1. Fui detenido por la Policía en la Calle, y ¿Ahora qué hago?

- Mantén la calma. No es una buena idea correr. Habla cuidadosa, clara y educadamente. Todo lo que digas puede ser usado en tu contra en un tribunal.
- No es buena idea tocar a los oficiales. Mantén tus manos en donde la policía pueda verlas.
- No es buena idea resistirse, incluso si eres inocente o si crees que la policía está actuando de forma injusta o ilegal.
a. ¿Puede la policía arrestarte por negarte a responder preguntas?
RESPUESTA:
No. Tienes el derecho constitucional de guardar silencio. Para ejercer ese derecho, debes decirle a la policía: "Me gustaría guardar silencio".
Si te detienen mientras conduces un automóvil, cuando te lo soliciten, deberás mostrar tu licencia de conducir, registro y comprobante de seguro.
Nota: Puerto Rico no tiene una ley de "detener e identificar", que requeriría que una persona proporcione identificación cuando exista una creencia razonable de que: se ha cometido un delito, se está cometiendo actualmente un delito o se cometió.
Fuentes:
https://www.aclu.org/know-your-rights/what-do-when-encountering-law-enforcement-questioning/
https://www.aclu-il.org/en/know-your-rights/engaging-law-enforcement
ea-otdr-en la calle.pdf (espaciosabiertos.org)
b. ¿Qué pasa si los oficiales no se identifican?
RESPUESTA:
El oficial se debe de identificar y tener su placa visible en todo momento, a menos que sea un agente encubierto (Fuente: presionar aquí).
En cualquier caso, tenga en cuenta que los miembros del Departamento de Policía de Puerto Rico están obligados por ley y por lineamientos a realizar intervenciones profesionales y respetuosas, garantizando la protección de los derechos civiles (puede encontrar más información en el siguiente enlace policia.pr.gov).
c. ¿Qué pasa si un oficial comienza a hablarme, pero no me ordena que haga nada?
RESPUESTA:
El oficial puede hablar contigo, pero tienes el derecho constitucional de guardar silencio. Para ejercer ese derecho, debes decirle a la policía: "Me gustaría guardar silencio".
Para arrestarte, un oficial debe tener un motivo para hacer el arresto. En otras palabras, necesitan tener buenas razones para creer que has cometido un delito.
Estás bajo arresto si no eres libre de irte. Si eres sospechoso y un oficial te arresta, primero debe leerte las advertencias Miranda para comenzar a hacer preguntas.
Suprema Corte de Estados Unidos
MIRANDA v. ARIZONA 384 US 486 (1966)
d. ¿Qué pasa si el oficial no está uniformado ni identificado como oficial pero creo que lo es?
RESPUESTA:
Él no necesita estar uniformado. Si el oficial tiene un motivo o causa probable él puede arrestarte.
"En todas las circunstancias, excepto en las más inusuales, en las que la identificación haría la situación más peligrosa, los oficiales vestidos de civil deben identificarse cuando inician una detención." -Doornbos v. City of Chicago, No. 16-1770 (7th Cir. 2017):: Justia
Regla 11 de Procedimientos Penales – Arresto por un funcionario público
T.34 Ap. II R.11
e. ¿Puedo decirle a la policía que no quiero hablar sin la presencia de un abogado?
RESPUESTA:
Sí, tienes el derecho constitucional de hablar con un abogado antes de responder preguntas, ya sea que la policía te informe sobre ese derecho o no. Una vez que digas que quieres hablar con un abogado, la policía debería dejar de hacerte preguntas. Si continúan haciéndote preguntas, aun así tienes derecho a guardar silencio y puedes repetir tu solicitud de hablar con tu abogado.
Ese es un derecho constitucional establecido en la Declaración de Derechos y es parte de las advertencias Miranda que la policía debe leer y explicarte, y si eres menor de edad tu tutor legal debe estar presente.
Suprema Corte de Estados Unidos
MIRANDA v. ARIZONA 384 US 486 (1966)
f. ¿Si me siento, me estoy resistiendo?
RESPUESTA:
Técnicamente no, pero en este escenario no eres un sospechoso. Si, efectivamente, el funcionario tiene un motivo para la intervención y te sientas, podrías ser acusado de obstrucción a la autoridad pública.
PR Laws tit. 33, § 5336 (2018)
g. ¿Si soy detenido en grupo, y algunos niños corren, puedo yo correr?
RESPUESTA:
Tú no puedes correr si un oficial te detiene por una razón o motivo válido. Correr puede generar motivos de sospecha.
ILLINOIS V. WARDLOW, 528 U.S. 119 (2000) (argumento que la policía puede utilizar el hecho de que un individuo corrió en un análisis para determinar si existe una sospecha razonable). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/528/119/
Regla 11 de Procedimientos Penales – Arresto por un funcionario público
T.34 Ap. II R.11
h. ¿Puedo decirle a los demás (hermanos, por ejemplo) que corran?
RESPUESTA:
Si bien es cierto que huir de la policía no es un delito, puede generar sospechas razonables para que el oficial de la policía realice una detención de investigación.
TERRY V. OHIO, 392 U.S. 1 (1968) (decisión histórica que establece que un oficial de policía puede "detener y cachear" a una persona de la que sospecha razonablemente que está armada e involucrada en un delito). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/392/1/
ILLINOIS V. WARDLOW, 528 U.S. 119 (2000) (argumento que la policía puede utilizar el hecho de que un individuo corrió en un análisis para determinar si existe una sospecha razonable). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/528/119/
i. Si el idioma del oficial no es mi primer idioma, ¿qué debo hacer?
RESPUESTA:
Tú debes solicitar a un intérprete. Una renuncia Miranda debe ser inteligente y voluntaria y si eres menor de edad debe estar presente un adulto que represente tus intereses (padres, tutores). Para obtener más información, haz clic aquí.
j. Si no hice nada, ¿pueden detenerme?
RESPUESTA:
Pueden hacerlo, si tienen un motivo para hacerlo, pero tienes el derecho constitucional de guardar silencio. Para ejercer ese derecho, debes decirle a la policía: "Me gustaría guardar silencio".
Tampoco es necesario que des tu consentimiento para que te registren a ti, o a tus pertenencias, pero la policía puede registrar tu ropa si sospecha que llevas un arma. Para obtener más información, haz clic aquí.
Puedes preguntar tranquilamente al policía el motivo de la detención. También puedes preguntarles: "¿Puedo irme?" Si te responden que puedes, vete tranquilamente. Para obtener más información sobre el tema en español, haz clic aquí.
- Anota todo lo que recuerdes, incluyendo las placas de los oficiales y los números de las patrullas, de qué agencia eran los agentes y cualquier otro detalle. Obtén información de contacto de los testigos.
- Si estás lesionado, busca atención médica de inmediato y toma fotografías de tus lesiones.
- Presenta una queja por escrito ante la división de asuntos internos de la agencia o al consejo de quejas civiles. En la mayoría de los casos, puedes presentar una queja de forma anónima si lo deseas.
Recursos Útiles en Línea:
Unión Americana Civil de Libertades:
Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico
Servicios Legales de Puerto Rico
He encontrado la declaración de derechos de Puerto Rico en un sitio web de Estados Unidos (la sección 10 se refiere a detención y búsqueda): https://law.justia.com/constitution/puerto-rico/article-ii/ y aquí puedes encontrar la Constitución Primaria de Puerto Rico (en español): https://pr.gov/SobrePuertoRico/Documents/elaConstitucion.pdf
2. ¿Cuándo puede la Policía hacerte un Registro y a tus Alrededores?

- Tienes derecho a decir no a que te registren.
- Tienes derecho a decir no a que registren tu carro, casa u otros alrededores.
- No puedes ser arrestado por negarte a dar tu consentimiento para que realicen un registro sin una orden judicial.
- Un requerimiento judicial es una orden judicial, por lo que no tienes más opción que dar tu consentimiento.
a. ¿Qué pasa si un policía quiere revisar mi teléfono?
RESPUESTA:
La policía necesita una orden judicial o una causa probable para revisar tu teléfono. La excepción-del-incidente-de-registro hasta el arresto no autoriza el registro sin una orden judicial de datos en un teléfono celular confiscado a la persona que fue arrestada. Ver Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014). Esta decisión de la Suprema Corte fue hecha para aclarar el alcance de las protecciones de la Cuarta Enmienda.
De hecho, una persona tiene una expectativa razonable de privacidad respecto a su teléfono celular. Como tal, la policía no debe registrar el teléfono celular de una persona arrestada sin una orden judicial válida o a menos que el arrestado otorgue su consentimiento voluntario para el registro.
b. ¿Qué si el oficial de policía me pide la contraseña de mi teléfono?
RESPUESTA:
No estás obligado a proporcionarle tu contraseña a menos que la policía tenga una orden judicial para registrar tu teléfono. Ver Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014).
c. ¿Qué pasa si me dicen que les tengo que dar mi contraseña u otro acceso a mi teléfono?
RESPUESTA:
Puedes negarte a dar tu contraseña u otro acceso a tu teléfono si la policía no tiene una orden judicial.
La excepción-del-incidente-de-registro hasta el arresto no autoriza el registro sin una orden judicial de datos en un teléfono celular confiscado a la persona que fue arrestada. Ver Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014).
d. ¿Tengo que darles la contraseña de mi dispositivo si me la exigen si no estoy detenido? ¿Y si simplemente lo piden?
RESPUESTA:
No. Aún y si estás arrestado, la policía necesita una orden judicial para registrar tu teléfono.
La Suprema Corte sostuvo que la policía no tiene derecho a registrar un teléfono móvil sin una orden judicial, ni siquiera durante un arresto.
Riley v. California:: 573 U.S. 373 (2014): Justia US Supreme Court Center
e. ¿Qué herramientas puede utilizar la policía para registrarme? ¿Qué tecnología? (Reconocimiento facial, cámaras ocultas, búsqueda de huellas dactilares, etc.)
RESPUESTA:
La policía solo puede registrar tu ropa si sospecha que hay un arma.
FUENTE: https://www.aclu.org/know-your-rights/stopped-by-police/#ive-been-stopped-by-the-police-in-public
El menor será protegido contra registros, embargos e incautaciones irrazonables. La orden judicial que autorice el registro e incautación de un menor sólo deberá ser emitida cuando hay una causa probable basada en una declaración jurada o testimonio y en la que se indique específicamente la persona o lugar a ser registrado, así como los objetos a ser incautados.
f. ¿Pueden registrar mi mochila u otro objeto que lleve sin una orden judicial?
RESPUESTA:
Te puedes negar a que te registren o a tus pertenencias, pero la policía puede registrar tu ropa si sospecha que hay un arma. Hay que tener en cuenta que negarse no puede impedir que el oficial lleve a cabo el registro en contra de tu voluntad, pero si te opones antes o durante el registro, esto puede ayudar a conservar tus derechos en cualquier procedimiento legal posterior.
Fuentes: https://www.aclu.org/know-your-rights/stopped-by-police/#ive-been-stopped-by-the-police-in-public
Terry v. Ohio, https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/392/1
La Cuarta Enmienda protege a los ciudadanos de registros irrazonables e incautaciones del gobierno a menos que se obtenga una orden judicial basada en causa probable. Los requisitos constitucionales de la Cuarta Enmienda aplican a Puerto Rico (ver Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465 (1979).
g. ¿Pueden tomarme una foto o grabarme?
Probablemente sí, si estás en un lugar público. Para conocer más, hacer clic aquí.
h. ¿Pueden preguntarme a dónde voy y por qué?
RESPUESTA:
Pueden preguntar, pero tienes el derecho de guardar silencio y no tienes que responder ninguna pregunta acerca de a dónde vas, de dónde viajas, qué estás haciendo o dónde vives. Si deseas ejercer tu derecho de guardar silencio hazlo en voz alta.
Las protecciones de la Cuarta y Quinta Enmienda de Estados Unidos aplican a Puerto Rico. Ver Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465 (1979); ver también Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 416 U.S. 663 (1974). Para más información, hacer clic aquí.
Fuentes:
https://www.aclu.org/know-your-rights/stopped-by-police/
https://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/lexl2004453.htm ("El privilegio del acusado tiene su origen en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América y en la Sección 11, del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El privilegio protege en los casos criminales el derecho que tiene el imputado o acusado a guardar silencio, a no declarar y a que no se haga comentario alguno o se realice inferencia en su contra por ese hecho. Este derecho, de rango constitucional, se activa aún en etapas previas al inicio de la acción penal cuando la maquinaria de la justicia se centra en un individuo como sospechoso, objeto de una investigación y sujeto a un interrogatorio.").
Fuentes: https://www.govinfo.gov/content/pkg/GPO-CONAN-1992/pdf/GPO-CONAN-1992-10-5.pdf
3. Razones por las que la Policía puede Detenerte o Arrestarte

- La policía puede arrestarte porque sospechan que cometiste (o has cometido) una violación a la ley, o si sospechan que actualmente tienes prueba de un delito.
- A veces la policía tiene una orden judicial para un arresto. Debes tener claro qué tipo de orden judicial se te presenta si ese es el caso.
- Es una buena idea revisar cualquier documento de la policía/orden judicial detenidamente, a fin de asegurarte de que comprendes qué contiene exactamente.
- Si estás arrestado, se te puede acusar de un delito grave por un delito más grave (con una posible pena de prisión de un año o más), un delito menor por un delito menos grave (con una pena de prisión de menos de un año) o una infracción.
- Si la policía te arresta, también tienen el derecho de registrarte. Cualquier cosa que encuentren durante el registro puede ser utilizada como una prueba en tu contra.
a. ¿Qué pasa si no hice nada ilegal, debo de hablar con la policía y responder preguntas?
RESPUESTA:
Generalmente, No.
No. Puedes permanecer en silencio y no puedes ser castigado por negarte a responder una pregunta. En general, no tienes por qué hablar con los oficiales de la aplicación de la justicia (o con nadie más), incluso si no te sientes libre de alejarte del oficial, eres arrestado o estás en la cárcel.
Las protecciones de la Cuarta y Quinta Enmienda de los Estados Unidos aplican a Puerto Rico. Ver Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465 (1979); see also Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 416 U.S. 663 (1974). Para más información, hacer clic aquí.
Ver también:
Conoce tus derechos: Qué Hacer Cuando se Enfrentan a Preguntas de las Autoridades Policiales, ACLU.
b. ¿Qué pasa si me dicen que algo que están investigando está mal? ¿Debo corregirlos?
RESPUESTA:
No tienes que corregirlos. Tienes el derecho de permanecer en silencio porque cualquier cosa que digas puede y será usada en tu contra en un tribunal de justicia. Tienes el derecho a un abogado. Si no puedes pagar un abogado, se te asignará uno.
Fuente:
http://www.mirandawarning.org/whatareyourmirandarights.html#:~:text=%E2%80%9CYou%20have%20the%20right%20to,will%20be%20provided%20for%20you. – Derechos Miranda (Miranda es una decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos que establece lo que la policía debe decirle a cualquier persona que esté bajo custodia de la policía o arrestada).
c. ¿Qué pasa si un oficial comienza a hablarme pero no me ordena que haga nada?
RESPUESTA:
Generalmente (con pocas excepciones), no es necesario que respondas ninguna pregunta de los oficiales. En ciertas circunstancias, pueden requerirte que te identifiques o proporciones tu identificación al oficial.
Las protecciones de la Cuarta y Quinta Enmienda de los Estados Unidos aplican para Puerto Rico. Ver Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465 (1979); ver también Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 416 U.S. 663 (1974). Bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, por lo general las personas no están obligadas a hablar a los oficiales (tienen derecho a permanecer en silencio), independientemente de si la persona no se siente libre de alejarse del oficial, si es arrestada o encarcelada. Conoce tus Derechos: Qué Hacer Cuando se Enfrentan a Preguntas de las Autoridades Policiales, ACLU (disponible en https://www.aclu.org/know-your-rights/what-do-when-encountering-law-enforcement-questioning/#do-i-have-to-answer-questions-asked-by-law-enforcement-officers).
d. ¿Cuál es la diferencia legal entre hablar con ellos, si no me dicen que estoy bajo arresto, a que ellos me informen que estoy bajo arresto?
RESPUESTA:
Independientemente de si te arrestan o no, cualquier declaración que hagas ante un oficial de policía puede usarse en tu contra en un tribunal.
Tienes el derecho de permanecer en silencio (con algunas pocas excepciones). Este derecho aplica para ambos casos, antes y después del arresto (por ejemplo, si un oficial de policía se acerca contigo en la calle). Una diferencia es que si estás arrestado la policía debe enumerar tus derechos Miranda antes de interrogarte. Los derechos Miranda son los derechos a permanecer en silencio, el derecho de tener un abogado o a que se te nombre uno. Conoce tus Derechos:: Que Hacer Cuando se Enfrentan a Preguntas de las Autoridades Policiales, ACLU (disponible en https://www.aclu.org/know-your-rights/what-do-when-encountering-law-enforcement-questioning/#do-i-have-to-answer-questions-asked-by-law-enforcement-officers).
4. La diferencia entre que la policía me DICE lo que tengo que hacer y me pida que haga algo.

a. ¿Cuál es la diferencia entre que la policía decida registrarme a mí o a mis pertenencias (teléfono, persona, mochila) y que yo acepte el registro?
RESPUESTA:
Si la policía te pide registrarte a ti o a tus pertenencias, no es necesario que des tu consentimiento.
Aún y cuando tú te niegues, la policía puede como quiera llevar a cabo el registro.
Sin embargo, no otorgar el consentimiento, o declarar que te opones al registro, puede ayudar a tus derechos en cualquier acción legal que pueda ser iniciada en tu contra.
(La Fuente no especifica si esto es para niños; más bien que es un derecho general)
(Fuente: sitio web de ACLU; Constitución de Puerto Rico Artículo II – Declaración de Derechos, sección 10)
La Suprema Corte sostiene que la policía no tiene derecho de registrar un teléfono celular sin una orden judicial incluso durante un arresto.
Riley v. California:: 573 U.S. 373 (2014):: Justia US Supreme Court Center
Se necesita causa probable para registrar una bolsa o mochila, pero una orden judicial no siempre es necesaria si existe causa probable Wyoming v. Houghton:: 526 U.S. 295 (1999):: Justia US Supreme Court Center
b. ¿Qué pasa si ellos me piden que les dé información en lugar de que ellos me la pidan y yo les responda voluntariamente?
RESPUESTA:
Tú tienes el derecho de permanecer en silencio. No necesitas responder a preguntas sobre dónde naciste, si eres ciudadano de los Estados Unidos o cómo entraste al país (con excepción a proporcionar tu nombre en ciertos estados).
Si deseas ejercer tu derecho de permanecer en silencio, deberás de decirle a la policía que estás ejerciendo tu derecho.
(Fuente: ACLU website; Puerto Rico Constitution Article II - Bill of Rights, section 1)
(Ver también Q3c - "Qué pasa si un oficial empieza solo a hablarme pero no me dice que haga algo?" – también contiene notas/fuentes que indican que la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos aplica a Puerto Rico)5. ¿La Policía necesita una Orden Judicial para Arrestarte?

- No. Los oficiales de la policía pueden legalmente arrestarte sin una orden judicial en diversas circunstancias:
- Cuando se cometió un delito enfrente de los oficiales de la policía; o
- Cuando el oficial tiene una causa probable (razón para sospechar) que el sospechoso ha cometido un delito, ya sea que el hecho haya sido realizado o no en frente de ellos.
a. Si no hice nada ¿me pueden detener?
RESPUESTA:
La policía puede detenerte y cuestionarte sobre un presunto delito cuando tengan una "sospecha razonable" de que se ha cometido un delito (Terry v Ohio, 392 US 1 (1968) (Cuarta Enmienda). Para "arrestarte", los oficiales de la policía necesitan más que una sospecha razonable; más bien, requieren una "causa probable" conforme a la Cuarta Enmienda, o cuando hay una base razonable para creer que se puede haber cometido un delito (para un arresto) o cuando hay evidencia del delito presente en el lugar que se va a registrar (para un registro). En circunstancias extremas, la causa probable también puede justificar un registro o incautación, sin una orden judicial. Finalmente, la policía puede arrestarte si tienen una orden judicial para hacerlo, aunque la policía generalmente requiere una "causa probable" para obtener una orden judicial por parte de un juez.
Cuando te arrestan o estás bajo custodia (por ejemplo, te meten a un vehículo policial), tienes derecho a un conjunto adicional de protecciones constitucionales, como se establece en Miranda v Arizona, 384 US 336 (1966): el derecho a permanecer en silencio cuando eres interrogado por la policía y el derecho de hablar con un abogado.
b. ¿Puedo preguntar la razón por la cual me detuvieron?
RESPUESTA:
Si fuiste detenido por la policía, tienes el derecho de saber por qué, y el derecho de hablar con un abogado dentro de un periodo razonable.
Si te han detenido, pero no está claro si estás arrestado, puedes preguntarle al oficial ¿"soy libre de irme?
Si la respuesta es SÍ: con calma, retírate.
Si la respuesta es NO: no te vayas, ya que puedes estar arrestado.
Si estás bajo arresto, tienes el derecho de saber por qué, así que puedes preguntar "por qué estás arrestado".
Asegúrate de no hablar mal al oficial ni huir, incluso si crees que lo sucedido no es razonable.
Si estás arrestado, tienes el derecho a guardar silencio y llevar a un abogado ante la policía. Debes declarar estos derechos a la policía. No debes decir nada a la policía excepto por tu nombre y dirección (y preguntar por qué estás arrestado). No des explicaciones, excusas o historias a la policía. Puedes presentar tu defensa más tarde ante el tribunal en base a lo que tú y tu abogado decidan qué es lo mejor.
Pide ver a un abogado inmediatamente. Si no puedes pagar a un abogado, tienes el derecho a uno de forma gratuita, y puedes preguntarle a la policía cómo puede ser contactado el abogado.
Fuentes - ¿Puede la policía detenerte e interrogarte? – Información Legal Gratuita | Línea Legal y DWB Bust Card7/04 (aclu-pr.org) y ¿Qué hacer cuando un policía te detiene? | ayudalegalpr.org
c. ¿Puedo abogar por otro joven detenido por la policía si nos detienen juntos?
RESPUESTA:
Colócate a una distancia segura y, de ser posible, utiliza tu teléfono para grabar un video de lo que está sucediendo. Siempre y cuando no interfieras con lo que están haciendo los oficiales y no te pares lo suficientemente cerca como para obstruir sus movimientos, tienes el derecho a observar y grabar los eventos que sean claramente visibles en lugares públicos.
https://www.aclu.org/know-your-rights/stopped-by-police/
d. Si creo que la detención es injustificada, ¿qué puedo hacer?
RESPUESTA:
La policía puede detenerte y preguntarte sobre un presunto delito cuando tenga una "sospecha razonable" de que se ha cometido un delito (Terry v Ohio, 392 US 1 (1968) (Cuarta Enmienda). Para "arrestarte", los oficiales de la policía necesitan algo más que una sospecha razonable; más bien, requieren de una "causa probable" conforme a la Cuarta Enmienda, o cuando hay una base razonable para creer que se ha cometido un delito (para un arresto) o cuando hay evidencia del delito presente en el lugar que se va a registrar (para un registro). En circunstancias extremas, la causa probable también puede justificar un registro o incautación sin una orden judicial. Finalmente, la policía también puede arrestarte si tiene una orden judicial para hacerlo, aunque la policía generalmente requiere una "causa probable" para obtener una orden judicial de un juez.
Sin cierta sensación de que se ha cometido una actividad ilícita, o está a punto de realizarse una actividad ilícita, la policía no tiene una "causa probable" para detenerte. Es decir, no tienen motivos para sospechar que hayas hecho algo malo.
e. ¿Puedo obtener la información de identificación del oficial para una futura queja?
RESPUESTA:
Siempre debes de tratar de recordar el número de placa de un oficial y el número de patrulla. Si puedes, siempre debes de tratar de escribir todo lo que recuerdes desde la detención tan pronto como puedas.
Posteriormente, si sientes que tus derechos han sido violados, debes de presentar una queja por escrito ante la división de asuntos internos o el consejo civil del departamento de policía.
Fuente - DWB Bust Card7/04 (aclu-pr.org).6. ¿Cómo Saber si Estás Arrestado?

- Estás bajo la custodia de un policía si no te sientes en la libertad de irte de la presencia del oficial, o si una persona razonable en tus zapatos no se sentiría libre de irse.
- Si sucede lo siguiente, es muy probable que estés arrestado conforme a la ley:
- un oficial te esposa;
- un oficial te sujeta por la fuerza;
- un oficial te pone en el asiento trasero de un vehículo de policía; o
- un oficial te advierte sobre tus derechos.
- Un oficial solo tiene que advertirte sobre tus derechos antes de que la policía te interrogue. Esto significa que un oficial puede arrestarte antes de advertirte sobre tus derechos.
- Un arresto sin advertencias de derechos es de cualquier forma un arresto válido; sólo podría significar que las pruebas obtenidas no serán admitidas en el tribunal más adelante.
a. ¿Qué pasa si no sé si estoy arrestado?
RESPUESTA:
El oficial de policía tiene que avisarte si estás detenido. Tienes el derecho de preguntarle al oficial de policía la razón por la que has sido detenido y por qué te están haciendo preguntas debido a que bajo las Constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico, y según las leyes y procedimientos penales de Puerto Rico la policía no puede detenerte a menos que haya una razón justificada, la cual deben comunicar. Un oficial de policía puede preguntarte información básica acerca de tu nombre y dirección y puede hablarte generalmente, pero no puede hacerte preguntas relacionadas con actividades delictivas o sospechas de actividades delictivas.
Fuente adicional:
https://ayudalegalpr.org/resource/gua-sobre-la-ley-nm-88-ley-de-menores-de-puerto-rico-faltas; https://ayudalegalpr.org/resource/derechos-al-momento-del-interrogatorio
b. ¿Cuál es la diferencia entre detención y arresto?
RESPUESTA:
En Puerto Rico si un oficial de la policía te dice que te detiene y te dice que no te puedes ir, es similar a que te arresten y te deben de decir cuál es el delito sospechoso (para menores en Puerto Rico esto es llamado "falta"), ellos deben de contactar a tus padres o a tu tutor antes de que te lean tus Derechos Miranda.
Un arresto ocurre cuando un policía sospecha que has cometido un delito y te leen la lista de los Derechos Miranda que incluye el derecho a permanecer en silencio porque lo que digas puede ser usado en tu contra, que tienes derecho a un abogado, y que si la persona no puede pagar un abogado te lo deben de proporcionar. Tus padres o tutores deberán estar presentes cuando te lean los Derechos Miranda. Si decides hablar con la policía mientras estás detenido o arrestado sin la presencia de un abogado, puedes detenerte en cualquier momento y solicitar uno.
Fuente: PR Procedimientos Criminales Capítulo 11; Miranda v. Arizona; https://ayudalegalpr.org/resource/arrestan-a-mi-hijo-y-ahora-qu; "Ley de Menores de Puerto Rico" (Ley Núm. 88)
c. ¿Si estoy esposado, estoy arrestado?
RESPUESTA:
Si estas esposado estás bajo custodia de la policía y si no estás en libertad de irte de la custodia de la policía y te hacen preguntas, estás detenido y si estás detenido se trata igual que un arresto y los derechos que tienes durante el proceso de un arresto aplican igual incluyendo la lectura de los Derechos Miranda: Tienes derecho a guardar silencio. Todo lo que digas puede y será usado en tu contra en un tribunal de justicia. Tienes derecho a un abogado. Si no puedes pagar uno, te asignarán uno.
Fuente: https://ayudalegalpr.org/resource/arrestan-a-mi-hijo-y-ahora-qu
d. Si mi libertad es restringida, ¿estoy bajo arresto?
RESPUESTA:
No necesariamente. Para calificar como arresto, a la persona bajo arresto le leerán los Derechos Miranda. Cualquier violación a este proceso, podrá frustrar el arresto y podrá calificarse como una detención ilegal:
Una detención ilegal ha sido definida por la Suprema Corte como "el acto de restringir ilegalmente a una persona en contra de su voluntad o libertad de acción" Ayala v. San Juan Racing Corp, 112 D.P.R. 804 (1982). Por otro lado, la jurisprudencia estableció los elementos de la causa de acción para una detención ilegal que el demandante debe demostrar:
- intención de efectuar una restricción en la libertad de la persona;
- que exista un acto positivo o afirmativo encaminado a producir la restricción de la libertad;
- que se produzca la restricción de la libertad de la parte perjudicada;
- que es involuntario;
- que la parte perjudicada esté consciente de que su libertad ha sido restringida, y
- que existe una relación causal adecuada entre el acto de restricción de libertad y el daño reclamado por el demandante.
Fuente: Parrilla v. Ranger América of P.R., 133 D.P.R. 263 (1993).
En caso de un menor, ellos no califican para un arresto conforme a la "Regla de Procedimientos de Asuntos de Menores". Sin embargo, el estado de derecho establece que ellos pueden ser aprehendidos, por lo que hablamos de "aprehensión".
Aprehensión es la restricción de la libertad del menor, ya sea con una orden judicial o sin una para excepciones extraordinarias que establezcan las normas, relacionadas con fines de investigación, cuando estén vinculadas a un hecho ilícito o como resultado de una denuncia.
Una aprehensión puede ser realizada por funcionarios o agentes de la ley, o agentes del Departamento de Policía de Puerto Rico para intervenir en asuntos menores; o por funcionarios judiciales o un particular. El menor no estará sujeto a más restricciones que las indispensables para su aprehensión.
7. ¿Qué Hacer Después de haber Sido Advertido de tus Derechos?

- Puedes usar tu derecho de permanecer en silencio o cualquier otro de tus derechos (e.j., el derecho a un abogado) al decir que quieres hacer uso de dicho derecho.
- También puedes renunciar a tus derechos (eso significa, no utilizarlos) al decir, por ejemplo 'Sí, entiendo mis derechos pero estoy listo para hablar con usted.' Esto no es una buena idea sin estar tu abogado presente.
- Asegúrate de saber lo que estás haciendo al renunciar a tus derechos.
a. ¿Cómo cambian las cosas si la policía me lee mis derechos?
RESPUESTA:
Si te leen tus derechos un policía o un funcionario de gobierno, eres considerado como sospechoso sujeto a un interrogatorio de custodia.
Tienes el derecho a permanecer en silencio porque todo lo que digas puede ser y será usado en tu contra en un tribunal. Tienes derecho a un abogado. Si no puedes pagar uno, se te proporcionará uno.
"Se deben de dar las advertencias Miranda antes de que un sospechoso sea sometido a un interrogatorio bajo custodia, interrogatorio 17." United States v. Trueber, 238 F.3d 79, 90 (1st Cir. 2001) (citando United 18 States v. Ventura, 85 F.3d 708, 710 (1st Cir.1996)).
b. ¿Importa en dónde esté cuando la policía me lea mis derechos? (en la calle, estación, vehículo policial, etc.)
RESPUESTA:
No, no importa en dónde te lean tus Derechos Miranda si te detienen (esto significa, que no tienes la libertad de irte de la custodia de la policía), o eres arrestado por la policía. Miranda v. Arizona es una decisión de la Suprema Corte que dice lo que la policía debe decirle a cualquier persona que esté bajo arresto o incluso bajo custodia policial.
La policía puede interrogarte brevemente sin leerte tus Derechos Miranda si tienen una sospecha razonable de actividad criminal. Esto se conoce como "Terry Stop".
Fuentes: https://ayudalegalpr.org/resource/de-dnde-surgen-los-derechos-en-casos-criminales
Terry v. Ohio:: 392 U.S. 1 (1968):: Justia US Supreme Court Center
8. La Policía Te Interroga

- No estás obligado a hacer ninguna declaración, responder las preguntas de la policía ni participar en una investigación policiaca, y nunca tienes que ir a ningún lado con la policía a menos que te hayan arrestado.
- Si la policía te arrestó y si eres menor de 18, la policía está obligada a notificar inmediatamente a tus padres, cuidador o tutor legal.
a. ¿Estoy obligado a hacer alguna declaración?
RESPUESTA:
No. Tu declaración debe ser libre y voluntaria y no se te deberá presionar para hacer alguna declaración. Este derecho es uno de tus Derechos Miranda. Miranda v. Arizona es una decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos que dice lo que la policía debe decirle a cualquier persona que esté bajo arresto o incluso bajo custodia policial. Uno de los derechos Miranda es el derecho de permanecer en silencio. También tienes el derecho de dejar de responder en cualquier momento aún y cuando hayas empezado.
Otros de los derechos Miranda es el derecho a un abogado y el derecho de que te proporcionen un abogado si no puedes pagar uno.
https://ayudalegalpr.org/resource/arrestan-a-mi-hijo-y-ahora-qu
b. ¿Debe la policía notificar a mi tutor?
RESPUESTA:
La renuncia por parte de un menor a cualquier derecho constitucional que lo protege no será admitida a menos que sus padres o tutor y su abogado estén presentes, y haya una decisión por parte del juez confirmando que la renuncia es libre, inteligente y que el menor está consciente de las consecuencias de la misma. Sin embargo, la presencia de un abogado no será necesaria para renunciar al derecho de tener un abogado.
c. ¿Debo de confesar?
RESPUESTA:
No, tienes derecho a guardar silencio de conformidad con los Derechos Miranda.
(Miranda es una decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos que dice lo que la policía debe decirle a cualquier persona que esté bajo arresto o incluso bajo custodia policial.)
https://ayudalegalpr.org/resource/arrestan-a-mi-hijo-y-ahora-qu
d. ¿Qué adultos puedo pedir que estén conmigo?
RESPUESTA:
Puedes buscar que un representante legal (un abogado) esté presente contigo durante el interrogatorio. Este es uno de tus derechos Miranda.
También puedes notificarle al oficial los nombres y dirección residencial de los padres o tutores y el oficial tiene la obligación de contactar inmediatamente a cualquiera de los padres, familiares o tutores de los que se tenga conocimiento, para que estén presentes durante la audiencia ante el juez.
Fuentes:
P.R. Laws Ap. tit. 34A, § 1–A, Rule 2.6
Rule 2.6. Information about parents or guardians, P.R. Laws Ap. tit. 34A, § 1–A, Rule 2.6
https://ayudalegalpr.org/resource/arrestan-a-mi-hijo-y-ahora-qu
e. ¿A quién debe contactar la policía si soy menor de edad?
RESPUESTA:
Tienes derecho a un abogado. Este es uno de tus Derechos Miranda.
También puedes notificarle a un oficial los nombres y dirección residencial de los padres o tutores y el oficial tiene la obligación de contactar inmediatamente a cualquiera de los padres, familiares o tutores que se tenga conocimiento, para que estén presentes durante la audiencia ante el juez.
Fuentes:
P.R. Laws Ap. tit. 34A, § 1–A, Rule 2.6
Regla 2.6. Información acerca de los padres o tutores, P.R. Laws Ap. tit. 34A, § 1–A, Rule 2.69. ¿Cómo Contacto a un Abogado y Cuándo?

- Siempre debes de contactar a un abogado antes de hacer cualquier declaración a cualquier persona en un caso o investigación penal.
- Esto aplica incluso si te dicen que (i) los oficiales de la policía solo quieren interrogarte y/o (ii) que eres solo un testigo.
- Si bien tienes que esperar hasta asistir al tribunal para que te nombren un abogado si no puedes costearlo, de igual forma debes solicitar uno tan pronto como seas interrogado o arrestado por la policía. Si eres arrestado, tienes derecho a permanecer en silencio y a no hablar hasta que tu abogado esté presente.
a. ¿Qué pasa si solo soy un testigo?
RESPUESTA:
Según la Declaración de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delitos, cuando un menor de 18 años tiene que declarar ante un tribunal, se le permite estar acompañado de un apoyo, como un familiar o amigo, un consejero o un profesional competente. De hecho, la ley establece que personal técnico de apoyo podrá acompañar al menor durante todas las etapas del proceso, con el fin de brindarle apoyo emocional y velar por su bienestar.
En Re Gault, la Suprema Corte de los Estados Unidos reconoció que los jóvenes necesitan "que un abogado los lleve de la mano " para ayudarlos en el tribunal, y si un niño no puede pagar un abogado, el tribunal debe de nombrar uno para que lo represente.
Bajo la ley antes mencionada, el tribunal tiene la autoridad de nombrarle a un menor que sea testigo de un delito un "defensor judicial" o un representante legal si no tiene los medios económicos para contratar uno.
Fuentes:
25 L.P.R.A. sec. 937a-1 & 937a-2.
Laws Ann. tit. 32, Ap. IV, § 26-A(B)10. ¿La Policía Siempre Tiene que Decir la Verdad?

- No. La policía podría mentirte durante el curso de una investigación, incluso mentir sobre la solidez del caso que tienen contra ti y las pruebas particulares que tienen en su poder.
- A veces la policía podría mentir para tratar de hacerte hablar más.
a. ¿La policía me puede mentir?
RESPUESTA:
Sí.
Frazier v. Cupp, 394 U.S. 731 (1969) confirmó la legalidad de las tácticas de interrogatorio engañosas.
b. ¿Tengo que decirle la verdad a la policía?
RESPUESTA:
Sí. Las personas deben de decir la verdad en un interrogatorio. Puedes negarte a responder preguntas. Si le mientes a un oficial puedes cometer un delito.11. ¿Cómo presento una queja si tengo preguntas o siento que mis derechos han sido violados?

SOLUCIONES:
Hay deficiencias en el proceso de denuncias civiles del Departamento de Policía de Puerto Rico, incluyendo el proceso de admisión que desalienta a los civiles a presentar denuncias. No existen suficientes procedimientos para garantizar que las investigaciones concluyan a tiempo. También faltan investigadores y recursos.
En este sitio web (Office of The Federal Police Monitor of Puerto Rico (fpmpr.org)) encuentras información general relacionada con el papel del Monitor Federal en la Reforma del Departamento de Policía de Puerto Rico y te permite dejar comentarios que pueden ayudar a la oficina del Monitor Federal a determinar el cumplimiento general del Acuerdo por parte del PRPB. Sin embargo, es difícil encontrar el formulario para presentar una queja directamente si tienes preguntas o sientes que se han violado tus derechos.
https://www.justice.gov/sites/default/files/crt/legacy/2011/09/08/prpd_letter.pdf (página 68) - esta investigación es del 201112. ¿Qué pasa si siento que fui víctima de discriminación o racismo?

SOLUCIONES:
No se pueden negar derechos por motivos de raza, color, religión, género (incluyendo igualdad de salario por igualdad de trabajo), identidad de género, información genética, embarazo, orientación sexual real o percibida, origen nacional, edad, condición social, ideas políticas, estado serológico, condición de veterano, por ser víctima o percepción de víctima de violencia doméstica, agresión sexual o cualquier impedimento irrelevante a los requisitos de una ocupación.
Abajo hay algunos recursos en donde puedes aprender más acerca de los lugares y organizaciones que te pueden ayudar a defender tus derechos.
Ley de Derechos Civiles, Título VI: Civil Rights Requirements Title VI of the Civil Rights Act | HHS.gov
Puerto Rico (PR) Civil Legal Aid – Voices for Civil Justice
Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (salpr.org)
Servicios Legales de Puerto Rico – Bufete sin fines de lucro
13. ¿Cómo puedo responder ante circunstancias que impliquen discriminación?

SOLUCIONES:
Cualquier queja en específico necesita ser dirigida directamente a la PRPD, no en la oficina de Monitor Federal.
https://fpmpr.org/contact?lang=en_US
Hay recursos comunitarios en donde puede haber una oportunidad para expresar tu preocupación Community - Office of The Federal Police Monitor of Puerto Rico (fpmpr.org)14. ¿Qué puedes hacer si la policía realiza un registro inapropiado? O ¿si fui detenido inapropiadamente?

SOLUCIONES:
El recurso de hábeas corpus es un derecho fundamental en la Constitución que protege contra la prisión ilegal e indefinida. Ver https://www.aclu.org/other/what-you-should-know-about-habeas-corpus.
Mediante el recurso de hábeas corpus, una persona privada ilegalmente de su libertad, solicita a una autoridad judicial competente, investigar las causas de su detención. Artículo 469 del Código de Procedimientos Penales, 34 LPRA sec. 1741; Quiles v. Del Valle, 167 DPR 458 (2006); Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 DPR 885, 889 (1989). Entre otros, el recurso de hábeas corpus está regulado por el Código de Procedimientos Penales, que establece, en su artículo 469: "[c] cualquier persona que se encuentre encarcelada o privada ilegalmente de su libertad, puede solicitar un recurso de hábeas corpus con el fin de investigar la causa de dicha privación". 34 LPRA sec. 1741. De igual forma, para ganar en una causa de acción por daños y perjuicios por detención ilegal, la parte perjudicada no necesita ser arrestada o encarcelada; la sola interferencia del demandado con la total libertad de movimiento de la parte perjudicada basta. De igual forma, la duración de la detención sólo influirá en el alcance de los daños sufridos, por lo cual una detención ilegal momentánea será suficiente para tener derecho a una causa de acción. Por último, no es necesario utilizar la fuerza, ni que el detenido ofrezca resistencia violenta o inicie un procedimiento judicial que conduzca a su detención. Alamo Pérez v. Supermercado Grande, 158 D.P.R. 98 (2002).
Regla 6.9. Moción para eliminar pruebas
El menor afectado por un registro o un registro ilegal debe solicitar a la corte que elimine cualquier evidencia obtenida por virtud del registro o registro ilegal, o la devolución del inmueble, por cualquiera de los siguientes motivos:
Reglas de Procedimiento en Materia de Menores 22
- Que el inmueble fue ocupado de forma ilegal sin una orden de cateo o allanamiento.
- Que la orden de cateo o allanamiento sea insuficiente por sí sola.
- Que el inmueble ocupado o la persona o lugar registrado no corresponda con la declaración hecha en la orden de cateo o allanamiento.
- Que no exista causa probable para creer en la existencia del fundamento del allanamiento u orden de cateo.
- Que la orden de cateo haya sido emitida o llevada a cabo ilegalmente.
- Que toda declaración jurada que sirvió de base para la emisión de la orden de allanamiento resulta insuficiente porque lo expresado bajo juramento en la declaración es total o parcialmente falso.