante delito; o
    • Cuando el oficial tiene causa probable (razón para sospechar) que el sospechoso cometió un delito grave, ya sea que el acto se haya realizado frente a ellos o no.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 239: Aprehensión de las personas
La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aun sin orden judicial:

  1. cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas;
  2. cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y,
  3. cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.

Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana.

La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez.

Artículo 240: Detención
El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en los siguientes casos:

  1. cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;
  2. cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, evitando que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares; y,
  3. cuando para la investigación de un hecho punible sea necesaria la concurrencia de cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo.

En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito.

La orden de detención deberá contener los datos personales del imputado que sirvan para su correcta individualización, la descripción sucinta del hecho que la motiva y la identificación de la autoridad que dispuso su detención.

En ningún caso la Policía Nacional podrá ordenar detenciones; se limitará a realizar aprehensiones conforme lo dispuesto en el artículo anterior y a cumplir las órdenes de detención que emita el Ministerio Público o el juez. Asimismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

a. Si no hice nada, ¿pueden detenerme?

Respuesta:

La policía puede detenerte y registrar tu ropa si sospechan que tienes armas y tienen una sospecha razonable de que se ha cometido un delito: en ciertas circunstancias y si la policía sospecha que se ha cometido un delito o en flagrante delito, la policía puede arrestarte.

Además, en algunos casos, si no proporcionas tu identidad, como: nombre, dirección y fecha de nacimiento, según lo solicitado por la policía en las circunstancias anteriores, la policía puede detenerte y llevarte a las unidades cercanas que tengan los medios adecuados para llevar a cabo la diligencia de identificación o acreditación de propiedad, para este único efecto y solo por el tiempo indispensable para verificar tu identidad.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 84: LIBERTAD DE DECLARAR, OPORTUNIDADES Y AUTORIDAD COMPETENTE. El imputado tendrá derecho a declarar y a abstenerse de declarar, como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio en el procedimiento.

Durante la investigación, el imputado declarará ante el fiscal encargado de ella.

Artículo 179: Inspección de personas
La Policía podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridas externamente a su cuerpo, objetos relacionados con el hecho punible.

Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

b. ¿Puedo preguntar cuál es el motivo por el que me detienen?

Respuesta:

Sí, puedes preguntar el motivo de la detención y rechazar detenerte a menos que estés bajo arresto.

También puedes preguntarle al oficial si eres libre de irte. Si el oficial dice que sí, aléjate lentamente. Si estás bajo arresto, tienes derecho a saber por qué.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 239: APREHENSIÓN DE LAS PERSONAS. La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aun sin orden judicial:

  1. cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas;
  2. cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y,
  3. cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.

Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana.

La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez.

Artículo 240: Detención
La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aun sin orden judicial:

  1. cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas;
  2. cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y,
  3. cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.

Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana.

La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez.

Artículo 240. DETENCIÓN. El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en los siguientes casos:

  1. cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;
  2. cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, evitando que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares; y,
  3. cuando para la investigación de un hecho punible sea necesaria la concurrencia de cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo.

En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito.

La orden de detención deberá contener los datos personales del imputado que sirvan para su correcta individualización, la descripción sucinta del hecho que la motiva y la identificación de la autoridad que dispuso su detención.

En ningún caso la Policía Nacional podrá ordenar detenciones; se limitará a realizar aprehensiones conforme lo dispuesto en el artículo anterior y a cumplir las órdenes de detención que emita el Ministerio Público o el juez. Asimismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

c. ¿Puedo defender a otro joven que fue detenido por la policía si nos detienen juntos?

Respuesta:

Para personas de catorce a veinte años, tienen garantizada una entrevista con su abogado antes de la audiencia; y los padres, tutores o partes interesadas legítimas pueden participar en su defensa.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 427: REGLAS ESPECIALES. En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o partícipe a una persona que haya cumplido los catorce años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este código, y regirán en especial, las establecidas a continuación.

3) Declaración del adolescente. Se garantizará la entrevista del adolescente con su abogado previa a la audiencia. La declaración del adolescente se efectuará ante el juzgado y deberá recibirse en presencia del defensor público o particular si lo tuviere, pudiendo intervenir el fiscal competente. Ningún adolescente será sujeto de interrogatorio por autoridades policiales sobre su participación en los hechos investigados. El incumplimiento de esta disposición implica la nulidad de lo actuado;

7) Participación de los padres o interesados legítimos. Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del adolescente;

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

d. Si creo que la detención no está justificada, ¿qué puedo hacer?

Respuesta:

Si crees que la detención es injustificada, pregúntale al oficial si estás bajo arresto. Si no estás bajo arresto, entonces deberías ser libre de irte.

También puedes preguntarle al agente de policía si eres libre de irte. Si el oficial dice que sí, aléjate tranquilamente y en silencio. Si estás bajo arresto, tienes derecho a saber por qué.

Si se violan tus derechos, no intentes resolver la situación en el lugar, esto puede escalar a un problema mayor. Trata de mantenerte calmado y pregúntale al agente de policía si es libre de irse. Puedes hablar con un abogado después y presentar una queja.

Para presentar una queja o hacer preguntas, puedes llamar al Ministerio de la Defensa Pública al 133 o en línea en el Ministerio de la Defensa Pública.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

e. ¿Puedo obtener la información de la identidad del oficial para una denuncia futura?

Respuesta:

Sí. Si se les solicita, el personal policial debe darle su nombre y número de placa.

Para presentar una queja o hacer preguntas, puede llamar al Ministerio de la Defensa Pública al 133 o en línea en el Ministerio de la Defensa Pública.

Fuente: Ministry of Public Defense – MDP

6. ¿Cómo saber si se está bajo arresto?

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Nadie será detenido o arrestado sin una orden escrita emitida por una autoridad competente, excepto aquellos sorprendidos en flagrante delito en relación con un crimen castigado con una pena de prisión. Cualquier persona arrestada tiene los siguientes derechos:

  • Se le informará en el momento del arresto la razón del arresto, su derecho a permanecer en silencio y a ser asistido por un defensor de su confianza. El oficial que realice el arresto debe presentar una orden de arresto en el momento del arresto;
  • Puede hacer que un familiar o una persona elegida por usted sea informada inmediatamente de su arresto;
  • Tiene derecho a tener comunicación libre, a menos que, como excepción, se le ordene estar incomunicado. Esta decisión debe ser emitida por una autoridad judicial competente. Este estado de incomunicación, que no puede exceder el plazo establecido por la ley, no le impedirá contactar a su abogado;
  • Puede tener un intérprete si es necesario; y
  • Tiene derecho a ser llevado ante un juez competente dentro de las 24 horas posteriores al arresto, para que el juez decida si la detención preventiva es apropiada, aplique medidas alternativas o decrete la liberación por falta de mérito.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 239: APREHENSIÓN DE LAS PERSONAS. La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aun sin orden judicial:

  1. cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas;
  2. cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y,
  3. cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.

Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana.

La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez.

Artículo 240: Detención
El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en los siguientes casos:

  1. cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;
  2. cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, evitando que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares; y,
  3. cuando para la investigación de un hecho punible sea necesaria la concurrencia de cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo.

En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito.

La orden de detención deberá contener los datos personales del imputado que sirvan para su correcta individualización, la descripción sucinta del hecho que la motiva y la identificación de la autoridad que dispuso su detención.

En ningún caso la Policía Nacional podrá ordenar detenciones; se limitará a realizar aprehensiones conforme lo dispuesto en el artículo anterior y a cumplir las órdenes de detención que emita el Ministerio Público o el juez. Asimismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

a. ¿Qué pasa si no sé si estoy bajo arresto?

Respuesta:

Si está bajo custodia policial y no se siente libre para irse, puede preguntar a los agentes de policía si es libre de irse.

Si está bajo arresto, tiene derecho a ser informado sobre sus derechos:

  1. Debe ser informado en el momento del arresto de la razón del arresto, de su derecho a permanecer en silencio y a ser asistido por un defensor de su confianza. El oficial que realice el arresto debe presentar una orden de arresto en el momento del arresto;
  2. Puede hacer que un familiar o una persona elegida por usted sea informada inmediatamente de su arresto;
  3. Tiene derecho a tener comunicación libre, excepto cuando, como excepción, se le ordene estar incomunicado por decisión de una autoridad judicial competente. Este estado de incomunicación, que no puede exceder el plazo establecido por la ley, no le impedirá contactar a su abogado;
  4. Puede tener un intérprete si es necesario; y
  5. Tiene derecho a ser llevado ante un juez competente dentro de las 24 horas posteriores al arresto, para que el juez decida si la detención preventiva es apropiada, aplique medidas alternativas o decrete la liberación por falta de mérito.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso. Fuente: Constitución de Paraguay 2011

b. ¿Cuál es la diferencia entre detención y arresto?

Respuesta:

Cuerpo de Principios para la Protección de Todas las Personas bajo Cualquier Forma de Detención o Prisión Resolución de la Asamblea General 43/173 - 09 de diciembre de 1988 – Naciones Unidas

  • …(a) “Arresto” significa el acto de aprehender a una persona por la presunta comisión de un delito o por la acción de una autoridad;
  • (b) “Persona detenida” significa cualquier persona privada de libertad personal, excepto como resultado de una condena por un delito; …

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso. Fuente: Constitución de Paraguay 2011

c. Si estoy esposado, ¿estoy bajo arresto?

Respuesta:

No, puedes ser esposado, por ejemplo, durante los traslados. Solo estás bajo arresto una vez que se te notifiquen los cargos en tu contra y la autoridad te informe de tus derechos.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso. Fuente: Constitución de Paraguay 2011

d. Si mi libertad está restringida, ¿estoy bajo arresto?

Respuesta:

No necesariamente, ya que puedes ser retenido para investigación hasta seis (6) horas sin una orden judicial. Solo estás bajo arresto una vez que se te notifiquen los cargos en tu contra y la autoridad te informe de tus derechos

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 185: FACULTADES COERCITIVAS. A los efectos de realizar el registro, se podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se hallan en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra

Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad de los testigos, sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza policial, según lo previsto por este código.

La restricción de la libertad no durará más de seis horas, sin recabar la orden del juez.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

7. Qué hacer después de que te informen tus derechos

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Puedes ejercer tus derechos:

  • Derecho a guardar silencio/rechazar testificar
  • Derecho a informar a terceros sobre el arresto
  • Derecho a tener acceso a un abogado
  • Derecho a tener un intérprete/ser informado en un idioma que entiendas
  • Derecho a que se proteja tu integridad física y dignidad
  • Derecho a conocer las razones de tu detención

Puedes usar tu derecho a guardar silencio o cualquiera de tus otros derechos (por ejemplo, el derecho a un abogado) diciendo que quieres usar ese derecho. También puedes renunciar a tus derechos (es decir, no usarlos) diciendo, por ejemplo, ‘Sí, entiendo mis derechos, pero estoy listo para hablar contigo.’ Esto no es una buena idea sin un abogado presente. Asegúrate de saber lo que estás haciendo al renunciar a tus derechos.

Fuente: Documento N°4 Serie sobre Salvaguardias para Prevenir la Tortura en la Custodia Policial en América Latina

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Principio 2
El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.

Fuente: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Constitución de Paraguay

Artículo12: De la detención y el arresto

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

a. ¿En qué cambian las cosas si la policía me lee mis derechos?

Respuesta:

Una vez que se te notifican los cargos contra tuyo y se te informan tus derechos, estás bajo arresto.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

b. ¿Importa dónde estoy cuando la policía me lee mis derechos? (calle, estación, patrullero, etc.)

Respuesta:

No, pero solo pueden detenerte o arrestarte en lugares establecidos por la ley.

Constitución de Paraguay

Artículo 21: DE LA RECLUSIÓN DE LAS PERSONAS

Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad.

La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

8. Cuando la policía te somete a un interrogatorio

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  • No estás obligado a hacer una declaración, responder preguntas de la policía o participar en una investigación policial.
  • Sin embargo, puedes ser retenido para investigación hasta seis (6) horas sin una orden judicial. Aun así, solo estás bajo arresto una vez que se te notifiquen los cargos en tu contra y la autoridad te informe de tus derechos.
  • Si la policía te ha arrestado y eres menor de edad, la policía está obligada a notificar inmediatamente a tu padre, cuidador o tutor legal.

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Principio 16
3. Si la persona detenida o presa es un menor o una persona incapaz de entender cuáles son sus derechos, la autoridad competente se encargará por iniciativa propia de efectuar la notificación a que se hace referencia en este principio. Se velará en especial porque los padres o tutores sean notificados.

Fuente: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 185. FACULTADES COERCITIVAS. A los efectos de realizar el registro, se podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se hallan en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra

Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad de los testigos, sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza policial, según lo previsto por este código.

La restricción de la libertad no durará más de seis horas, sin recabar la orden del juez.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

a. ¿Tengo la obligación de declarar?

Respuesta:

Tienes el derecho de excusarte de declarar sin ningún problema. Si declaras, tienes el derecho de hacerlo siempre con la presencia de un abogado.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

b. ¿La policía debe notificar a mi tutor?

Respuesta:

La policía notificará a los padres o tutores, y tienes el derecho de informarle a terceras partes sobre el arresto.

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Principio 16
3. Si la persona detenida o presa es un menor o una persona incapaz de entender cuáles son sus derechos, la autoridad competente se encargará por iniciativa propia de efectuar la notificación a que se hace referencia en este principio. Se velará en especial porque los padres o tutores sean notificados.

Fuente: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

c. ¿Debo confesar?

Respuesta:

Tienes el derecho de permanecer en silencio y solicitar un abogado. Sin importar lo que la policía diga, no tienes que decir que hiciste algo (confesar), explicar qué pasó, declarar (por escrito) ni responder preguntas.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: De la detención y el arresto

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

d. ¿Qué adultos puedo pedir que estén conmigo?

Respuesta:

Para las personas de catorce a veinte años, tienen garantizada una entrevista con su abogado antes de la audiencia, y padres, tutores o partes interesadas legítimas pueden participar en la defensa.

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 427: Reglas especiales
En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o partícipe a una persona que haya cumplido los catorce años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este código, y regirán en especial, las establecidas a continuación.

3) Declaración del adolescente. Se garantizará la entrevista del adolescente con su abogado previa a la audiencia. La declaración del adolescente se efectuará ante el juzgado y deberá recibirse en presencia del defensor público o particular si lo tuviere, pudiendo intervenir el fiscal competente. Ningún adolescente será sujeto de interrogatorio por autoridades policiales sobre su participación en los hechos investigados. El incumplimiento de esta disposición implica la nulidad de lo actuado;

7) Participación de los padres o interesados legítimos. Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del adolescente;

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

e. ¿A quién debe contactar la policía si soy menor de edad?

Respuesta:

La policía notificará a los padres o tutores, y tienes el derecho de informarle a terceras partes sobre el arresto.

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Principio 16
3. Si la persona detenida o presa es un menor o una persona incapaz de entender cuáles son sus derechos, la autoridad competente se encargará por iniciativa propia de efectuar la notificación a que se hace referencia en este principio. Se velará en especial porque los padres o tutores sean notificados.

Fuente: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Código Procesal Penal de Paraguay

Artículo 427. REGLAS ESPECIALES. En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o partícipe a una persona que haya cumplido los catorce años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este código, y regirán en especial, las establecidas a continuación.

3) Declaración del adolescente. Se garantizará la entrevista del adolescente con su abogado previa a la audiencia. La declaración del adolescente se efectuará ante el juzgado y deberá recibirse en presencia del defensor público o particular si lo tuviere, pudiendo intervenir el fiscal competente. Ningún adolescente será sujeto de interrogatorio por autoridades policiales sobre su participación en los hechos investigados. El incumplimiento de esta disposición implica la nulidad de lo actuado.

7) Participación de los padres o interesados legítimos. Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del adolescente.

Fuente: Código Procesal Penal de Paraguay

9. ¿Cómo y cuándo me contacto con un abogado?

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  • Siempre tienes que contactar a un abogado antes de declarar ante alguien en un caso penal o investigación.
  • Esto es así aún si te dicen que (i) la policía solo quiere interrogarte y/o (ii) solo eres un testigo.
  • Aunque no tienes que esperar a presentarte en el tribunal para que se te asigne un abogado si no puedes costearte uno, aún así deberías pedir un abogado tan pronto como la policía te interrogue o te arreste. Si te arrestan, tienes derecho a guardar silencio y no hablar hasta que tu abogado esté presente.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

a. ¿Qué pasa si solo soy un testigo?

Respuesta:

Tienes el derecho de no hacer declaraciones. Si declaras, tienes derecho a hacerlo con un abogado presente.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

10. ¿La policía siempre tiene que decir la verdad?

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  • No. Es probable que la policía mienta durante el curso de la investigación, incluso puede mentir acerca de la fuerza del caso que llevan en tu contra y las pruebas particulares que tienen en su poder.
  • A veces, la policía miente para lograr que hables más.

Ley Orgánica de la Policía Nacional

Artículo 6:
Serán funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional:

3. Prevenir la comisión de delitos y faltas mediante la organización técnica, la información y la vigilancia.

4. Investigar bajo dirección judicial los delitos cometidos en cualquier punto del territorio nacional, en las aguas públicas o del espacio aéreo.

Fuente: Ley Orgánica de la Policía Nacional.pdf (policianacional.gov.py)

a. ¿La policía puede mentirme?

Respuesta:

La policía puede restringir información durante el curso de la investigación.

Ley Orgánica de la Policía Nacional

Artículo 6:
Serán funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional:

3. Prevenir la comisión de delitos y faltas mediante la organización técnica, la información y la vigilancia.

4. Investigar bajo dirección judicial los delitos cometidos en cualquier punto del territorio nacional, en las aguas públicas o del espacio aéreo.

Fuente: Ley Orgánica de la Policía Nacional.pdf (policianacional.gov.py)

b. ¿Debo decirle la verdad a la policía?

Respuesta:

Tienes el derecho de abstenerte de hacer cualquier declaración sin que esto sea usado en tu contra. Si decidís hacer una declaración, tienes el derecho de tener siempre un abogado presente. En caso de que decidas hablar con la policía, debes decir la verdad. En cualquier caso, ten en cuenta que cualquier cosa que digas puede ser usada en su contra en el tribunal. Te aconsejamos no hablar con la policía sin un abogado presente.

Constitución de Paraguay

Artículo 12: DE LA DETENCION Y DEL ARRESTO

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

11. ¿Cómo hago una denuncia si tengo preguntas o siento que han violado mis derechos?

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SOLUCIONES JURÍDICAS:

Puedes comunicarte con la Dirección General de Derechos Humanos:

Portal Nacional de Denuncias contra la Corrupción Policial

Puede presentar una denuncia sobre corrupción policial (Pública o anónimamente)

Fuente: CONTACTO – DDHH Paraguay

Fuente: PORTAL DE DENUNCIAS ANTICORRUPCIÓN. – Dpto. Transparencia y Anticorrupción

12. ¿Qué pasa si siento que fui víctima de discriminación o racismo?

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Soluciones jurídicas:

Puedes comunicarte con la Dirección General de Derechos Humanos:

  • Dirección: Av. Brasil 1022 c/República de Colombia. Asunción - Paraguay
  • Teléfono: (+595 21) 200 - 687

Correo electrónico: derechoshumanos@ministeriodejusticia.gov.py

Ministerio Público denuncias 24 HS
Centro de quejas 021 454 611

Tus derechos
Sus derechos solo existen cuando los ejerce. Para que esto suceda, es muy importante que los conozca y esté dispuesto a hacerlos valer. Diríjase a las oficinas de la Fiscalía en su comunidad. Las oficinas de asesoramiento pueden proporcionarle la información que le permitirá ejercer sus derechos

Tienes derecho a lo siguiente:

  • No ser maltratado.
  • No sufrir discriminación.
  • Presentar una queja.
  • Acceder a la justicia sin cargos.

¿Cuándo alguien se considera víctima?

Cuando una persona es directamente afectada por el acto punible.

Si fuiste víctima de un delito, tienes el derecho de ser tratado con dignidad y respeto.

Puedes también comunicarte con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en caso de ser necesario:

  • Dirección: Avda. Gral. Artigas y Tte. Cusmanich (Intendencia del Ejercito)
  • Correo electrónico: presidencia@indi.gov.py
  • Teléfono: (+595 21) 201 218
  • Horas de oficina: lunes a viernes de 8:00 a 15:00hs.
  • Recepción de archivos digitales: mesadeentrada@indi.gov.py

Portal de Denuncias Anticorrupción de la Policía Nacional Paraguaya
Puedes denunciar corrupción policial (anónimamente o no)

Fuente: Ministerio Público

Fuente: Instituto Paraguayo del Indígena

Fuente: CONTACTO – DDHH Paraguay

Fuente: PORTAL DE DENUNCIAS ANTICORRUPCIÓN. – Dpto. Transparencia y Anticorrupción

13. ¿Cómo puedo responder ante circunstancias de discriminación?

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Soluciones jurídicas:

Ministerio Público denuncias 24 HS
Centro de denuncias 021 454 611

Sus derechos

Sus derechos solo existen cuando los ejerce. Para que esto suceda, es muy importante que los conozca y esté dispuesto a hacerlos valer. Diríjase a las oficinas de la Fiscalía en su comunidad. Las oficinas de asesoramiento pueden proporcionarle la información que le permitirá ejercer sus derechos.

Tiene derecho a:

  • No ser maltratado.
  • No ser discriminado.
  • Presentar una denuncia.
  • Acceder a la justicia de forma gratuita.

¿Cuándo se considera a alguien una víctima?

Cuando una persona es directamente afectada por el acto punible. Si fue víctima de un delito, tiene derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

Puedes también comunicarte con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en caso de ser necesario:

  • Dirección: Avda. Gral. Artigas y Tte. Cusmanich (Intendencia del Ejercito)
  • Correo electrónico: presidencia@indi.gov.py
  • Teléfono: (+595 21) 201 218
  • Horas de oficina: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
  • Recepción de archivos digitales: mesadeentrada@indi.gov.py

Fuente: Ministerio Público

Fuente: Instituto Paraguayo del Indígena

14. ¿Qué puedes hacer si la policía realiza una inspección indebida? ¿Y si fui detenido de manera indebida?

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Soluciones jurídicas:

En estos casos, puede presentar un habeas corpus, que es la forma más expedita y efectiva de solicitar la liberación de una persona que fue detenida ilegalmente. Cualquier persona puede hacerlo, no necesita ser un familiar y no requiere un abogado para presentarlo. Puede iniciar el procedimiento en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

REGLAMENTACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL HÁBEAS CORPUS

Artículo 3: Competencia. El procedimiento de hábeas corpus se iniciará ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, o ante cualquier juez de primera instancia, según las reglas que determinan su competencia territorial, salvo que el supuesto acto ilegítimo tuviese o pudiese producir sus efectos en todo el territorio de la República o en lugares no determinables de él, en cuyo caso no regirá esa limitación.

Fuente: REGLAMENTACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL HÁBEAS CORPUS

Constitución de Paraguay

Artículo 133: DEL HABEAS CORPUS

Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva.

El Hábeas Corpus podrá ser:

  1. Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.
  2. Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.
  3. Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.

La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, las cuales procederán incluso, durante el Estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio.

Artículo 134: DEL AMPARO

Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.

El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.

El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.

La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán estado.

Fuente: Constitución de Paraguay 2011

Si bien se toma el mayor cuidado para garantizar resultados precisos, tenga en cuenta que Baker McKenzie no asume ninguna responsabilidad por la traducción final de las leyes. Considerando las posibles diferencias en la interpretación de algunas palabras, el autor tiene la responsabilidad total de revisar el documento antes de su distribución.