1. Detenido por la policía en la calle, ¿ahora qué?

- Mantén la calma. No es buena idea correr. Habla con cuidado y claridad. Todo lo que usted diga puede ser utilizado en su contra en un tribunal.
Vea, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); C.R.S. § 18-8-102; C.R.S. § 18-8-103 - No es buena idea tocar a los policías. Mantén tus manos donde la policía pueda verlas.
- No es una buena idea resistirse (es decir, pelear o discutir), incluso si eres inocente o piensas que la policía está actuando de manera injusta o ilegal.
Vea, por ejemplo, C.R.S. § 18-8-102; C.R.S. § 18-8-103; C.R.S. § 18-8-104
a. ¿Puede la policía arrestarte por negarte a responder preguntas?
RESPUESTA:
No, no estás obligado a hablar con la policía. Tienes el derecho de permanecer en silencio. Vea, por ejemplo,, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
Cabe señalar que debes identificarte (tu nombre, dirección, identificación y qué estás haciendo) ante un oficial de policía si te lo solicita. Corres el riesgo de ser arrestado si no te identificas en una situación en la que la policía razonablemente crea que estás involucrado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puedes decirle al oficial que deseas ejercer tu derecho a permanecer en silencio según la Quinta Enmienda. Vea, por ejemplo,, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); C.R.S. § 16-3-103
Lo mismo aplica si estás conduciendo y te detienen por una infracción de tránsito. En ese caso, el oficial puede exigirte que muestres tu licencia de conducir, el registro del vehículo y también un comprobante de seguro. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 42-2-115; C.R.S. § 42-4-1409(a)
b. ¿Qué pasa si los agentes no se identifican?
RESPUESTA:
Los policías de Colorado deben identificarse contigo si te han detenido. Puedes preguntarles si son policías y pedirles que te muestren sus tarjetas de identificación (placa policial). Vea, por ejemplo, C.R.S. § 24-31-309(4)(a)
c. ¿Qué pasa si un oficial de policía comienza a hablarme pero no me ordena que haga nada?
RESPUESTA:
No es necesario que hables con la policía. Si un oficial comienza a hablar contigo, no es necesario que le respondas. Tienes el derecho de permanecer en silencio. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
d. ¿Qué pasa si el oficial no está uniformado ni identificado como policía, pero creo que lo es?
RESPUESTA:
Los policías de Colorado deben identificarse contigo si te han detenido. Puedes preguntarles si son policías y pedirles que te muestren sus tarjetas de identificación (placa policial). Vea, por ejemplo, C.R.S. § 24-31-309(4)(a)
e. ¿Puedo decirle a la policía que no deseo hablar sin un abogado?
RESPUESTA:
Sí, tienes derecho a tener un abogado presente durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno si no puedes pagarlo. Tu abogado mantendrá en privado cualquier información que le transmitas. Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); C.R.S. § 16-3-403
Además, no es necesario que hables con la policía. Tienes el derecho de permanecer en silencio. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
Si la policía comienza a interrogarte sin decirte tus derechos al momento del arresto (lo que se conoce como Advertencia Miranda), entonces no podrán utilizar nada de lo que digas como prueba directa en tu contra en el tribunal. Vea, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); C.R.S. § 16-3-401(1)
f. ¿Si me siento, se entiende que me estoy resistiendo?
RESPUESTA:
Sí. No puedes sentarte para evitar el arresto o impedir de alguna manera que el oficial haga su trabajo. El oficial puede considerar esto como una negativa pasiva al arresto, por lo que estarías obstruyendo las operaciones gubernamentales. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 18-8-102; C.R.S. § 18-8-103
g. Si soy detenido en grupo, y algunos chicos corren, ¿puedo correr yo también?
RESPUESTA:
No, no puedes huir del agente si crees que te van a detener, aunque otros miembros de tu grupo huyan. Incluso si no te van a detener, huir de la policía es una mala idea. Hacerlo podría hacer creer al agente que has estado, estás o estarás implicado en una actividad delictiva. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 18-8-102; C.R.S. § 18-8-103; C.R.S. § 16-3-102
h. ¿Puedo decirle a otros (hermanos, por ejemplo, que corran?
RESPUESTA:
No, no puedes decirle a otra persona que huya de la policía. Esto puede ser considerado como una interferencia en la detención. Además, hacerlo podría hacer creer al agente que has estado, estás o estarás implicado en una actividad delictiva. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 18-8-102; C.R.S. § 18-8-105; C.R.S. § 16-3-102
i. Si el idioma del oficial de policía no es mi lengua materna, ¿puedo decírselo sin renunciar a mis derechos?
RESPUESTA:
Sí, puedes decirle al oficial que su idioma no es tu lengua materna. Esto no supondrá una renuncia a tus derechos, siempre que inmediatamente después le digas al agente que deseas permanecer en silencio. Tienes derecho a un intérprete en las interacciones que tengas con la policía o el tribunal. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964); Supreme Court of Colorado, Chief Justice Directive 06-03(II)
También tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno si no puedes permitírtelo. Tu abogado mantendrá en secreto toda la información que que le compartas. Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); C.R.S. § 16-3-403
j. Si no he hecho nada, ¿pueden detenerme?
RESPUESTA:
Para que un agente de policía te detenga, debe tener una sospecha razonable de que has estado, estás o estarás implicado en una actividad delictiva. Si existe o no una sospecha razonable depende de la situación, por lo que puede ser difícil determinar si la policía está autorizada a hacerlo. Independientemente de si el agente está autorizado a detenerte o no, es una mala idea resistirse. Vea, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); C.R.S. § 16-3-103; C.R.S. § 18-8-103
2. ¿Cuándo puede la policía registrarte y tu entorno?

- Tienes derecho a decir que no a los registros de ti mismo.
- Tienes derecho a negarte a que registren tu automovil, tu casa u otras cosas que sean de tu propiedad o estén bajo tu control.
- No puedes ser detenido por negarte a consentir (dar permiso) a un registro sin orden judicial.
- Una orden judicial es un documento oficial del tribunal que permite a la policía registrarte o tus pertenencias sin tu consentimiento.
Vea, por ejemplo, 4th Amendment; C.R.S. § 16-3-310 - La policía puede llevar a cabo un registro breve y puede continuar realizándolo. Si eres menor de 15 años, tanto tú como tu padre/madre/tutor deben estar presentes al dar el consentimiento al agente para que se lleve a cabo un registro. Vea, por ejemplo, Riley v. California, 573 U.S. 373, pg. 28 (2014); C.R.S. § 16-3-310; C.R.S. § 19-2.5-202; C.R.S. § 19-2.5-203(1-4)
a. ¿Qué pasa so un policía quiere registrar mi teléfono?
RESPUESTA:
En adición a lo anterior, los agentes tienen prohibido realizar registros e incautaciones irrazonables. Irrazonable puede referirse a cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para tio cualquier persona involucrada. Vea, por ejemplo, 4th Amendment; Colorado Constitution, Article II § 7
Cuando esté relacionado con un arresto, la policía de Colorado debe obtener su permiso, una orden judicial, o tener una circunstancia exigente para una búsqueda antes de que un teléfono u otro dispositivo de mano pueda ser abierto y registrado. Vea, por ejemplo, Riley v. California, 573 U.S. 373, pg. 28 (2014); C.R.S. § 16-3-305; C.R.S. § 16-3-310; C.R.S. § 16-3-311(2)(e); Operations Manual, Denver Police Department § 104.01(11)
b. ¿Qué pasa si un policía me pide la contraseña de mi teléfono?
RESPUESTA:
No tienes que facilitar tu contraseña (esto incluye tu huella dactilar o escáner facial) a menos de que la policía tenga una orden judicial. Puedes negarte a entregar tu teléfono o a facilitar tu contraseña, incluso si estás siendo detenido, siempre que la policía no tenga una orden judicial para registrar su teléfono. Dar tu contraseña, huella dactilar o escáner facial es dar tu consentimiento; puedes revocar tu consentimiento en cualquier momento durante el registro. Si eres menor de 15 años, tanto tú como tu padre/madre/tutor deben estar presentes al dar el consentimiento al agente para que se lleve a cabo el registro. Vea, por ejemplo, Riley v. California, 573 U.S. 373, pg. 28 (2014); C.R.S. § 16-3-310; C.R.S. § 19-2.5-202; C.R.S. § 19-2.5-203(1-4)
En adición a lo anterior, los agentes tienen prohibido realizar registros e incautaciones irrazonables. Irrazonable puede referirse a cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para tio cualquier persona involucrada. Vea, por ejemplo, 4th Amendment; Colorado Constitution, Article II § 7
c. ¿Y si me piden que les dé mi contraseña u otro tipo de acceso a mi teléfono?
RESPUESTA:
Puedes negarte a permitir el acceso a tu teléfono si te lo piden. Si no tienen tu permiso o el permiso del tribunal en forma de una orden de registro, no pueden obligarte a darles tu contraseña o cualquier acceso a tu teléfono. Vea, por ejemplo, Riley v. California, 573 U.S. 373, pg. 28 (2014); C.R.S. § 16-3-310
En adición a lo anterior, los agentes tienen prohibido realizar registros e incautaciones irrazonables. Irrazonable puede referirse a cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para tio cualquier persona involucrada. Vea, por ejemplo, 4th Amendment; Colorado Constitution, Article II § 7
No se te puede obligar a dar testimonio (pruebas) a ningún funcionario del gobierno o de las fuerzas de policía que pueda incriminarte ante un tribunal. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
NOTA: Las recientes sentencias de los tribunales federales han acordado en gran medida que tu contraseña y otras formas de acceso digital están incluidas en las protecciones de la 5ª Enmienda, sin embargo esto no se ha resuelto al momento de escribir este artículo. Vea, por ejemplo, United States v. Apple MacPro Computer, 851 F.3d 238, 247 (3rd Cir. 2017); In re: Grand Jury Subpoena Duces Tecum Dated March 25, 2011 v. John Doe, 670 F.3d 1335, 1341 (11th Cir. 2012)
d. ¿Tengo que darles la contraseña de mi dispositivo si me la exigen si no estoy detenido? ¿Y si sólo me la piden?
RESPUESTA:
Si no estás detenido, no tienes que darle tu contraseña a la policía. La policía no puede obligarte a darles tu contraseña, huella dactilar o escáner facial para desbloquear tu teléfono. Puedes negarte a darles esta información. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si les das tu teléfono o contraseña, tienen derecho a registrarlo. Puede revocar este consentimiento en cualquier momento. Vea, por ejemplo, Riley v. California, 573 U.S. 373, pg. 28 (2014); C.R.S. § 16-3-310
En adición a lo anterior, los agentes tienen prohibido realizar registros e incautaciones irrazonables. Irrazonable puede referirse a cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para tio cualquier persona involucrada. Vea, por ejemplo, 4th Amendment; Colorado Constitution, Article II § 7
e. ¿Qué herramientas puede utilizar la policía para registrarme? ¿Con qué tecnología? (Reconocimiento facial, cámaras ocultas, búsqueda de huellas dactilares, etc.)
RESPUESTA:
La policía puede utilizar cualquier herramienta que no se considere "irrazonable" para registrarTe en busca de pruebas, ya que los agentes tienen prohibido realizar registros e incautaciones "irrazonables". "Irrazonable" puede referirse a cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para TIo para cualquier persona implicada. Vea, por ejemplo, 4th Amendment; Colorado Constitution, Article II § 7
La policía puede, con una orden judicial, por convicción razonable o en el momento de la detención, tomarte las huellas dactilares y cotejarlas con una base de datos. Vea, por ejemplo, Davis v. Mississippi, 394 U.S. 721, 727 (1969); Operations Manual, Denver Police Department § 119.05(2)
Se aconseja al Departamento de Policía de Denver que grabe todas las interacciones con el público utilizando cámaras corporales. La policía también puede utilizar cámaras de vigilancia ocultas en determinados lugares de las ciudades, sobre todo en las intersecciones. Vea, por ejemplo, Operations Manual, Denver Police Department § 119.01(2) & 119.04(3)(a)
NOTA: A fecha de agosto de 2022, el Tribunal Supremo de EE.UU. aún no ha decidido si la 4ª Enmienda prohíbe el uso de cámaras corporales y de vigilancia. Sin embargo, los tribunales inferiores que han visto el caso han fallado a favor de que el gobierno federal las apoye. Vea, por ejemplo, United States v. Tuggle, 4 F.4th 505 (7th Cir. 2021); United States v. Mancari, 463 F.3d 590 (7th Cir. 2006); Bills v. Aseltine, 958 F.2d 697 (6th Cir. 1992); United States v. Taketa, 923 F.2d 665 (9th Cir. 1991)
f. ¿Pueden registrar mi mochila u otro objeto que lleve?
RESPUESTA:
La policía no puede registrar tu mochila ni ningún otro objeto que lleves encima sin tu permiso o el permiso del tribunal, conocido como orden judicial. Puedes retirar tu consentimiento en cualquier momento, pero hasta que lo hagas, la policía puede seguir realizando el registro. Si eres menor de 15 años, tanto tú como tu padre/madre/tutor deben estar presentes al dar el consentimiento al agente para que se lleve a cabo el registro. Vea, por ejemplo, 4th Amendment; C.R.S. § 16-3-310; C.R.S. § 19-2.5-202; C.R.S. § 19-2.5-203(1-4)
La policía puede registrarte la ropa si cree "razonablemente" que llevas un arma y que la seguridad de alguien puede estar en peligro debido a esa arma. Si eres menor de 18 años, es ilegal llevar un arma en público o en cualquier otro lugar donde no tengas permiso. Vea, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); C.R.S. § 18-12-108.5(1)
Si te detienen, el agente puede registrarte y tus pertenencias si tiene motivos fundados para hacerlo. Esto puede incluir tu mochila si está al alcance de tu mano, o si la llevas puesta en ese momento. Esto también puede incluir tu vehículo si está a tu alcance en el momento del registro, o si lo estás conduciendo en el momento del registro. Vea, por ejemplo, United States v. Robinson, 414 U.S. 218, pg. 1 (1973); Colorado Constitution, Article II § 7
g. ¿Pueden hacerme fotos o grabarme?
RESPUESTA:
Sí. Se aconseja al Departamento de Policía de Denver que grabe todas las interacciones con el público utilizando cámaras corporales. La policía también puede utilizar cámaras de vigilancia ocultas en determinados lugares de las ciudades, sobre todo en las intersecciones. Vea, por ejemplo, Operations Manual, Denver Police Department § 119.01(2) & 119.04(3)(a)
Según la ley de Colorado, si estás siendo interrogado por un delito grave, entonces serás grabado por la policía, a menos que les pidas explícitamente que no lo hagan. Vea, por ejemplo, 4th Amendment; C.R.S. § 16-3-601
NOTA: A fecha de agosto de 2022, el Tribunal Supremo de EE.UU. aún no ha decidido si la 4ª Enmienda prohíbe el uso de cámaras corporales y de vigilancia. Sin embargo, los tribunales inferiores que han visto el caso han fallado a favor de que el gobierno federal las apoye. Vea, por ejemplo, United States v. Tuggle, 4 F.4th 505 (7th Cir. 2021); United States v. Mancari, 463 F.3d 590 (7th Cir. 2006); Bills v. Aseltine, 958 F.2d 697 (6th Cir. 1992); United States v. Taketa, 923 F.2d 665 (9th Cir. 1991)
h. ¿Pueden preguntarme hacia dónde voy y por qué?
RESPUESTA:
sí, la policía puede preguntarte hacia dónde vas y por qué. Si no te detienen, puedes ejercer tu derecho a guardar silencio. Responder a estas preguntas significa que estás dando tu consentimiento a las peticiones del agente. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre, dirección, identificación oficial y lo que estás haciendo) ante un agente de la ley si te lo pide. Te arriesgas a ser detenido si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puede decirle al agente que deseas ejercer tu derecho a guardar silencio en virtud de la 5ª Enmienda. Vea, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); C.R.S. § 16-3-103
Lo mismo aplica si estás conduciendo y te paran por una infracción de tráfico. En este caso, el agente puede exigirte que muestres también el permiso de conducir, la matrícula del vehículo y el seguro. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 42-2-115; C.R.S. § 42-4-1409(a)
3. Razones por las que la policía puede detenerte o arrestarte

- La policía puede arrestarte o detenerte porque sospecha que estás cometiendo (o has cometido) una infracción a la ley, o si sospecha que en ese momento tienes pruebas de un delito.
Vea, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); C.R.S. § 16-3-102 - A veces, la policía tiene una orden judicial que le permite registrarte o arrestarte, dependiendo del motivo de la orden.
- Es una buena idea revisar cuidadosamente cualquier documento de la policía o la orden judicial, para asegurarte de que entiendes qué cubre exactamente.
Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-3-102 - Si te arrestan, pueden acusarte por un delito grave (con una posible pena de cárcel de un año o más), por un delito menos grave (con una pena de cárcel inferior a un año) o de una infracción.
- Si la policía te arresta, también tiene derecho a registrarte. Todo lo que se encuentre durante este registro puede utilizarse como prueba contra ti en un tribunal.
Vea, por ejemplo., United States v. Robinson, 414 U.S. 218, pg. 1 (1973); Operations Manual, Denver Police Department § 104.01(11)
a. ¿Y si no he hecho nada ilegal, debo hablar con la policía y responder a las preguntas?
RESPUESTA:
No, no estás obligado a hablar con la policía. Tienes derecho a permanecer en silencio. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
También tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno si no puedes permitírtelo. La información que hables con tu abogado será confidencial. Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); C.R.S. § 16-3-403
Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre, dirección, identificación oficial y lo que estás haciendo) ante un agente de la ley si te lo pide. Te arriesgas a ser detenido si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puede decirle al agente que deseas ejercer tu derecho a guardar silencio en virtud de la 5ª Enmienda. Vea, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); C.R.S. § 16-3-103
Lo mismo aplica si estás conduciendo y te paran por una infracción de tráfico. En este caso, el agente puede exigirte que muestres también el permiso de conducir, la matrícula del vehículo y el seguro. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 42-2-115; C.R.S. § 42-4-1409(a)
b. ¿Y si me dicen algo que están investigando, y es incorrecto? ¿Debo corregirlos?
RESPUESTA:
No, no estás obligado a hablar con la policía. Tienes derecho a permanecer en silencio. Sin embargo, debes corregir al oficial siempre que el oficial malinterprete algo de lo que tú dijiste, o le digas al oficial algo que es incorrecto. No hacerlo cuando es necesario es ilegal y punible según la ley estatal. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; C.R.S. § 18-8-111(1)(a)(III)
También tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno si no puedes permitírtelo. La información que hables con tu abogado será confidencial. Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); C.R.S. § 16-3-403
c. ¿Y si un agente empieza a hablarme pero no me ordena nada?
RESPUESTA:
No estás obligado a hablar con la policía. Tienes derecho a permanecer en silencio. Vea, por ejemplo See e.g., 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
d. ¿Cuál es la diferencia legal entre hablar con ellos si no me dicen que estoy bajo arresto, frente a después de que me informen de que estoy bajo arresto?
RESPUESTA:
En cualquier caso, no estás obligado a hablar con la policía y tienes derecho a permanecer en silencio. Si la policía empieza a interrogarte sin informarte de tus derechos en el momento del arresto (lo que se conoce como advertencia Miranda), no pueden utilizar nada de lo que digas como prueba directa en tu contra ante un tribunal. Vea, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); C.R.S. § 16-3-401(1)
4. La diferencia entre que la policía me DIGA lo que tengo que hacer y me pida que haga algo.

- La Constitución impide que te registren en circunstancias no razonables.
Vea, por ejemplo, 4th Amendment; Mapp v. Ohio, 367 U.S. 643, IV-V
U.S. Const. amend. IV.
Col. Const. art. II. § 7 - Tienes que identificarte ante la policía cuando te lo pidan.
Vea, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); C.R.S. § 16-3-103 - Puedes negarte a consentir un registro sin orden judicial, a pesar de lo que diga un agente de policía.
Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-3-310
a. ¿Cuál es la diferencia entre que la policía decida registrarme a mí o a mis pertenencias (teléfono, persona, mochila) y que yo acepte el registro?
RESPUESTA:
La policía no puede registrar tus pertenencias sin tu permiso o el permiso del tribunal, conocido como orden judicial. Puedes retirar tu consentimiento en cualquier momento, pero hasta que lo hagas, la policía puede seguir realizando el registro. Si eres menor de 15 años, tanto tú como tu padre/madre/tutor deben estar presentes al dar el consentimiento al agente para que se lleve a cabo un registro. Vea, por ejemplo, 4th Amendment; C.R.S. § 16-3-310; C.R.S. § 19-2.5-202; C.R.S. § 19-2.5-203(1-4)
Sin embargo, la policía puede registrar e incautar un objeto sospechoso/incriminatorio si está a la vista del agente, o si el motivo del registro se debe a una emergencia. Vea, por ejemplo, People v. McGahey, 179 Colo. 401, 500 P.2d 977 (1972); Condon v. People, 176 Colo. 212, 489 P.2d 1297 (1971)
Tenga en cuenta que la fuente enlazada a continuación no es una promoción ni podemos confirmar que se trate de la versión más actualizada. No obstante, si desea más información, consulte la siguiente página.
Interacting with Police in Colorado | Student Legal Services | University of Colorado Boulder
En adición a lo anterior, los agentes tienen prohibido realizar registros e incautaciones irrazonables. Irrazonable puede referirse a cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para tio cualquier persona involucrada. Vea, por ejemplo,, 4th Amendment; Arkansas Constitution, Article 2 § 15
No se te puede obligar a dar testimonio (pruebas) a ningún funcionario del gobierno o de las fuerzas de policía que pueda incriminarte ante un tribunal. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
La policía puede registrarte la ropa si cree "razonablemente" que llevas un arma y que la seguridad de alguien puede estar en peligro debido a esa arma. Si eres menor de 18 años, es ilegal llevar un arma en público o en cualquier otro lugar donde no tengas permiso. Vea, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); C.R.S. § 18-12-108.5(1)
Si te detienen, el agente puede registrarte y tus pertenencias si tiene motivos fundados para hacerlo. Esto puede incluir tu mochila si está al alcance de tu mano, o si la llevas puesta en ese momento. Esto también puede incluir tu vehículo si está dentro de tu proximidad en el momento de la búsqueda, o si lo estás conduciendo en el momento de la búsqueda Vea, por ejemplo, United States v. Robinson, 414 U.S. 218, pg. 1 (1973); Colorado Constitution, Article II § 7
b. ¿Cuál es la diferencia entre que me digan que les d;e información, frente a que me pregunten y yo dé respuestas voluntariamente?
RESPUESTA:
En cualquier caso, no estás obligado a hablar con la policía ni a facilitarle información alguna. Tienes derecho a permanecer en silencio. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
También tienes derecho a que esté presente un abogado durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno si no puedes permitírtelo. Tu abogado mantendrá en secreto toda la información que hables con él. Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); C.R.S. § 16-3-403
Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre, dirección, identificación oficial y lo que estás haciendo) ante un agente de la ley si te lo pide. Te arriesgas a ser detenido si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puede decirle al agente que deseas ejercer tu derecho a guardar silencio en virtud de la 5ª Enmienda. Vea, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); C.R.S. § 16-3-103
Lo mismo aplica si estás conduciendo y te paran por una infracción de tráfico. En este caso, el agente puede exigirte que muestres también el permiso de conducir, la matrícula del vehículo y el seguro. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 42-2-115; C.R.S. § 42-4-1409(a)
5. ¿Necesita la policía una orden judicial para arrestarte?

- No, los agentes de policía pueden detenerte legalmente sin orden judicial en varias circunstancias:
- Cuando el crimen es cometido delante de los policías.
- Cuando el policía tiene una razón para creer que has cometido un delito grave, sin importar si el acto fue o no cometido delante de ellos.
Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-3-102
a. Si no he hecho nada, pueden detenerme?
RESPUESTA:
Para que un agente de policía te detenga, debe tener una sospecha razonable de que has estado, estás o estarás implicado en una actividad delictiva. Si existe o no una sospecha razonable depende de la situación, por lo que puede ser difícil determinar si la policía está autorizada a hacerlo. Independientemente de si el agente está autorizado a pararte o no, es una mala idea resistirse. Vea, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); C.R.S. § 16-3-103; C.R.S. § 18-8-103
b. ¿Qué significa que el agente "sospecha razonablemente" que estás haciendo algo malo?
RESPUESTA:
El agente de policía puede hacer suposiciones comprensibles de que alguien está infringiendo la ley. Debe ser capaz de explicar esas suposiciones con palabras claras y utilizando cosas que hayan visto. Vea, por ejemplo, People v. Salazar, 964 P.2d 502 (Colo.1998)
El agente de policía está formado y tiene experiencia, lo que significa que puede hacer suposiciones y conjeturas informadas que otras personas probablemente no podrían hacer. Vea, por ejemplo, People v. Hazelhurst, 662 P.2d 1081 (Colo.1983)
El agente también puede hacer suposiciones basándose en dónde te encuentras, cómo actúas y lo que sabe de ti del pasado. Vea, por ejemplo, People v. Sutherland, 886 P.2d 681 (Colo.1994)
Sin embargo, el agente de policía debe saber estas cosas en el momento en que te detiene, no puede utilizar cosas que ha aprendido después de detenerte para explicar por qué te detuvo originalmente. Esto no significa que el agente pueda limitarse a adivinar, sino que necesita datos que respalden sus suposiciones. Vea, por ejemplo, People v. Coca, 829 P.2d 385 (Colo.1992)
c. ¿Puedo preguntar la razón por la que me detuvieron?
RESPUESTA:
Puede preguntar si estás detenido y por qué. Sin embargo, el agente no está obligado a decirte si estás detenido y por qué. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-3-103
d. ¿Puedo defender a otro joven detenido por la policía si nos detienen juntos?
RESPUESTA:
Defender a otro joven detenido por la policía es arriesgado, ya que puedes ser detenido por interferir de cualquier forma con la policía. Vea, por ejemplo, C.R.S § 18-8-102; C.R.S. § 18-8-104
Sin embargo, sí tienes derecho a observar y grabar lo que ocurre, siempre que no interfieras de ningún modo con el cumplimiento de la ley. Vea, por ejemplo, Irizarry v. Yehia, 21 F.2d 1247, pg. 3 (10th Cir. 2021)
e. Si creo que el detenimiento es injustificado, ¿qué puedo hacer?
RESPUESTA:
Si crees que se han violado tus derechos durante tu interacción con la policía, puedes presentar una queja por escrito a la Oficina del Monitor Independiente Sección de Encomiendas y Quejas. Además, no estás obligado a hablar con la policía ni a responder a las preguntas que puedan hacerte. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
Sin embargo, resistirse a la policía nunca es una buena idea, ya que puedes ser detenido por interferir de cualquier forma con las fuerzas del orden. Vea, por ejemplo, C.R.S § 18-8-102; C.R.S. § 18-8-103; C.R.S. § 18-8-104
Hay que tener en cuenta que debes identificarte (tu nombre, dirección, identificación oficial y lo que estás haciendo) ante un agente de la ley si te lo pide. Te arriesgas a ser detenido si no te identificas en una situación en la que la policía crea razonablemente que estás implicado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puede decirle al agente que deseas ejercer tu derecho a guardar silencio en virtud de la 5ª Enmienda. Vea, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); C.R.S. § 16-3-103
Lo mismo aplica si estás conduciendo y te paran por una infracción de tráfico. En este caso, el agente puede exigirte que muestres también el permiso de conducir, la matrícula del vehículo y el seguro. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 42-2-115; C.R.S. § 42-4-1409(a)
f. ¿Puedo obtener los datos de identificación del agente para una futura denuncia?
RESPUESTA:
Siempre que le paren, detengan o arresten, los agentes de policía en Colorado deben identificarse proporcionando su tarjeta de identificación (placa). Si crees que tus derechos han sido violados durante tu interacción con la policías, puede presentar una queja por escrito a la Oficina del Monitor Independiente Sección de Encomiendas y Quejas. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 24-31-309(4)(a)
6. ¿Cómo saber si estás detenido?

- Es probable que estés bajo custodia policial si no te sientes libre de abandonar la presencia de un agente, o si una persona en tu lugar no se sentiría razonablemente libre de marcharse.
- Si ocurre lo siguiente, es probable que estés bajo arresto:
- Un policía te pone esposas
- Un agente te sujeta por la fuerza.
- Un agente te mete en el asiento trasero de un auto de policía.
- Un agente te diga tus derechos.
Vea, por ejemplo, Operations Manual. Denver Police Department § 104.01
- Un agente sólo debe advertirte de tus derechos antes de interrogarte. Esto significa que un agente puede arrestarte antes de advertirte de tus derechos.
- Un arresto sin Advertencia Miranda sigue siendo un arresto válido; sólo puede significar que las pruebas obtenidas en él no serán admisibles posteriormente ante un tribunal.
Vea, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Operations Manual, Denver Police Department § 104.05(3)
a. ¿Qué pasa si no sé si estoy bajo arresto?
RESPUESTA:
Puedes preguntarle al oficial si estás detenido, arrestado o si puedes irte. Si estás detenido/arrestado y no puede irte, no es una buena idea resistirse. Vea, por jemplo, C.R.S. § 18-8-103; C.R.S. § 16-3-102
En cualquier caso, no es necesario que hables con la policía ni que le proporciones alguna información. Tienes derecho a permanecer en silencio. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
b. ¿Cuál es la diferencia entre detención y arresto?
RESPUESTA:
La detención se refiere a cuando las autoridades te mantienen bajo sospecha razonable con el propósito de interrogarte o realizar una breve búsqueda de ti y tus posesiones si creen que eres una amenaza para la seguridad pública. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-3-103
El arresto se refiere a cuando la policía te retiene bajo causa probable, lo que significa que el oficial tiene evidencia o una creencia más que razonable de que has estado, estás o estarás involucrado en una actividad criminal. Cuando estés bajo arresto, el oficial debe identificarse y explicar el motivo del arresto. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-3-102; Operations Manual. Denver Police Department § 104.01; People v. Bland, 884 P.2d 312 (1994)
c. Si estoy esposado, ¿estoy arrestado?
RESPUESTA:
No necesariamente. Un oficial puede usar fuerza no letal (que presumiblemente incluye esposas) para frenar a una persona, incluida una detención breve. Un oficial de policía también puede esposarte si lo considera necesario para su seguridad, incluso si no te arrestan. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-3-103; People v. Oliver, 13 P.3d 305, pg. 1 (Colo. 2020)
d. Si se restringe mi libertad, ¿estoy arrestado?
RESPUESTA:
Si la restricción de la libertad es significativa, probablemente sí. Se considera que te encuentras bajo custodia cuando se te priva de tu libertad de de forma significativa. Vea, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966)
Sin embargo, tu libertad también puede verse restringida si la policía te detiene, no te arresta. Esta detención puede adoptar muchas formas. Vea, por ejemplo, United States v. Hensley, 469 U.S. 221 (1985); C.R.S. § 16-3-103
Por ejemplo, el oficial puede pedirte tu identidad, ante la cual deberás identificarte (tu nombre, dirección, identificación y qué estás haciendo) si se te solicita. Corres el riesgo de ser arrestado si no te identificas en una situación en la que la policía cree razonablemente que estás involucrado en una actividad delictiva o si cree que eres una amenaza para la seguridad pública. Sin embargo, puedes decirle al oficial que deseas ejercer tu derecho a permanecer en silencio según la Quinta Enmienda. Vea, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); C.R.S. § 16-3-103
Lo mismo aplica si estás conduciendo y te detienen por una infracción de tránsito. En este caso, el oficial puede exigirte que muestres tu licencia de conducir, el registro del vehículo y también un comprobante de seguro. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 42-2-115; C.R.S. § 42-4-1409(a)
La policía también podría registrar tu ropa si cree "razonablemente" que tienes un arma y que la seguridad de alguien puede estar en riesgo debido a esa arma. Si eres menor de 18 años, es ilegal portar un arma en público o en cualquier otro lugar donde no tengas permiso. Vea, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); C.R.S. § 18-12-108.5(1)
7. Qué hacer después de recibir una advertencia sobre tus derechos

- Puedes utilizar tu derecho a permanecer en silencio o cualquiera de tus otros derechos (por ejemplo, el derecho a un abogado) diciendo que deseas utilizar ese derecho.
- También puedes renunciar a tus derechos (es decir, no utilizarlos). Esta no es una buena idea sin la presencia de un abogado.
- Asegúrate de saber qué estás haciendo al renunciar a tus derechos.
Vea, por ejemplo, 5th Amendment; 6th Amendment; Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); C.R.S. § 19-2.5-605; C.R.S. § 19-2.5-209; Operations Manual, Denver Police Department § 104.05(3)
a. ¿Cómo cambian las cosas si la policía me lee mis derechos?
RESPUESTA:
Si la policía comienza a interrogarte pero no te ha leído tus Derechos Miranda (derecho a permanecer en silencio, derecho a un abogado, etc.), entonces no pueden usar nada de lo que digas como prueba directa en tu contra en el tribunal. Sólo después de que te lean tus derechos podrán usar cualquier cosa que digas en tu contra en el tribunal.Vea, por ejemplo, 5th Amendment; 6th Amendment; Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Operations Manual, Denver Police Department § 104.05(3)
b. ¿Importa dónde esté cuando la policía me lea mis derechos? (calle, estación, coche de policía, etc.)
RESPUESTA:
No. Se te deben leer tus derechos al momento del arresto, sin importar dónde te arresten. Vea, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Operations Manual, Denver Police Department § 104.05(3)
8. La policía interrogándote

- No estás obligado a hacer una declaración, responder preguntas de la policía ni participar en una investigación policial, y nunca tendrás que ir a ningún lado con la policía a menos que te hayan arrestado.
Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964) - Si la policía te arrestó y eres menor de 18 años, la policía debe notificar inmediatamente a tus padres, cuidador o tutor legal.
Vea, por ejemplo, C.R.S. § 19-2.5-303(1)
a. ¿Estoy obligado a hacer una declaración?
RESPUESTA:
No, no estás obligado a hacer una declaración. Tienes derecho a permanecer en silencio. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
También tienes derecho a tener un abogado presente durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno si no puedes pagarlo. Tu abogado mantendrá privada cualquier información sobre la que hables con él.Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); C.R.S. § 16-3-403
b. ¿Debe la policía notificar a mi tutor?
RESPUESTA:
Si te detienen, las autoridades deben intentar notificar a tus padres o tutores lo antes posible. De lo contrario, aún puedes solicitar que lo hagan. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 19-2.5-303(1)
Hacemos la anotación de que la fuente vinculada a continuación no es una promoción ni podemos confirmar que esta sea la versión más actualizada; sin embargo, para obtener más información, consulta lo siguiente.
c. ¿Debo confesar?
RESPUESTA:
No, no estás obligado a confesar a la policía, ni la policía puede obligarte a hacerlo. Tienes derecho a permanecer en silencio. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
También tienes derecho a tener un abogado presente durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno si no puedes pagarlo. Tu abogado mantendrá privada cualquier información sobre la que hables con él. Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); C.R.S. § 16-3-403
d. ¿Qué adultos puedo pedir que estén conmigo?
RESPUESTA:
Si te detienen, las autoridades deben intentar notificar a tus padres o tutores lo antes posible. De lo contrario, aún puedes solicitar que lo hagan. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 19-2.5-303(1)
También tienes derecho a tener un abogado presente durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno si no puedes pagarlo. Tu abogado mantendrá privada cualquier información sobre la que hables con él. Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); C.R.S. § 16-3-403
e. ¿A quién tiene que contactar la policía si soy menor de edad?
RESPUESTA:
Si te detienen, las autoridades deben intentar notificar a tus padres o tutores lo antes posible. De lo contrario, aún puedes solicitar que lo hagan. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 19-2.5-303(1)
9. ¿Cómo me contacto con un abogado y cuándo?

- Siempre debes comunicarte con un abogado antes de hacer declaraciones a cualquier persona en un caso o investigación penal. Esto aplica incluso si te dicen que la policía sólo quiere interrogarte y/o eres sólo un testigo.
- Si bien tienes que esperar hasta asistir al tribunal para que te nombren un abogado si no puedes pagarlo, aún puedes solicitar uno tan pronto como la policía te interrogue o te arreste. Si te arrestan, tienes derecho a permanecer en silencio y a no hablar hasta que tu abogado esté presente.
Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
a. ¿Qué pasa si soy sólo un testigo?
RESPUESTA:
Si eres sólo un testigo, es posible que la policía aún te interrogue. Para detenerte como testigo, la policía debe identificarse. A partir de ahí, la policía puede exigirte una identificación, ante la cual deberás identificarte (tu nombre, dirección, documento de identidad y qué estás haciendo) y proporcionar cualquier información que tengas sobre el delito. Corres el riesgo de ser arrestado si no te identificas, proporcionas información falsa o te niegas a ayudar al oficial como testigo. Vea, por ejemplo, Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, Humboldt City, 542 U.S. 177, pg. 1 (2004); C.R.S. § 16-3-103; C.R.S. § 18-8-102; C.R.S. § 18-8-104
Sin embargo, tienes el derecho de permanecer en silencio, por lo que debes informarle al oficial de policía que, de ser así, estás ejerciendo este derecho. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
También tienes derecho a tener un abogado presente durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno si no puedes pagarlo. Tu abogado mantendrá privada cualquier información sobre la que hables con él. Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963)
10. ¿La policía siempre tiene que decir la verdad?

- No. La policía puede mentirte durante una investigación. Esto incluye mentir sobre la solidez del caso que tienen contra ti y las pruebas que tienen en su poder.
- A veces la policía miente para intentar que hables más.
Vea, por ejemplo, United States v. Russell, 411 U.S. 423 (1973)
a. ¿Puede la policía mentirme?
RESPUESTA:
Sí, la policía puede mentirte. La policía no puede lastimarte físicamente, amenazarte ni usar drogas para intentar obligarte a confesar algo u obtener información de ti. Vea, por ejemplo, United States v. Russell, 411 U.S. 423 (1973); Operations Manual. Denver Police Department § 104.01
b. ¿Tengo que decirle la verdad a la policía?
RESPUESTA:
Sí, mentirle a la policía podría resultar en que te acusen de un delito. Corres el riesgo de ser arrestado si proporcionas información falsa a las autoridades. Vea, por ejemplo, C.R.S § 18-8-102; C.R.S. § 18-8-111(1)(a)(III)
Sin embargo, tienes derecho a permanecer en silencio, por lo que debes informarle al oficial de policía que, de ser así, estás ejerciendo este derecho. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964)
También tienes derecho a tener un abogado presente durante el interrogatorio, y se te puede proporcionar uno si no puedes pagarlo. Tu abogado mantendrá privada cualquier información sobre la que hables con él. Vea, por ejemplo, 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); C.R.S. § 16-3-403
11. ¿Cómo presento una queja si tengo preguntas o siento que mis derechos han sido violados?

SOLUCIONES:
Las quejas sobre el comportamiento de los oficiales se pueden presentar a la Sección de Elogios y Quejas de la Oficina del Monitor Independiente. También puedes considerar comunicarte con la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o el Departamento de Justicia de EE. UU. Por último, puedes considerar comunicarte con un abogado local, quien podría ayudarte con el proceso. Vea, por ejemplo, File a Complaint, Colorado Attorney General Phil Weiser
12. ¿Qué pasa si siento que fui víctima de discriminación o racismo?

SOLUCIONES:
Si crees que fuiste víctima de discriminación o racismo, puedes presentar una queja sobre el comportamiento de los oficiales ante la Sección de Elogios y Quejas de la Oficina del Monitor Independiente. También puedes considerar comunicarst con la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o el Departamento de Justicia de EE. UU. Además, organizaciones como la ACLU se especializan en ayudar con reclamos por discriminación. Por último, puedes considerar comunicarte con un abogado local, quien podría ayudarte con el proceso. Vea, por ejemplo,File a Complaint, Colorado Attorney General Phil Weiser
13. ¿Cómo puedo responder ante circunstancias que impliquen discriminación?

SOLUCIONES:
Si crees que fuiste víctima de discriminación o racismo, puedes presentar una queja sobre el comportamiento de los oficiales ante la Sección de Elogios y Quejas de la Oficina del Monitor Independiente. También puedes considerar comunicarst con la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o el Departamento de Justicia de EE. UU. Por último, puedes considerar comunicarte con un abogado local, quien podría ayudarte con el proceso. Vea, por ejemplo, File a Complaint, Colorado Attorney General Phil Weiser
Además, organizaciones como la ACLU se especializan en ayudar con reclamos por discriminación
En el momento de experimentar una posible discriminación, es importante recordar el resto de consejos que se encuentran en esta guía. Trata de mantener la calma en tu interacción con la policía, incluso cuando se vuelvan difíciles.
14. ¿Qué puedes hacer si la policía realiza un registro inadecuado? ¿O me detuvieron indebidamente?

SOLUCIONES:
Si crees que un oficial te detuvo o registró indebidamente, puedes presentar una queja ante la Sección de Elogios y Quejas de la Oficina del Monitor Independiente. También puedes considerar comunicarst con la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o el Departamento de Justicia de EE. UU. Por último, puedes considerar comunicarte con un abogado local, quien podría ayudarte con el proceso. Vea, por ejemplo, File a Complaint, Colorado Attorney General Phil Weiser
15. ¿Qué puedo hacer siendo menor de edad sin mis padres o tutores legales?

RESPUESTA:
Los menores tienen los mismos derechos ante la ley que los adultos durante las detenciones, arrestos e investigaciones penales. Como resultado, como menor, tienes derecho a permanecer en silencio y derecho a un abogado. Vea, por ejemplo, 5th Amendment; Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1, pg. 1 (1964); 6th Amendment; Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963); C.R.S. § 16-3-403
Tu capacidad para pagar un abogado privado se basa en la situación financiera de tus padres o tutores. Si no pueden pagar uno, o si no están disponibles para ti, el gobierno debe proporcionarte un abogado para representar tus intereses y contexto particulares. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 19-2.5-605
SOLUCIONES:
Si crees que tus derechos fueron violados de alguna manera por las autoridades, independientemente de si eres menor de edad o no, puedes presentar una queja sobre el comportamiento de los agentes ante la Sección de Elogios y Quejas de la Oficina del Monitor Independiente. También puedes considerar comunicarte con la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) o el Departamento de Justicia de EE. UU. Además, organizaciones como la ACLU se especializan en ayudar con reclamos por discriminación. Por último, puedes considerar comunicarte con un abogado local, quien podría ayudarte con el proceso. Vea, por ejemplo, File a Complaint, Colorado Attorney General Phil Weiser
Glossary

- Búsqueda/Registro: Una investigación o evaluación de una persona, objeto, espacio o vehículo destinada a encontrar evidencia de actividad criminal. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-3-305; Cornell Law School
- Consentimiento: Permiso. Vea, por ejemplo, Cornell Law School
- Orden (de registro): Un documento oficial del tribunal que permite a la policía registrarte tus pertenencias sin tu consentimiento. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-1-104(16)
- Parar y registrar: Un tipo de registro breve de ti y tu entorno con la creencia de que estás involucrado en una actividad delictiva o eres una amenaza para la seguridad pública. Vea, por ejemplo, Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968); C.R.S. § 16-3-103
- Razonable: Racional o lógico en el contexto de lo que se conoce en una situación. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-3-103; Cornell Law School
- Irrazonable: Cualquier cosa que sea inapropiada, agresiva, exagerada o perjudicial para ti o cualquier persona involucrada. Vea, por ejemplo, 4th Amendment; Cornell Law School
- Circunstancia exigente: Una situación en la que el oficial cree razonablemente que su intervención contra una persona es necesaria para proteger la seguridad pública. Vea, por ejemplo, Operations Manual, Denver Police Department § 107.04(5)(f); Cornell Law School
- Testimonio: Evidencia que puede ser utilizada en un tribunal. Vea, por ejemplo, Cornell Law School
- Derecho: Un poder o habilidad que tienes como persona porque está plasmado en una constitución, ley o fallo. Vea, por ejemplo, Cornell Law School
- Ejercitar: Utilizar. Vea, por ejemplo, FindLaw
- Detener: Mantener bajo custodia por parte de las autoridades bajo sospecha razonable. Vea, por ejemplo, Cornell Law School
- Identificar (a la policía): (En Colorado) Para dar tu nombre, dirección, identificación y explicación de tus acciones o planes a las autoridades. Vea, por ejemplo, C.R.S. § 16-3-103
- Identificar (de parte de la policía): (En Colorado) Cuando las autoridades dan su nombre, jurisdicción oficial (Denver) y muestran su tarjeta de presentación (insignia). Vea, por ejemplo, C.R.S. § 24-31-309(4)(a)
- Advertencia Miranda: Un conjunto de derechos que tienes según la Constitución de los EE. UU. que las autoridades deben informarte al momento del arresto. Vea, por ejemplo, Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Cornell Law School
- Causa probable: Tener una sospecha razonable de que etás, has estado o estarás directamente involucrado en una actividad delictiva. Vea, por ejemplo, Cornell Law School; C.R.S. § 16-3-102(1)(c)
- Abogado: Un abogado, un procurador. Vea, por ejemplo, Cornell Law School