1. Me paró la policía en la calle. ¿Qué hago?

- Mantén la calma. No es buena idea salir corriendo. Habla claro y con cuidado. Cualquier cosa que digas puede ser usada en tu contra en un tribunal.
- No es buena idea tocar a los oficiales. Mantén tus manos donde la policía pueda verlas.
- No es buena idea resistirte, aún si eres inocente o crees que la policía está actuando de manera injusta o ilegal.
a. ¿La policía puede arrestarte si te niegas a contestar preguntas?
RESPUESTA: Cuando interviene la policía, es decir cuando una persona y la policía se encuentran por primera vez, la policía tiene la facultad de detener a la persona en la calle por los siguientes motivos: 1) un acto de flagrancia, 2) una orden judicial, 3) un control de identidad.
Durante esta intervención, debes mantener la calma y comportarte bien para colaborar con la policía. Responde todas las preguntas que te hagan. Si te niegas a responder una pregunta pueden arrestarte porque pueden sospechar algo. Si la persona no tiene su documento de identidad, dependiendo de la gravedad del hecho que se investiga o el alcance de la operación policial, y como última opción, la policía puede llevar a la persona a la estación de policía más cercana solo con el fin de identificarla (la retiene, pero no la arresta) por un máximo de 4 horas (nacionales) o 12 horas (extranjeros).
b. ¿Y si los oficiales no se identifican?
RESPUESTA: Si los oficiales no se identifican, puedes grabar la intervención. Luego de la intervención, y con asesoramiento legal, puedes compartir tu grabación con la "Inspectoría General de la Policía Nacional de Perú" o "Defensoría del Pueblo", ya que es obligación de los oficiales decir su nombre y la dependencia a la que pertenecen cuando te detienen. Si no lo hacen, se considera que es una intervención arbitraria.
c. ¿Qué pasa si un oficial solo comienza a hablarme, pero no me ordena que haga nada?
RESPUESTA: Luego de identificarse, la policía tiene que decirte el motivo por el que te detienen. Sus órdenes dependen del motivo de detención. Por lo tanto, no tienes la obligación de hacer nada excepto de identificarte, de mostrar tu documento de identidad.
d. ¿Qué pasa si el oficial no lleva uniforme o no está identificado como oficial, pero creo que es un oficial?
RESPUESTA: Un oficial no puede detenerte si no está usando su uniforme o no se identifica como oficial. Si aun así te detiene, puedes grabarlo.
e. ¿Puede decirle a la policía que no quiero hablar sin un abogado presente?
RESPUESTA: Sí, puedes. También puedes pedir asesoría legal por teléfono en el momento que te detiene la policía.
f. ¿Si me siento me estoy resistiendo?
RESPUESTA: Si te sientas, la policía puede considerarlo un acto de resistencia o desobediencia. Debes evitar cualquier acción que pueda parecer sospechosa. Sigue las instrucciones de la policía.
g. ¿Si me detienen y estoy con un grupo, y algunos chicos corren, puedo correr?
RESPUESTA: No, porque puede considerarse como un acto de obstrucción del trabajo de la policía. Siempre deber mantener la calma y una actitud de colaboración con la policía para no levantar sospechas, y espera sus instrucciones.
h. ¿Puedo decirles a los otros (mis hermanos, por ejemplo) que corran?
RESPUESTA: No, siempre debes seguir las instrucciones de la policía.
i. ¿Si el oficial habla en un idioma que no es el mío, puedo decirle sin perder mis derechos?
RESPUESTA: Sí, y tienes el derecho de pedir un traductor.
j. Si no hice nada, ¿pueden detenerme?
RESPUESTA: No. Los niños y adolescentes no pueden ser privados de su libertad a menos que haya una orden escrita y con causa del Juez, excepto en caso de un delito flagrante, donde la autoridad competente puede intervenir.
Debe notarse que los oficiales de policía pueden detener a un niño si lo encuentran en la calle en la noche sin supervisión parental y que está consumiendo drogas o mendigando.
NOTAS
¿Qué hacer ante una intervención policial? | LP
2. ¿Cuándo puede inspeccionarte a ti o a tu entorno la policía?

- Tienes derecho a decir que no te inspeccionen.
- Tienes derecho a decir que no inspeccionen tu automóvil, casa u otros entornos.
- No pueden arrestarte por negarte a dejar que inspeccionen sin una orden de allanamiento, a menos que haya delito flagrante.
- Una orden de allanamiento es una orden judicial, así que no tienes otra opción y debes consentir.
a. ¿Qué pasa si un oficial de policía quiere revisar mi teléfono?
RESPUESTA: No tienen permitido hacerlo.
b. ¿Qué pasa si un oficial de policía me pide la contraseña de mi teléfono?
RESPUESTA: Puedes negarte a darle tu contraseña.
c. ¿Qué pasa si me dicen que les diga mi contraseña u otra manera de acceder a mi teléfono?
RESPUESTA: No tienen permitido hacerlo.
d. ¿Debo darles la contraseña de mi teléfono si me la piden y no estoy bajo arresto? ¿Qué pasa si solo me la piden?
RESPUESTA: No.
e. ¿Qué herramientas puede usar la policía para inspeccionarme? ¿Qué tecnología? (Reconocimiento facial, cámaras ocultas, búsqueda de huellas digitales, etc.)
RESPUESTA: Pueden pedirte tu documento de identidad.
f. ¿Puede revisar mi mochila o un elemento que esté llevando? [
RESPUESTA: No, a menos que haya una orden escrita y con causa del Juez, excepto en caso de un delito flagrante, donde la autoridad competente puede intervenir.
g. ¿Pueden tomarme una foto o grabarme?
RESPUESTA: No, deben pedirte permiso. Pero pueden tomarte una foto, aunque la persona no quiera, si hay una orden expresa de la Fiscalía, así como otras medidas similares. La policía registrará los hechos en un acta.
h. ¿Pueden preguntarme adónde voy y por qué?
RESPUESTA: No.
NOTAS
3. Motivos por los cuales la policía puede detenerte o arrestarte

- La policía puede arrestarte porque sospechan que estás cometiendo (o que cometiste) un delito, o si sospechan que tienes pruebas de un delito.
- A veces la policía tiene una orden de arresto. Debes tener claro de qué tipo de orden se trata si la tienen.
- Es buena idea revisar el papel de la orden en detalle para asegurarte de que entiendes exactamente qué contiene.
- Si te arrestan, pueden acusarte de un delito grave (por lo cual pueden condenarte a la pena de cárcel por un año o más) o de un delito menor (con la pena de cárcel de menos de un año) o de una violación de la ley.
- Si la policía te arresta, también tiene el derecho de inspeccionarte. Lo que sea que encuentren cuando te inspeccionan puede ser usado como prueba en tu contra.
a. ¿Qué pasa si no hice nada ilegal, debo hablar con la policía y responder las preguntas?
RESPUESTA: De acuerdo con el artículo 68.l) del Código Procesal Penal, la policía solo puede interrogar a la persona cuando están presentes su abogado y el fiscal.
b. ¿Qué pasa si me dicen que están investigando algo equivocado? ¿Debo corregirlos?
RESPUESTA: No tienes la obligación de corregirlos y siempre puedes quedarte en silencio si no estás con tu abogado. Sin embargo, si has sido testigo de un delito puedes decidir cooperar con la investigación. En este último escenario, puedes esperar a que llegue tu abogado antes de darle más información a la policía.
c. ¿Qué pasa si un oficial solo comienza a hablarme, pero no me ordena que haga nada?
RESPUESTA: Esto sería una intervención, no un arresto. En este escenario, la policía solo puede pedirte tu identificación.
d. ¿Cuál es la diferencia legal entre hablarles si no me dicen que estoy bajo arresto y hablarles luego de que me digan que estoy bajo arresto?
RESPUESTA: Si la policía se te acerca y no te arresta, eso se llama intervención. En estos casos, la policía solo puede pedirte que te identifiques y les muestres tu documento de identidad. Si te lo piden, tienes la obligación de identificarte. Si no lo haces, pueden llevarte al departamento de policía para identificarte, y ese proceso puede llevar horas. Por otro lado, si te dicen que estás bajo arresto, desde ese punto tienes el derecho de que te digan cuáles son los motivos de tu detención y deberían leerte tus derechos, que incluyen llamar a tu abogado.
4. La diferencia entre que la policía ME ORDENE qué hacer y que me pida que haga algo.

a. ¿Cuál es la diferencia entre que la policía me inspeccione a mí o mis pertenencias (teléfono, persona, mochila) y que yo esté de acuerdo con la inspección?
RESPUESTA: La policía solo puede inspeccionarte a ti o tus pertenencias si sospecha de un delito. Si no existe un motivo razonable para que crean que vas a cometer un delito, no pueden inspeccionarte a ti ni tus pertenencias. Si no hay sospecha de un delito, no tienes que aceptar que te inspeccionen.
b. ¿Qué pasa si me piden que les de información y qué pasa si me hacen preguntas y yo les contesto de manera voluntaria?
RESPUESTA: Si no te hacen un pedido formal, no tienes que darle información a la policía. Además, si la información la das de manera informal, podría haber problemas para usarla luego en un tribunal. Si tienes información que consideras que podría ayudar a la policía en su investigación puedes pedir que se te considere como un testigo para que puedan recopilar la información formalmente y que se te den las garantías y la protección que se dan a los testigos.
5. ¿La policía necesita una orden para arrestarte?

- No. Los oficiales de policía pueden arrestarte legalmente sin una orden en varias circunstancias:
- Cuando el delito se comete en frente de los oficiales de policía;
- Cuando el delito se cometió recién y descubren al culpable o
- Cuando el oficial tiene un motivo fundado (motivo de sospecha) que el sospechoso cometió un delito, haya sido en frente de la policía o no (dentro de las 24 horas la persona es identificada por el testigo o tiene instrumentos u objetos relacionados con el delito)
a. Si no hice nada, ¿pueden detenerme?
RESPUESTA: Si no has cometido un delito flagrante y la policía no tiene una orden, no pueden detenerte. Sin embargo, si usan la fuerza y de alguna manera terminas siendo arrestado de manera arbitraria, puedes presentar un Habeas Corpus. Si algún familiar, amigo o tercero fue testigo del arresto arbitrario, pueden presentar este remedio en tu nombre. Además, la familia o los amigos pueden comunicarse con la Defensoría del Pueblo. Si el detenido es menor de edad, se puede pedir que el Defensor especializado en asuntos de Familia sea notificado para que este pueda decidir las acciones a tomar en el caso, considerando que la persona arrestada es menor de edad.
b. ¿Puedo preguntar cuál es el motivo por el que me detienen?
RESPUESTA: Sí, la policía debe informarte cuáles son los motivos por los que te arrestan. Esta información debe decírtela junto con los derechos que te asisten en ese escenario en particular, incluido el derecho a que te asista un abogado en todas las etapas del proceso.
c. ¿Puedo defender a otro joven que fue detenido por la policía si nos detienen juntos?
RESPUESTA: Sí, es posible defender a otro joven cuando los detiene la policía. Incluso tienes la posibilidad de presentar un Habeas Corpus en su nombre si es que lo detienen de manera arbitraria y a ti te liberan, pero la otra persona queda detenida (aún si no eres un familiar directo).
d. Si creo que la detención no está justificada, ¿qué puedo hacer?
RESPUESTA: La detención policial dura solo cuarenta y ocho (48) horas o el término de la distancia. En todos los casos, la policía notificará a la persona detenida o arrestada los derechos que esta tiene. Se redactará un acta de esa diligencia. Cuando el acusado considera que en el Procedimiento Preliminar o en la Investigación Preparatoria no se cumplieron las disposiciones, o que no se respetaron sus derechos, o que se le imponen requisitos ilegales o medidas inadecuadas que limitan sus derechos, este puede recurrir al Juez de la Investigación Preparatoria en búsqueda de protección para que corrija la omisión o dicte las medidas de corrección o protección correspondientes. La solicitud del acusado se resolverá de inmediato luego de verificar los datos y de realizar una audiencia con la intervención de las partes (Código Procesal Penal artículos 71, 263 y 264).
e. ¿Puedo obtener la información de la identidad del oficial para una denuncia futura?
RESPUESTA: Sí, los derechos del detenido deben ser respetados y constar en un acta firmada por él y el oficial de policía que corresponda. Si el detenido se niega a firmar el acta, se hará constar dicha abstención y el motivo, si fuere expresado. Por lo tanto, la identidad del oficial de policía quedará registrada para una posible demanda futura (Código Procesal Penal, artículo 71)
6. ¿Cómo saber si estás bajo arresto?

- Estás en custodia policial si no te sientes libre de irte de donde está el oficial, o si una persona razonable en tu lugar no se sentiría libre de irse.
- Si ocurre algo de lo siguiente, es probable que estés bajo arresto policial:
- un oficial te esposa;
- un oficial te reduce por la fuerza;
- un oficial te mete en el asiento trasero de un patrullero; o
- un oficial te advierte cuáles son tus derechos.
- El oficial debe decirte tus derechos solo antes de empezar a hacerte preguntas. Esto significa que un oficial puede arrestarte antes de decirte tus derechos.
- Un arresto sin que se comuniquen tus derechos es un arresto válido, sin embargo, puede que las pruebas recogidas no sean admisibles en un tribunal.
a. ¿Qué pasa si no sé si estoy bajo arresto?
RESPUESTA: Los derechos del detenido estarían siendo violados, ya que todas las personas tienen el derecho inviolable y sin restricciones de ser informado acerca de sus derechos, de ser comunicado de manera inmediata y detallada de la acusación en su contra, y de recibir el asesoramiento de un Abogado de Defensa de su elección o, cuando corresponda, un defensor público, tan pronto como se los cite o los detenga una autoridad. (Código Procesal Penal, artículo IX).
b. ¿Cuál es la diferencia entre detención y arresto?
RESPUESTA: En Perú, el arresto policial existe cuando se atrapa a alguien en un delito flagrante, sin una orden judicial. (Código Procesal Penal, artículo 259). Por otro lado, cualquier persona puede arrestar en caso de un delito flagrante y debería llevar a la persona arrestada a la policía de inmediato. (Código Procesal Penal, artículo 260). En la práctica, la detención y el arresto son lo mismo si la lleva a cabo la policía.
c. Si estoy esposado, ¿estoy bajo arresto?
RESPUESTA: Sí, la policía tiene la autoridad de usar la fuerza, de acuerdo con la normativa vigente. En este sentido, es común que se considere que uno está bajo arresto cuando está esposado
(Decreto Supremo Nro. 026-2017-IN, artículo 5)
d. Si mi libertad está restringida, ¿estoy bajo arresto?
RESPUESTA: Sí, ya que no está permitida la restricción de la libertad personal, excepto en los casos prohibidos por la ley (Constitución, artículo 2). En este orden de ideas, la restricción de la libertad por parte de la policía en uso de las facultades que le fueron otorgadas por ley puede considerarse arresto.
7. Qué hacer después de que te informen tus derechos

- Puedes usar tu derecho a mantener silencio o cualquiera de tus otros derechos (por ejemplo, el derecho a un abogado) diciendo que quieres usar ese derecho.
- También puedes renunciar a tus derechos (es decir, no usarlos), por ejemplo, diciendo "Sí, entiendo mis derechos, pero estoy listo para hablarles". Esto no es una buena idea sin un abogado presente.
- Asegúrate de que sabes qué estás haciendo cuando renuncias a tus derechos.
a. ¿En qué cambian las cosas si la policía me lee mis derechos?
RESPUESTA:
El detenido puede, por sí mismo o por medio de su abogado defensor, hacer respetar los derechos que le confieren la Constitución y otras leyes, desde el inicio de los pasos de investigación hasta la finalización del proceso.
La policía tiene el deber de leerle al detenido sus derechos y de labrar un acta:
- Conocer los cargos en su contra y, en caso de arresto, saber el motivo de dicha medida, entregándole la orden de arresto en su contra, cuando corresponda;
- Designar la persona o institución a la cual se debe comunicar su arresto, y esta comunicación debe enviarse de inmediato;
- Recibir asesoría desde las investigaciones iniciales por un abogado defensor;
- Abstenerse de testificar; y, si está de acuerdo, tener a su abogado defensor presente en su declaración y en todos los procesos donde se requiere su presencia;
- Que no se ejerzan actos de coerción, intimidación o en contra de su dignidad contra él, y que no se lo someta a técnicas o métodos que influencie o altere su voluntad, o que no sufra una restricción no autorizada o permitida por la ley;
- Ser examinado por un médico forense o, en su defecto, por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud lo requiera.
b. ¿Importa dónde estoy cuando la policía me lee mis derechos? (calle, estación, patrullero, etc.)
RESPUESTA:
En todos los casos, la policía debe advertirle a la persona detenida o arrestada que tiene los derechos mencionados arriba (Código Procesal Penal, artículo 263). Asimismo, los jueces o los fiscales se lo pueden comunicar al detenido. De acuerdo con la normativa peruana, el lugar no es relevante. (Código Procesal Penal, artículo 71).
8. Cuando la policía te somete a un interrogatorio

- No se exige que declares, respondas las preguntas de la policía o participes en la investigación policial, y no tienes que ir a ningún lado con la policía a menos que te hayan arrestado.
- Si la policía te arrestó y eres menor de 18 la policía debe notificar de inmediato a tus padres, tutores o guardianes.
a. ¿Tengo la obligación de declarar?
RESPUESTA:
No, el detenido tiene derecho a abstenerse de testificar; y, si está de acuerdo, tiene derecho a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todos los procesos donde se requiere su presencia (Código Procesal Penal, artículo 71)
b. ¿La policía debe notificar a mi guardián?
RESPUESTA:
Sí, el detenido tiene derecho a designar a la persona o institución adonde debe comunicarse el arresto, y dicha comunicación debe enviarse de inmediato (Código Procesal Penal, artículo 71).
c. ¿Debo confesar?
RESPUESTA: De acuerdo con el Código Penal de Perú Código Procesal Penal, artículo 160), para que una confesión tenga validez, debería ser:
- corroborada debidamente con otras pruebas;
- proporcionada por el confesor en estado normal de capacidad psicológica;
- hecha ante el juez o fiscal en presencia de su abogado;
- sincera y espontánea.
Además, la autoridad legal debería actuar de acuerdo con las formalidades legales. Así que la respuesta es no, no debes confesar si no quieres hacerlo.
La confesión sincera en el proceso penal. Bien explicado | LP
d. ¿Qué adultos puedo pedir que estén conmigo?
RESPUESTA: Si eres menor de edad, tus padres, tutores o guardianes tienen derecho a estar contigo en todas las etapas del proceso. Además, tienes derecho a demandar la presencia de un defensor público o un abogado privado. La policía también debería comunicar tu detención a un familiar o a la persona que tú indiques. La policía solo podrá interrogarte en presencia de tu abogado defensor. Si tu abogado defensor no está presente, las preguntas deben limitarse a validar tu identidad.
e. ¿A quién debe contactar la policía si soy menor de edad?
RESPUESTA: Si eres menor de edad, la policía debería contactar a tus padres, tutores o guardianes. Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proporciona defensa gratuita y especializada a todos los adolescentes que, debido a sus recursos limitados, no pueden conseguir un abogado defensor.
9. ¿Cómo y cuándo me contacto con un abogado?

- Siempre debes contactar a un abogado antes de declarar ante alguien en un caso penal o investigación.
- Esto es así aún si te dicen que (i) la policía solo quiere interrogarte y/o (ii) solo eres un testigo.
- Aunque no tienes que esperar a presentarte en el tribunal para que se te asigne un abogado si no puedes costearte uno, aún así deberías pedir un abogado tan pronto como la policía te interrogue o te arreste. Si te arrestan, tienes derecho a guardar silencio y no hablar hasta que tu abogado esté presente.
a. ¿Qué pasa si solo soy un testigo?
RESPUESTA: Deben protegerse los intereses y el bienestar del testigo menor de edad durante todo el proceso, proporcionándole la defensa de sus derechos humanos. La identidad del testigo menos de edad debe mantenerse confidencial en todo momento. No deberían exponerte en los medios y no pueden publicarse fotografías tuyas.
10. ¿La policía siempre tiene que decir la verdad?

- No. Es probable que la policía mienta durante el curso de la investigación, incluso puede mentir acerca de la fuerza del caso que llevan en tu contra y las pruebas particulares que tienen en su poder.
- A veces, la policía miente para lograr que hables más.
a. ¿La policía puede mentirme?
RESPUESTA: Sí, es probable que la policía te mienta. Esto es algo que debes tener en cuenta si estás en una sala de interrogatorios. Por este motivo, deberías mantenerte callado si no tienes un abogado.
b. ¿Debo decirle la verdad a la policía?
RESPUESTA: No tienes la obligación de decirle nada a la policía. Tienes derecho a guardar silencio para evitar declaraciones que te auto incriminen y tienes derecho a que un defensor público o abogado privado esté presente, así como a ser tratado como inocente.
11. ¿Cómo hago una denuncia si tengo preguntas o siento que han violado mis derechos?

REMEDIOS: La Defensoría del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Pueblo tienen ahora una línea telefónica gratuita y un correo electrónico de contacto. La Defensoría del Niño y del Adolescente lucha por la defensa y promoción de los derechos de niños y adolescentes bajo la Defensoría del Pueblo.
12. ¿Qué pasa si siento que fui víctima de discriminación o racismo?

REMEDIOS: La Defensoría del Pueblo quiere luchar contra la discriminación en la sociedad. Por este motivo, se ocupa de casos relacionados con la discriminación y el racismo en el país, investigando las circunstancias y pidiéndole a organismos públicos que intervengan en cada caso para erradicar los actos de discriminación y restituir los derechos que fueron violados.
13. ¿Cómo puedo responder ante circunstancias de discriminación?

REMEDIOS: El Ministerio de Cultura tiene un formulario en línea para reportar o alertar si eres víctima de racismo. Puedes hacerlo desde tu computadora, tableta o celular. Puedes enviar una alerta si no tienes suficiente información sobre las víctimas o el agresor para un reporte, en caso de que tengas suficiente información para analizar los hechos.
14. ¿Qué puedes hacer si la policía realiza una inspección indebida? ¿Y si fui detenido de manera indebida?

REMEDIOS:
Solo puedes detenerte si la policía te encuentra cometiendo un delito, o si lo has cometido recién y un testigo te identifica o hay pruebas que te incriminan.
La policía, por sí misma (dando cuenta al Fiscal) o por orden del Fiscal, puede registrar a una persona cuando haya motivos bien fundados para considerar que esa persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito. Primero, la Policía debería pedirle al detenido que muestre el bien buscado. Solo puede registrarte una autoridad de tu mismo sexo y pueden pedirte que te quites la ropa (Código Procesal Penal, artículo 210). Además, el detenido puede pedir que una persona de su confianza esté presente.
Si hay detención o inspección indebida, esto debe comunicarse al Juez de Investigación Preparatoria para que corrija la omisión o dicte las medidas de corrección o protección que correspondan.
https://www.policia.gob.pe/pnp/archivos/portal/doc/9866doc_5.pdf
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