1. Detenido por la policía en la calle, ¿y ahora qué?

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
- Mantenga la calma. No es buena idea correr. Hable con cuidado y claridad. Todo lo que diga puede ser utilizado en su contra ante un tribunal.
Véase, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); R.I. Gen. Laws § 12-7-10; R.I. Gen. Laws § 11-32-1; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01. - No es buena idea tocar a los agentes. Mantenga las manos donde la policía pueda verlas.
- No es buena idea resistirse (es decir, luchar o discutir), aunque seas inocente o creas que la policía está actuando de forma injusta o ilegal.
Véanse, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-7-10; R.I. Gen. Laws § 11-32-1; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01
a. ¿Puede la policía arrestarte por negarte a responder a las preguntas?
No, no está obligado a hablar con la policía. Tiene derecho a permanecer en silencio. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre, dirección y lo que estás haciendo) ante un agente de la ley si te lo pide. Te arriesgas a ser arrestado si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puede decirle al agente que desea ejercer su derecho a guardar silencio en virtud de la 5th Enmienda. Véase, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pág. 1 (2004); R.I. Gen. Laws § 12-7-1
b. ¿Y si los agentes no se identifican?
Los agentes de policía de Providence no necesitan identificarse si usted ha sido parado o detenido. Sin embargo, están obligados a tener a la vista sus tarjetas de identificación. Puede preguntarles si son policías y que muestren también sus tarjetas de identificación y sus placas. Véase, por ejemplo, Identificación del personal, Departamento de Policía de Providence § 210.01
c. ¿Y si un agente empieza a hablarme pero no me ordena nada?
No estás obligado a hablar con la policía. Si un agente empieza a hablarte, no tienes por qué responder. Tienes derecho a guardar silencio. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
d. ¿Puedo decirle a la policía que no quiero hablar sin un abogado?
Sí, tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede permitírselo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
Además, no está obligado a hablar con la policía. Tiene derecho a permanecer en silencio. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
Si la policía empieza a interrogarle sin informarle de sus derechos (lo que se conoce como advertencia Miranda), no pueden utilizar nada de lo que diga como prueba directa contra usted ante un tribunal. Véase, por ejemplo, Miranda contra Arizona, 384 U.S. 436 (1966).
e. Si me siento, ¿me estoy resistiendo?
Sí. No puede sentarse para evitar el arresto ni impedir de ningún modo que el agente haga su trabajo. El agente puede considerar esto como una negativa pasiva a la detención, interfiriendo así en las operaciones gubernamentales. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-7-10; R.I. Gen. Laws § 11-32-1; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
f. Si estoy parado en un grupo y algunos chicos corren, ¿puedo correr yo?
No, no puedes huir del agente si crees que te van a arrestar, aunque otros miembros de tu grupo huyan. Incluso si no te van a arrestar, huir de la policía es una mala idea. Hacerlo podría hacer creer al agente que has estado, estás o estarás implicado en una actividad delictiva. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-7-10; R.I. Gen. Laws § 11-32-1; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
g. ¿Puedo decir a otros (hermanos, por ejemplo) que corran?
No, no puede decirle a otra persona que huya de la policía. Esto puede ser considerado como una interferencia en el arresto. Además, hacerlo podría hacer creer al agente que usted ha estado, está o estará implicado en una actividad delictiva. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-7-10; R.I. Gen. Laws § 11-32-1; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01; R.I. Gen. Laws § 11-1-4.
h. Si el idioma del agente no es mi lengua materna, ¿puedo decírselo sin renunciar a mis derechos?
Sí, puede decirle al agente que el idioma del agente no es su lengua materna. Esto no supondrá una renuncia a sus derechos si inmediatamente después le dice al agente que desea permanecer en silencio. Tiene derecho a un intérprete en las interacciones entre usted y la policía o el tribunal. Véase, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964); Limited English Proficiency Police, Providence Police Department § 510.03
También tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede pagarlo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
2. ¿Cuándo puede la policía registrarle a usted y a su entorno?

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
- Tienes derecho a decir que no a las búsquedas de ti mismo.
- Tiene derecho a negarse a que registren su coche, su casa u otras cosas que sean de su propiedad o estén bajo su control.
- No puede ser detenido por negarse a consentir (dar permiso) a un registro sin orden judicial.
- Una orden judicial es un documento oficial del tribunal que permite a la policía registrarle a usted o sus pertenencias sin su consentimiento.
Véase, por ejemplo, 4th Amendment; R.I. Gen. Laws § 12-5-3 - La policía puede llevar a cabo un breve registro y puede continuar realizándolo.
Véase, por ejemplo, Riley v. California, 573 U.S. 373, pág. 28 (2014); R.I. Gen. Laws § 12-7-2; Search & Seizure, Providence Police Department § 330.03
a. ¿Y si quieren registrar mi teléfono?
Los agentes tienen prohibido realizar registros e incautaciones irrazonables. Irrazonable puede referirse a cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para usted o cualquier persona implicada. Véase, por ejemplo, 4th Amendment; Rhode Island State Constitution, Article I § 6
Cuando está relacionada con una detención, la policía de Utah debe obtener su permiso, una orden judicial o tener una circunstancia exigente para un registro antes de que un teléfono u otro dispositivo portátil pueda ser abierto y registrado. Véase, por ejemplo, Riley v. California, 573 U.S. 373, pág. 28 (2014); R.I. Gen. Laws § 12-5-3; R.I. Gen. Laws § 12-7-2; Search & Seizure, Providence Police Department § 330.03
b. ¿Y si me dicen que les dé la contraseña de mi teléfono?
No tienes que facilitar tu contraseña (esto incluye tu huella dactilar o escáner facial) a menos que la policía tenga una orden judicial. Puede negarse a entregar su teléfono o a facilitar su contraseña, incluso si está siendo detenido, siempre que la policía no tenga una orden judicial para registrar su teléfono. Dar tu contraseña, huella dactilar o escáner facial es dar tu consentimiento; puedes revocar tu consentimiento en cualquier momento durante el registro. Véase, por ejemplo, Riley v. California, 573 U.S. 373, pág. 28 (2014); R.I. Gen. Laws § 12-5-3; Search & Seizure, Providence Police Department § 330.03.
Además, los agentes tienen prohibido realizar registros e incautaciones "irrazonables". Irrazonable puede referirse a cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para usted o cualquier persona implicada. Véase, por ejemplo, 4th Amendment; Rhode Island State Constitution, Article I § 6
c. ¿Qué herramientas puede utilizar la policía para buscarme e identificarme? Qué tecnología (reconocimiento facial, cámaras ocultas, búsqueda de huellas dactilares, etc.) puede utilizar la policía?
La policía puede utilizar cualquier herramienta que no se considere "irrazonable" para registrarle en busca de pruebas, ya que los agentes tienen prohibido realizar registros e incautaciones "irrazonables". "Irrazonable" puede referirse a cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para usted o para cualquier persona implicada. Véase, por ejemplo, 4th Amendment; Rhode Island State Constitution, Article I § 6
La policía puede, con una orden judicial, por convicción razonable o en el momento de la detención, tomarle las huellas dactilares y cotejarlas con una base de datos. Véase, por ejemplo, Davis v. Mississippi, 394 U.S. 721, 727 (1969); Search and Seizure, Departamento de Policía de Salt Lake City § 311.12
El Departamento de Policía de Providence está autorizado a grabar todas las interacciones públicas mediante cámaras corporales. La policía también puede utilizar cámaras de vigilancia ocultas en determinados lugares de la ciudad, especialmente en los cruces. Véase, por ejemplo, Body-Worn Camera (BWC) Program, Departamento de Policía de Providence.
NOTA: En octubre de 2022, el Tribunal Supremo de EE.UU. aún no ha decidido si la 4ª Enmienda prohíbe el uso de cámaras corporales y de vigilancia. Sin embargo, los tribunales inferiores que han visto el caso han fallado a favor de que el gobierno federal las apoye. Véanse, por ejemplo, United States v. Tuggle, 4 F.4th 505 (7th Cir. 2021); United States v. Mancari, 463 F.3d 590 (7th Cir. 2006); Bills v. Aseltine, 958 F.2d 697 (6th Cir. 1992); United States v. Taketa, 923 F.2d 665 (9th Cir. 1991)
d. ¿Pueden registrar mi mochila u otro objeto que lleve?
La policía no puede registrar tu mochila ni ningún otro objeto que lleves encima sin tu permiso o el permiso del tribunal, conocido como orden judicial. Puedes retirar tu consentimiento en cualquier momento, pero hasta que lo hagas, la policía puede seguir realizando el registro. Véase, por ejemplo, 4th Amendment; R.I. Gen. Laws § 12-5-3; Search & Seizure, Providence Police Department § 330.03
La policía también puede cachearte la ropa si cree "razonablemente" que llevas un arma y que la seguridad de alguien puede estar en peligro debido a esa arma. Si eres menor de 18 años, es ilegal llevar un arma de fuego en público o en cualquier otro lugar donde no tengas permiso. Véase, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); R.I. Gen. Stat. § 11-47-33; R.I. Gen. Laws § 12-7-2
Si le detienen, el agente puede registrarle a usted y sus pertenencias si tiene motivos fundados para hacerlo. Esto puede incluir su mochila si está al alcance de su mano, o si la lleva puesta en ese momento. También puede incluir su vehículo si está a su alcance en el momento del registro, o si lo está conduciendo en el momento del registro. Véase, por ejemplo, United States v. Robinson, 414 U.S. 218, pág. 1 (1973); Rhode Island State Constitution, Article I § 6
e. ¿Pueden hacerme fotos o grabarme?
Sí. El Departamento de Policía de Providence está autorizado a grabar todas las interacciones públicas utilizando cámaras corporales. La policía también puede utilizar cámaras de vigilancia ocultas en determinados lugares de la ciudad, especialmente en los cruces. Véase, por ejemplo, Body-Worn Camera (BWC) Program, Departamento de Policía de Providence
NOTA: A noviembre de 2022, el Tribunal Supremo de EE.UU. aún no ha decidido si la 4ª Enmienda prohíbe el uso de cámaras corporales y de vigilancia. Sin embargo, los tribunales inferiores que han visto el caso han fallado a favor de que el gobierno federal las apoye. Véanse, por ejemplo, United States v. Tuggle, 4 F.4th 505 (7th Cir. 2021); United States v. Mancari, 463 F.3d 590 (7th Cir. 2006); Bills v. Aseltine, 958 F.2d 697 (6th Cir. 1992); United States v. Taketa, 923 F.2d 665 (9th Cir. 1991)
3. Motivos por los que la policía puede detenerle o arrestarle

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
- La policía puede arrestarle o detenerle porque sospecha que está cometiendo (o ha cometido) una infracción de la ley, o si sospecha que en ese momento tiene pruebas de un delito.
Véase, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); R.I. Gen. Laws § 12-7-1; R.I. Gen. Laws § 12-7-4. - A veces, la policía tiene una orden judicial que le permite registrarle o detenerle, dependiendo del motivo de la orden.
- Es una buena idea revisar cuidadosamente cualquier documento de la policía, para asegurarse de que entiende qué cubre exactamente.
Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-6-7.1; R.I. Gen. Laws § 12-5-3. - Si le detienen, pueden acusarle de un delito grave por un delito más grave (con posible pena de cárcel de un año o más), de un delito menor por un delito menos grave (con pena de cárcel de menos de un año) o de una infracción.
- Si la policía le detiene, también tiene derecho a registrarle. Todo lo que se encuentre durante este registro puede utilizarse como prueba contra usted.
Véase, por ejemplo, United States v. Robinson, 414 U.S. 218, pág. 1 (1973); Search & Seizure, Providence Police Department § 330.03
a. ¿Y si no he hecho nada ilegal, debo hablar con la policía y responder a las preguntas?
No, no está obligado a hablar con la policía. Tiene derecho a permanecer en silencio. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
También tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede pagarlo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre, dirección y lo que estás haciendo), ante un agente de la ley si te lo pide. Te arriesgas a ser detenido si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puede decirle al agente que desea ejercer su derecho a guardar silencio en virtud de la 5ª Enmienda. Véase, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pág. 1 (2004); R.I. Gen. Laws § 12-7-1
b. ¿Y si me dicen algo que están investigando y que es incorrecto? ¿Debo corregirles?
No, no está obligado a hablar con la policía. Tiene derecho a permanecer en silencio. Sin embargo, usted debe corregir al oficial siempre que el oficial malinterprete algo de lo que usted dice, o usted le dice al oficial algo que es incorrecto. No hacerlo es ilegal y punible según la ley estatal. Véase, por ejemplo, 5th Amendment; R.I. Gen. Laws § 11-32-2; R.I. Gen. Laws § 12-7-4.
También tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede permitírselo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
c. ¿Cuál es la diferencia legal entre hablar con ellos si no me dicen que estoy detenido, a después de que me informen de que estoy detenido?
En cualquier caso, no está obligado a hablar con la policía y tiene derecho a permanecer en silencio. Si la policía empieza a interrogarte sin informarte de tus derechos (lo que se conoce como advertencia Miranda), no pueden utilizar nada de lo que digas como prueba directa contra ti ante un tribunal. Véase, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); State of Rhode Island Juvenile Standards § V.3; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
4. La diferencia entre que la policía me DIGA lo que tengo que hacer y me pida que haga algo.

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
- La Constitución impide que le registren en circunstancias no razonables.
Véase, por ejemplo, 4th Enmienda; Mapp v. Ohio, 367 U.S. 643, IV-V - Tiene que identificarse ante la policía cuando se lo pidan.
Véase, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pág. 1 (2004); R.I. Gen. Laws § 12-7-1 - Puede negarse a consentir un registro, a pesar de lo que diga un agente de policía.
Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-5-3
a. Cuál es la diferencia entre que la policía decida registrarme (teléfono, persona, mochila) y que yo acepte el registro?
La policía no puede registrar sus pertenencias sin su permiso o el permiso del tribunal, conocido como orden judicial. Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, pero hasta que lo haga, la policía puede seguir realizando el registro. Véase, por ejemplo, 4th Amendment; R.I. Gen. Laws § 12-5-3; Search & Seizure, Providence Police Department § 330.03.
Además, los agentes tienen prohibido realizar registros e incautaciones "irrazonables". Irrazonable puede referirse a cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para usted o cualquier persona implicada. Véase, por ejemplo, 4th Amendment; Rhode Island State Constitution, Article I § 6
No se le puede obligar a dar testimonio (pruebas) a ningún funcionario del gobierno o de las fuerzas del orden que pueda incriminarle ante un tribunal. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
La policía puede cachearle la ropa si cree "razonablemente" que lleva un arma y que la seguridad de alguien puede estar en peligro debido a esa arma. Si eres menor de 18 años, es ilegal llevar un arma de fuego en público o en cualquier otro lugar donde no tengas permiso. Véase, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); R.I. Gen. Stat. § 11-47-33; R.I. Gen. Laws § 12-7-2
Si le detienen, el agente puede registrarle a usted y sus pertenencias si tiene motivos fundados para hacerlo. Esto puede incluir su mochila si está al alcance de su mano, o si la lleva puesta en ese momento. También puede incluir su vehículo si está a su alcance en el momento del registro, o si lo está conduciendo en el momento del registro. Véase, por ejemplo, United States v. Robinson, 414 U.S. 218, pág. 1 (1973); Rhode Island State Constitution, Article I § 6
b. ¿Y si me dicen que les dé información frente a que ellos pregunten y yo dé respuestas voluntariamente?
En cualquier caso, no está obligado a hablar con la policía ni a facilitarle información alguna. Tiene derecho a permanecer en silencio. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
También tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede permitírselo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre, dirección, fecha de nacimiento y lo que estás haciendo) ante un agente de la ley si te lo pide. Te arriesgas a ser detenido si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puede decirle al agente que desea ejercer su derecho a guardar silencio en virtud de la 5th Enmienda. Véase, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pág. 1 (2004); R.I. Gen. Laws § 12-7-1
5. ¿Necesita la policía una orden judicial para detenerle?

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
- No, los agentes de policía pueden detenerle legalmente sin orden judicial en varias circunstancias:
- cuando el delito se comete delante de los agentes de policía.
- cuando el agente tiene motivos para creer que has cometido un delito grave, independientemente de si el acto se realizó delante de ellos.
Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-7-4
a. Si no he hecho nada, ¿pueden detenerme?
Sí, durante un máximo de dos horas. Para que un agente de policía le detenga, debe tener una sospecha razonable de que usted ha estado, está o estará implicado en una actividad delictiva. Si existe o no una sospecha razonable depende de la situación, por lo que puede ser difícil determinar si la policía está autorizada a hacerlo. Independientemente de si el agente está autorizado a pararle o no, es una mala idea resistirse. Véanse, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); R.I. Gen. Laws § 12-7-1; R.I. Gen. Laws § 12-7-10; R.I. Gen. Laws § 11-32-1; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
b. ¿Puedo preguntar la razón por la que me pararon?
Los agentes de policía de Providence no tienen que explicar que le han parado o detenido. Sin embargo, están obligados a mostrar sus tarjetas de identificación. Puede preguntarles si son policías y enseñarles también sus tarjetas de identificación y sus placas. Véase, por ejemplo, Identificación del personal, Departamento de Policía de Providence § 210.01
c. ¿Puedo abogar por otro joven detenido por la policía si nos paran juntos?
Abogar por otro joven detenido por la policía es arriesgado, ya que puedes ser arrestado por interferir de cualquier manera con la aplicación de la ley. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-7-10; R.I. Gen. Laws § 11-32-1; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
Sin embargo, sí tiene derecho a observar y grabar lo que está ocurriendo, siempre que no interfiera en modo alguno con el cumplimiento de la ley. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 11-35-21
d. Si creo que la detención es injustificada, ¿qué puedo hacer?
Si cree que se han violado sus derechos durante su interacción con las fuerzas del orden, puede presentar una queja por escrito con el Formulario de Quejas Civiles de la Policía de Providence |. Además, no está obligado a hablar con la policía ni a responder a las preguntas que puedan hacerle. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
Sin embargo, resistirse a la policía nunca es una buena idea, ya que puedes ser arrestado por interferir con la aplicación de la ley de cualquier manera. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-7-10; R.I. Gen. Laws § 11-32-1; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre, dirección y lo que estás haciendo) ante un agente de la ley si te lo pide. Te arriesgas a ser detenido si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puede decirle al agente que desea ejercer su derecho a guardar silencio en virtud de la 5th Enmienda. Véase, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pág. 1 (2004); R.I. Gen. Laws § 12-7-1
e. ¿Puedo obtener los datos de identificación del agente para una futura denuncia?
Los agentes de policía de Providence no necesitan identificarse si usted ha sido parado o detenido. Sin embargo, están obligados a tener a la vista sus tarjetas de identificación. Puede preguntarles si son policías y enseñarles también sus tarjetas de identificación y sus placas. Si cree que sus derechos han sido violados durante su interacción con las fuerzas del orden, puede presentar una queja por escrito con el Formulario de Quejas Civiles de la Policía de Providence |. Véase, por ejemplo, Identificación del personal, Departamento de Policía de Providence § 210.01
6. ¿Cómo saber si está detenido?

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
- Es probable que este bajo custodia policial si no se siente libre de abandonar la presencia de un agente, o si una persona en su lugar no se sentiría razonablemente libre de marcharse.
- Si ocurre lo siguiente, es probable que seas detenido legalmente:
- un oficial te esposa.
- un agente te sujeta por la fuerza.
- un agente te mete en el asiento trasero de un coche de policía.
Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Stat. § 12-7-8; Operaciones Juveniles, Departamento de Policía de Providence § 370.01
- un agente le advierte de sus derechos.
- Un agente solo debe advertirle de sus derechos antes de interrogarle. Esto significa que un agente puede detenerte antes de advertirte de tus derechos.
- Una detención sin Advertencia Miranda sigue siendo una detención valida; solo puede significar que las pruebas obtenidas en ella no sean admisibles posteriormente ante un tribunal.
Véase, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); State of Rhode Island Juvenile Standards § V.3; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
a. ¿Qué pasa si no sé si estoy detenido?
Puedes preguntar al agente si te están deteniendo, arrestando o eres libre de irte. Si le están deteniendo o arrestando y no puede irse, no es buena idea resistirse. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-7-10; R.I. Gen. Laws § 11-32-1; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
En cualquier caso, no está obligado a hablar con la policía ni a facilitarle información alguna. Tiene derecho a permanecer en silencio. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
b. ¿Cuál es la diferencia entre detención y arresto?
La detención se produce cuando las fuerzas del orden le retienen bajo sospecha razonable con el fin de interrogarle o realizar un breve registro de usted y sus pertenencias si creen que constituye una amenaza para la seguridad pública. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-7-1; R.I. Gen. Laws § 12-7-2.
El arresto se produce cuando las fuerzas de seguridad le retienen por causa probable, lo que significa que el agente tiene pruebas o una creencia más que razonable de que usted ha estado, está o estará implicado en una actividad delictiva. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-6-7.1; R.I. Gen. Laws § 12-7-4.
c. Si me esposan, ¿me detienen?
No necesariamente. Un agente puede utilizar fuerza no mortífera (lo que presumiblemente incluye las esposas) para detener y retener a una persona, incluida una breve detención. Un agente de policía también puede esposarte si lo considera necesario para su seguridad, aunque no te ponga bajo arresto. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Stat. § 12-7-8; Operaciones Juveniles, Departamento de Policía de Providence § 370.01
d. Si mi libertad está restringida, ¿estoy detenido?
Si la restricción de la libertad es significativa, probablemente sí. Se considera que está bajo custodia cuando se le priva de su libertad de acción de forma significativa. Véase, por ejemplo, Miranda contra Arizona, 384 U.S. 436 (1966).
Sin embargo, su libertad también puede verse restringida si está detenido por la policía, no arrestado. Esta detención puede adoptar muchas formas. Véase, por ejemplo, United States v. Hensley, 469 U.S. 221 (1985); R.I. Gen. Laws § 12-7-1
Por ejemplo, el agente puede preguntarte por tu identidad, ante lo cual debes identificarte (tu nombre, dirección y lo que estás haciendo) ante un agente de la ley si te lo pide. Te arriesgas a ser detenido si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puede decirle al agente que desea ejercer su derecho a guardar silencio en virtud de la 5th Enmienda. Véase, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pág. 1 (2004); R.I. Gen. Laws § 12-7-1
La policía también puede cachearte la ropa si cree "razonablemente" que llevas un arma y que la seguridad de alguien puede estar en peligro debido a esa arma. Si eres menor de 18 años, es ilegal llevar un arma de fuego en público o en cualquier otro lugar donde no tengas permiso. Véase, por ejemplo, Terry contra Ohio, 392 U.S. 1 (1968); R.I. Gen. Stat. § 11-47-33; R.I. Gen. Laws § 12-7-2
7. Qué hacer tras ser advertido de sus derechos

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
- Puede hacer uso de su derecho a guardar silencio o de cualquiera de sus otros derechos (por ejemplo, el derecho a un abogado) diciendo que quiere hacer uso de ese derecho.
- También puede renunciar a sus derechos (es decir, no hacer uso de ellos). Esto no es una buena idea sin la presencia de un abogado.
- Asegúrate de que sabes lo que haces al renunciar a tus derechos.
Véase, por ejemplo, 5th Amendment; 6th Amendment; Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); State of Rhode Island Juvenile Standards § V.3; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
a. ¿Cómo cambian las cosas si la policía me lee mis derechos?
Si la policía empieza a interrogarte pero no te ha leído tus derechos Miranda (derecho a permanecer en silencio, derecho a un abogado, etc.), no pueden utilizar nada de lo que digas como prueba directa contra ti ante un tribunal. Sólo después de que te hayan leído tus derechos pueden utilizar cualquier cosa que digas en tu contra ante un tribunal. Véase, por ejemplo, 5th Amendment; 6th Amendment; Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); State of Rhode Island Juvenile Standards § V.3; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
b. ¿Importa dónde me encuentre cuando la policía me lea mis derechos? (calle, comisaría, coche de policía, etc.)
No. Se le deben leer sus derechos en el momento de la detención, independientemente de dónde se le detenga. Véase, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); State of Rhode Island Juvenile Standards § V.3; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
8. La policía le interroga

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Es importante seguir este consejo:
- No está obligado a declarar, responder a preguntas de la policía ni participar en una investigación policial, y nunca tiene que ir a ningún sitio con la policía a menos que le hayan detenido.
Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964) - Si la policía te ha detenido y eres menor de 18 años, la policía está obligada a avisar inmediatamente a tus padres, cuidador o tutor legal.
Véase, por ejemplo, State of Rhode Island Juvenile Standards § V.3; Juvenile Operations, Providence Police Department § 370.01.
a. ¿Estoy obligado a hacer una declaración?
No, no está obligado a declarar. Tiene derecho a permanecer en silencio. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
También tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede pagarlo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
b. ¿La policía debe avisar a mi tutor?
Si te detienen, las fuerzas de seguridad deben intentar avisar a tus padres o tutor lo antes posible. De lo contrario, puedes solicitar que lo hagan. Véase, por ejemplo, State of Rhode Island Juvenile Standards § V.3
Antes de cualquier interrogatorio, los menores delincuentes serán informados de sus derechos Miranda por el miembro que los detiene o por un intérprete designado, si existe una barrera lingüística, para garantizar la protección de los derechos constitucionales del menor. No se harán preguntas al menor hasta que esté debidamente representado por sus padres, tutor o abogado. Cabe señalar que esta norma sólo se aplica cuando el menor está detenido. Véase, por ejemplo, Operaciones Juveniles, Departamento de Policía de Providence § 370.01.
c. ¿Debo confesar?
No, no está obligado a declarar. Tiene derecho a permanecer en silencio. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
También tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede permitírselo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
d. ¿A qué adultos puedo pedir que me acompañen?
Si te detienen, las fuerzas de seguridad deben intentar avisar a tus padres o tutor lo antes posible. De lo contrario, puedes solicitar que lo hagan. Véase, por ejemplo, State of Rhode Island Juvenile Standards § V.3
También tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede pagarlo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
e. ¿Con quién tiene que ponerse en contacto la policía si soy menor de edad?
Si te detienen, las fuerzas de seguridad deben intentar avisar a tus padres o tutor lo antes posible. De lo contrario, puedes solicitar que lo hagan. Véase, por ejemplo, State of Rhode Island Juvenile Standards § V.3
También tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede pagarlo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
Antes de cualquier interrogatorio, los menores delincuentes serán informados de sus derechos Miranda por el miembro que los detiene o por un intérprete designado, si existe una barrera lingüística, para garantizar la protección de los derechos constitucionales del menor. No se harán preguntas al menor hasta que esté debidamente representado por sus padres, tutor o abogado. Cabe señalar que esta norma sólo se aplica cuando el menor está detenido. Véase, por ejemplo, Operaciones Juveniles, Departamento de Policía de Providence § 370.01.
9. ¿Cómo y cuándo debo ponerme en contacto con un abogado?

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Es importante seguir este consejo:
- Siempre debe ponerse en contacto con un abogado antes de hacer ninguna declaración a nadie en un caso o investigación penal. Esto aplica incluso si le dicen que la policía solo quiere interrogarle y/o que usted es solo un testigo.
- Aunque tiene que esperar a comparecer ante el tribunal para que le asignen un abogado si no puede pagar el suyo, puede solicitar un abogado en cuanto sea interrogado o detenido por la policía. Si le detienen, tiene derecho a guardar silencio y a no hablar hasta que su abogado esté presente.
Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
a. ¿Y si sólo soy un testigo?
Si sólo eres testigo, la policía puede interrogarte igualmente. La policía puede exigirte que te identifiques, para lo cual debes identificarte (tu nombre, dirección y lo que estás haciendo) ante un agente de la ley si te lo pide. Te arriesgas a ser detenido si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puede decirle al agente que desea ejercer su derecho a guardar silencio en virtud de la 5th Enmienda. Véase, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pág. 1 (2004); R.I. Gen. Laws § 12‑7‑1
Sin embargo, sí tiene derecho a permanecer en silencio, a lo que debe informar al agente de que está ejerciendo este derecho si es así. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
También tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede pagarlo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
Además, si es testigo de un delito, puede que se le ordene comparecer ante el tribunal para testificar. Se le pedirá que jure bajo juramento que lo que dice es cierto. Hacer una declaración jurada falsa que usted no cree que sea cierta se conoce como perjurio, que también es un delito. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 11-33-1; R.I. R. Evid. 603; R.I. R. Evid. 614.
10. ¿Tiene la policía que decir siempre la verdad?

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Es importante seguir este consejo:
- La policía puede mentirle durante una investigación. Esto incluye mentir sobre la solidez del caso que tienen contra usted y sobre las pruebas que tienen en su poder.
- A veces la policía miente para intentar que hables más.
Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Russell, 411 U.S. 423 (1973).
a. ¿Puede mentirme la policía?
Sí, la policía puede mentirte. La policía no puede herirte físicamente, amenazarte o utilizar drogas para intentar que confieses algo o para obtener información de ti. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Russell, 411 U.S. 423 (1973).
b. ¿Tengo que decir la verdad a la policía?
Sí, mentir a la policía puede dar lugar a que le acusen de un delito. Se arriesga a ser detenido si proporciona información falsa a las fuerzas del orden. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 11-32-2; R.I. Gen. Laws § 12-7-4.
Sin embargo, sí tiene derecho a permanecer en silencio, a lo que debe informar al agente de que está ejerciendo este derecho si es así. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964)
También tiene derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se le puede proporcionar uno si no puede pagarlo. Cualquier información que hable con su abogado será mantenida en privado por éste. Véase, por ejemplo, 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
11. ¿Cómo presento una queja si tengo dudas o creo que se han vulnerado mis derechos?

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
Las quejas sobre el comportamiento de los agentes pueden presentarse en el Formulario de Quejas Civiles de la Policía de Providence|. También puede dirigirse a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Por último, puede considerar la posibilidad de ponerse en contacto con un abogado local, que puede ser capaz de ayudarle con el proceso. Véase, por ejemplo, File a Civil Rights Complaint, Attorney General Peter F. Neronha
12. Y si me siento víctima de discriminación o racismo?

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Es importante seguir este consejo:
Si cree que ha sido víctima de discriminación o racismo, puede presentar una queja sobre el comportamiento de los agentes en el Formulario de Quejas Civiles de la Policía de Providence. También puede considerar la posibilidad de acudir a la Oficina Federal de Investigación (FBI) o al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Además, organizaciones como la ACLU están especializadas en ayudar en reclamaciones por discriminación. Por último, puede ponerse en contacto con un abogado local, que puede ayudarle con el proceso. Véase, por ejemplo, File a Civil Rights Complaint, Attorney General Peter F. Neronha
13. ¿Cómo puedo responder a circunstancias que impliquen discriminación?

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
Las quejas sobre un agente que usted considere que ha dado muestras de discriminación o racismo pueden presentarse en el Formulario de Quejas Civiles de la Policía de Providence |. También puede dirigirse a la Oficina Federal de Investigación ("FBI") o al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Por último, puede considerar la posibilidad de ponerse en contacto con un abogado local, que podría ayudarle con el proceso. Véase, por ejemplo, File a Civil Rights Complaint, Attorney General Peter F. Neronha
Además, organizaciones como la ACLU están especializadas en ayudar en reclamaciones por discriminación.
En el momento de sufrir una posible discriminación, es importante recordar el resto de consejos que figuran en esta guía. Intente mantener la calma en su interacción con la policía, incluso cuando se pongan difíciles.
14. ¿Qué puede hacer si la policía realiza un registro indebido? ¿O si me han detenido indebidamente?

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
Si cree que un agente le ha detenido o registrado indebidamente, puede presentar una queja en el Formulario de Quejas Civiles de la Policía de Providence|. También puede dirigirse a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Por último, puede considerar la posibilidad de ponerse en contacto con un abogado local, que puede ser capaz de ayudarle con el proceso. Véase, por ejemplo, File a Civil Rights Complaint, Attorney General Peter F. Neronha
15. ¿Qué puedo hacer como menor sin mis padres o tutores legales?

Información propuesta
Es importante seguir este consejo:
Los menores tienen los mismos derechos bajo la ley que los adultos durante detenciones, arrestos e investigaciones criminales. En consecuencia, como menor, tiene derecho a permanecer en silencio y derecho a un abogado. Véase, por ejemplo, 5th Enmienda; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pág. 1 (1964); 6th Enmienda; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
Tu capacidad para costearte un abogado privado depende de la situación económica de tus padres o tutores. Si ellos no pueden pagarlo, o si no están a tu disposición, el gobierno debe proporcionarte un abogado. Además, si te enfrentas a algún tipo de desatención o no tienes una figura adulta (padre/madre/tutor) en tu vida, tienes derecho a un abogado ad litem designado por el tribunal, un defensor que servirá para proporcionar contexto al tribunal sobre tu situación. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 14-6.2-1
Si cree que sus derechos han sido violados de alguna manera por las fuerzas del orden, independientemente de si es menor o no, puede presentar una queja sobre el comportamiento de los agentes en el Formulario de Quejas Civiles de la Policía de Providence (Providence Police | Civilian Complaint Form). También puede considerar la posibilidad de dirigirse a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Además, organizaciones como la ACLU están especializadas en ayudar en reclamaciones por discriminación. Por último, puede ponerse en contacto con un abogado local, que quizá pueda ayudarle con el proceso. Véase, por ejemplo, File a Civil Rights Complaint, Attorney General Peter F. Neronha
Glosario

- Búsqueda: Investigación o evaluación de una persona, objeto, espacio o vehículo con el fin de encontrar pruebas de una actividad delictiva. Véase, por ejemplo, Search & Seizure, Providence Police Department § 330.03; Cornell Law School
- Permiso: Permiso. Véase, por ejemplo, Cornell Law School
- Orden de registro: Documento oficial del tribunal que permite a la policía registrarle a usted o sus pertenencias sin su consentimiento. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-5-3.
- Parada y cacheo: Tipo de registro breve de la persona y su entorno con la creencia de que la persona está implicada en una actividad delictiva o constituye una amenaza para la seguridad pública. Véase, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); R.I. Gen. Stat. § 11-47-33; R.I. Gen. Laws § 12-7-2
- Razonable: Racional o lógico en el contexto de lo que se conoce en una situación. Véase, por ejemplo, Cornell Law School
- Irrazonable: Cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para ti o para cualquier persona implicada. Véase, por ejemplo, 4th Amendment; Cornell Law School
- Circunstancia Exigente: Situación en la que el agente cree razonablemente que su intervención contra una persona es necesaria para proteger la seguridad pública. Véase, por ejemplo, Cornell Law School
- Testimonio: Pruebas que pueden utilizarse ante un tribunal. Véase, por ejemplo, Cornell Law School
- Derecho: Poder o capacidad que se tiene como persona porque está recogido en una constitución, ley o sentencia. Véase, por ejemplo, Cornell Law School
- Ejercer: Usar o utilizar. Véase, por ejemplo, FindLaw
- Detener: Mantener bajo custodia por las fuerzas del orden bajo sospecha razonable. Véase, por ejemplo, Cornell Law School
- Identificarse (Ante la Policía): (En Rhode Island) Dar su nombre, dirección y explicación de sus acciones o planes a las fuerzas del orden. Véase, por ejemplo, R.I. Gen. Laws § 12-7-1
- Advertencia Miranda: Conjunto de derechos que le otorga la Constitución de EE.UU. y que las fuerzas del orden deben comunicarle en el momento de la detención. Véase, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Cornell Law School
- Causa Probable: Tener una sospecha razonable de que está, ha estado o estará directamente implicado en una actividad delictiva. Véase, por ejemplo, Cornell Law School; R.I. Gen. Laws § 12‑7-4.
- Abogado: Un abogado, un procurador. Véase, por ejemplo, Cornell Law School